Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteNidia Cala Mantilla
ProcedimientoObligacion De Manutencion Y Regimen De Convivencia

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy de tres (03), seis (06), siete (07), y nueve (09) años de edad respectivamente.

En el acta en referencia, el ciudadano ELY D.M.P. ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora por medio de recibos de pago; en cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por el padre al igual que los gastos de calzados, ropa, útiles y uniformes escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con sus hijos los fines de semana sábados y Domingos en las tardes, vacaciones escolares y días feriados alternas, previo acuerdo entre las partes.

Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.

En fecha 14 de Diciembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva

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