Decisión nº 1619 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoParcialmente Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 Febrero de 2014.

202º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2010-000614. SENTENCIA Nº 1.619.-

En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, los ciudadanos E.B.C., G.G.T. y F.V.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.099.291, 7.942.974 y 3.656.912 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 70.623, 61.470 y 22.765 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República y adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario el libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2010, bajo el Asunto Nº AP41-U-2010-000614; por cuanto no era contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reunieron los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, admitiéndose la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI eiusdem.

- I -

I T E R P R O C E S A L

En consecuencia, se ordenó intimar al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente “VIACAO AEREA RIO GRANDENSE, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Diciembre de 1965, bajo el N° 4, Tomo 57-A-65, domiciliada en el Centro Comercial Macaracuay, Nivel C-2, Local 5, Colinas de la California, Municipio Sucre, Estado Miranda, para que, apercibida de ejecución pagara dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobara haber pagado a la intimante, la cantidad total debidamente identificada en la demanda por Bs. 65.780,00; cantidad señalada en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/GAPAM/DR/CC/2009/002592 de fecha veintiocho (28) Abril de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT y las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 6.578,00, equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs. 65.780,00, monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Asimismo, el veintiuno (21) de Diciembre de 2010, se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de requerir información respecto a si había sido interpuesto algún Recurso Contencioso Tributario por el Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente demandada; el cual fue librado bajo el Nº 438/10, recibiéndose respuesta mediante Oficio Nº 97 de fecha doce (12) de Enero de 2011, en cuyo texto se informa que la contribuyente no ejerció Recurso Contencioso Tributario alguno.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2011 se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas Nº AF46-X-2011-000002, a los fines de tramitar el procedimiento relacionado con la Medida de Embargo solicitada, la cual fue decretada mediante Sentencia Interlocutoria Nº 19/2011 en la misma fecha, sobre los bienes de propiedad de la contribuyente “VIACAO AEREA RIO GRANDENSE, S.A.” de conformidad con lo establecido en el articulo 291 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil. En igual fecha se libró auto mediante el cual se comunica a los sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, que deben consignar copia de la referida sentencia, con el fin de librar Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2011, suscrita por el ciudadano F.V.G., ya identificado, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó se oficiara a la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que se informe el estado en que se encuentra la Boleta de Intimación librada a la contribuyente; este tribunal emitió Oficio Nº 63/11 de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2011 al Coordinador de la mencionada Unidad, con el fin de solicitarle información sobre la referida boleta.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2011, fue consignada a los autos la resulta de la Boleta de Intimación librada a la contribuyente, mediante la cual el ciudadano A.M., Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso: “Consigno en este acto, boleta de intimación librada al contribuyente: VIACAO AEREA RIO GRANDENSE, S.A..” (sic) o a sus apoderados judiciales sin firmar, por cuanto en fecha 23/02/2011, me traslade (sic) a la dirección suministrada y la Sra. C.V. (Administración) me informó que desconoce de la recurrente en la dirección suministrada funciona es URG LINEAS AEREAS S.J., a los fines legales consiguientes”.

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de Marzo de 2011, presentada por el ciudadano F.A.V.G., ya identificado, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de República, se dictó auto de fecha diez (10) de Marzo de 2011 en el Cuaderno Separado, mediante el cual este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, la ampliación de la medida de embargo decretada mediante sentencia interlocutoria Nº 19/2011 de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2011, la cual se elevó de Bs. 65.780,00 a Bs. 108.680,00, con el consiguiente aumento de la estimación de las costas procesales de Bs. 6.578,00 a Bs. 10.868,00, equivalente al 10% del monto principal reclamado.

En fecha nueve (09) de Marzo de 2011, se recibió Oficio Nº 074/2011 de la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dan respuesta al Oficio Nº 63/11 emitido por este Juzgado, señalando que la Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente, fue consignada en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2011.

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, presentada por el ciudadano F.V.G., ya identificado, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de República, mediante la cual solicitó la certificación de la copia simple de la Sentencia Nº 19/2011, a los efectos que se libre Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal ordenó emitir en el Cuaderno Separado la copia certificada solicitada mediante auto de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2011, y por consiguiente, mediante auto y Oficio Nº 111/11, ambos de la misma fecha, se ordenó comisionar al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del embargo ejecutivo; y el once (11) de Mayo de 2011, se recibió Oficio Nº 112-11 de fecha cinco (05) de Mayo de 2011, emanado del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitieron la comisión debidamente cumplida.

Vista la diligencia suscrita en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011, por el abogado F.A.V.G., ya identificado, actuando como sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, por medio de la cual consignó copia del Oficio N° 111-11 de fecha cuatro (04) de Mayo de 2011, emanado del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó a este Órgano Jurisdiccional continúe los trámites para el remate del bien embargado y su venta en pública subasta; y visto igualmente el Oficio N° 135-11 de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, emanado del mismo Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, mediante el cual remite Oficio N° 299 de fecha trece (13) de Mayo de 2011, emanado del Registro Público Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, ambos recibidos en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011; este Tribunal ordenó el remate de los bienes embargados y procedió a nombrar a la ciudadana M.S.R., titular de la cédula de identidad N° 4.088.755, Arquitecto inscrita en la SUDEBAN N° P-2594, SOITAVE N° 2486, FOGADE N-08-78, CIV N° 22.810 como perito avaluador a objeto que efectúe el justiprecio correspondiente, la cual compareció ante este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2011, oportunidad en la cual se levantó acta de juramentación. Posteriormente en fecha catorce (14) de Junio de 2011, consignó las resultas del avalúo en el Cuaderno Separado.

En fecha dieciséis (16) de Junio de 2011 se dictó auto mediante el cual este Tribunal, visto que en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2010, se libró boleta de intimación a la contribuyente “VIACAO AEREA RIO CRANDENSE, S.A.”, la cual hasta la fecha no había sido notificada, y con el objeto de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, ordenó reponer la causa al estado en que se encontraba antes de dictar el auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011, el cual se revocó y quedó sin efecto legal alguno.

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de Junio de 2011 en la causa principal, suscrita por el ciudadano F.A.V.G., ya identificado, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó a este Tribunal la intimación de la contribuyente “VIACAO AEREA RIO GRANDENSE, S.A.”, por medio de imprenta; este Tribunal, ordenó librar Cartel de Intimación en fecha seis (06) de Julio de 2011, y fijarlo en la dirección que consta en autos y publicar por la prensa, en el diario “Ultimas Noticias”, durante treinta (30) días, una vez por semana.

En fecha siete (07) de Julio de 2011, el ciudadano F.A.V.G., ya identificado, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado el cartel de intimación emitido por este Tribunal. En este mismo sentido, en fecha once (11) de Julio de 2011, solicitó se estableciera la oportunidad para la fijación del Cartel en el domicilio del intimado; la cual se fijó mediante auto de fecha catorce (14) de Julio de 2011, dejando constancia mediante auto de fecha dieciocho (18) de Julio de 2011 que los Apoderados Judiciales de la demandante, no comparecieron por ante este Órgano Jurisdiccional. Igual solicitud para la fijación del mencionado cartel fue formulada el veinticinco (25) de Julio de 2011, siendo fijada nuevamente en fecha veintinueve (29) de Julio de 2011, dejándose constancia mediante auto de fecha dos (02) de Agosto de 2011, que los apoderados judiciales de la demandante, no comparecieron.

Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2011, suscrita por el ciudadano F.A.V.G., ya identificado, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, solicitó se ordenase la publicación del Cartel de intimación en el diario “Vea”; negando este Tribunal tal solicitud por auto de fecha tres (03) de Noviembre de 2011.

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2012, presentada por el mencionado sustituto de la Procuraduría General de República, mediante la cual solicitó el recálculo de los montos demandados y solicitó se ordene la publicación del Cartel de Intimación en el diario “VEA”, por resultar este mas económico; este Tribunal dictó auto de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2012, mediante el cual acordó en conformidad a lo solicitado en el Cuaderno Separado, la ampliación de la medida de embargo en juicio ejecutivo decretada mediante Sentencia Interlocutoria N° 19/2011 de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2011, la cual se elevó de la cantidad de Bs. 108.680,00 a Bs. 128.700,00 con el consiguiente aumento de la estimación de las Costas Procesales de Bs. 6.578,00 a Bs. 12.870,00 equivalentes al 10% del monto principal reclamado. Igualmente, mediante auto de la misma fecha, este Tribunal instó en el Asunto Principal a la representación Fiscal a que consignase las pruebas necesarias para respaldar su pedimento. En consecuencia, mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2012, el sustituto de la ciudadana Procuradora General de República consignó presupuestos con el fin de sustentar su petición, en razón de lo cual este Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de Junio de 2012, ordenó la publicación del Cartel de Intimación en el diario “VEA”, durante treinta (30) días una vez por semana.

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012, suscrita por el sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante la cual consignó a los autos cinco (05) ejemplares del diario “VEA”, en los que consta la publicación del Cartel de Intimación librado a la contribuyente “VIACAO AEREA RIO GRANDENSE, S.A.”; este Tribunal en fecha siete (7) Noviembre de 2012, dejó constancia que aun no se encontraban llenos los extremos procesales señalados en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, para el nombramiento de un Defensor a la parte demandada en el presente juicio, por cuanto hasta la fecha no se había fijado Cartel de Intimación en el domicilio de la intimada; en consecuencia en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2013, el ciudadano F.A.V.G., antes identificado, actuando en su carácter de autos, solicitó la oportunidad para la fijación de dicho cartel, oportunidad que fue fijada por este Tribunal por auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2013, dejando constancia mediante Nota de Secretaría de fecha primero (01) de Marzo de 2013, que la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional se trasladó al domicilio de la demandada y fijó el Cartel de Intimación.

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2013, presentada por el sustituto de la Procuraduría General de la República, este Tribunal dictó auto de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2013, mediante el cual acordó de conformidad a lo solicitado, en el Cuaderno Separado, la ampliación de la medida de embargo en juicio ejecutivo decretada mediante Sentencia Interlocutoria N° 19/2011 de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2011, la cual se elevó de la cantidad de Bs. 128.700,00 a Bs. 153.010,00 con el consiguiente aumento de la estimación de las Costas Procesales de Bs. 12.870,00 a Bs. 15.301,00 equivalentes al 10% del monto principal reclamado.

Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2013, por el ciudadano F.A.V.G., antes identificado, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de República, este Tribunal designó como Defensor Judicial al ciudadano J.R.G.V., titular de la cédula de identidad N° 10.068.458 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.847, quien prestó el juramento de ley en fecha doce (12) de Julio de 2013.

El veinticinco (25) de septiembre de 2013, el sustituto de la Procuraduría General de la República solicitó se diese continuación a la causa y se ordenase el remate de los bienes embargados, lo cual fue negado por auto de fecha treinta (30) de Septiembre de 2013, por cuanto el Defensor Ad Litem aún no había sido intimado.

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Octubre de 2013, el ciudadano F.V.G., ya identificado, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, solicitó al Tribunal la intimación del Defensor Ad Litem con el fin de que continúen los trámites del procedimiento del Juicio Ejecutivo; este Tribunal acordó en conformidad el veinticinco (25) de Octubre de 2013 y ordenó librar Boleta de Intimación al ciudadano J.R.G.V. en su carácter de Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil “VIACAO AEREA RIO GRANDENSE, S.A.”, la cual fue remitida a la Unidad de Actos de Comunicación una vez que el sustituto del ciudadano Procurador General de la República consignó mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2013, copia de la demanda y del decreto de intimación a los fines de su certificación para ser acompañados a la referida boleta.

Así las cosas en fecha diez (10) de Enero de 2014, fue consignada a los autos la boleta de intimación, en la cual el ciudadano Jofre Sánchez, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso: “consigno en este acto boleta de notificación librada al contribuyente, VIACAO AEREA RIO GRANDENSE, S. A (sic) firmada en fecha 18/12/13 por la ciudadana M.C.L. C. I (sic) 11.227.432”.

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Enero de 2014, suscrita por el sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual expuso: “Por cuanto se observa que la Intimación al Defensor Ad Litem fue realizada en la persona de la ciudadana M.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.227.432, en fecha 18/12/2013. Por cuanto se trata de un acto cuya notificación tiene necesariamente que hacerse en la persona del Abogado J.R.G.V. titular de la cédula de identidad nº 10.068.458, ruego al Tribunal reponga la causa al estado que la Intimación se realice en forma personal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 649 del CPC (sic)”; este Tribunal ordenó librar nueva Boleta de Intimación al ciudadano J.R.G.V., en su carácter de Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil “VIACAO AEREA RIO GRANDENSE, S.A.”, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2014.

Posteriormente en fecha cinco (05) de Febrero de 2014, el ciudadano F.V.G., ya identificado, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, consignó relación de gastos de condominio y solicitó que los mismos se incorporasen al costo de la demanda, por derivar de su deber como Depositario Judicial; y este Tribunal por auto de fecha once (11) de Febrero de 2014, manifestó que emitiría el pronunciamiento acerca de lo solicitado en la sentencia que habría de recaer en la presente causa.

Luego, mediante diligencia presentada el doce (12) de Febrero de 2014 por el ciudadano J.R.G.V., ya identificado como Defensor Ad Litem de la demandada, y con vista al decreto de intimación ordenado en la causa, se dio por notificado del mismo a los efectos legales consiguientes; y como consecuencia de ello, en fecha catorce (14) de Febrero de 2014 el ciudadano R.O., Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales, expuso: “Consigno en este acto boleta de notificación librada al Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil VIACAO AEREA RIO GRANDENSE, S.A., sin firmar por cuanto el Defensor Ad Litem, J.R.G.V., se dio por intimado mediante diligencia presentada el día 12/02/2012.(sic)”.

En la oportunidad procesal correspondiente se abrió de pleno derecho la articulación probatoria con ocasión del escrito de oposición presentado en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2014, por el Defensor Ad Litem designado para la parte intimada “VIACAO AEREA RIO GRANDENSE, S.A.”.

- II -

M O T I V A C I O N P A R A D E C I D I R

El Defensor Ad Litem de la demandada, advierte primeramente con respecto a la última solicitud realizada por la parte demandante, referida a la incorporación de los gastos de condominio al objeto de la demanda inicial, de conformidad con el numeral 3 del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, así como lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Depósito Judicial, y cuyos anexos rielan a los folios 524 al 621, generados a su decir con ocasión a los locales Nos. 316 y 317 del Centro Empresarial Los Ruices, por las cantidades de Bs. 94.247,25 y Bs. 41.365,52; que la naturaleza de la misma resulta incompatible con respecto al juicio incoado en la presente causa, por cuanto señala que las obligaciones contenidas tanto en las facturas, como en la relación de gastos del referido condominio, para la conservación del inmueble objeto del embargo decretado, poseen un carácter meramente civil y no tributario.

A este respecto, este Tribunal considera necesario aclarar a la parte demandante que el objeto del juicio ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 289, tal y como fue señalado por la representación judicial designada para la defensa de la demandada, es hacer efectivo el cobro de obligaciones tributarias líquidas y exigibles, las cuales deberán estar contenidas en un acto administrativo, previa la intimación administrativa por parte del sujeto activo de la obligación tributaria, intimación que constituye título ejecutivo y apareja embargo de bienes del deudor tributario; mientras que en la vía ejecutiva civil establecida en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, el título ejecutable debe recaer sobre un instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o algún vale o instrumento privado reconocido por el deudor, pudiéndose acordar a solicitud del acreedor inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas.

Ahora bien, este Tribunal observa que los instrumentos sobre los cuales la parte demandante basó dicha solicitud del cinco (5) de Febrero de 2014 (folios 522 al 621), entre ellos, relación de gastos de condominio (sin que exista comprobación alguna de su pago) de los meses de Agosto a Diciembre de 2010, Enero a Diciembre de 2011, Enero a Diciembre de 2012, Enero a Diciembre de 2013, y cálculo de los intereses de mora generados por el retraso en el pago de las relaciones de gastos antes mencionada, resultan ser en todo caso un título ejecutivo de carácter privado y en consecuencia de naturaleza civil, y no un título de naturaleza tributaria, necesario para incoar el presente juicio, por lo que mal podría la parte actora pretender anexar obligaciones o títulos incompatibles a los inicialmente demandados; en consecuencia se declara Con Lugar la Oposición hecha en cuanto a este respecto por el referido Defensor Ad Litem de la parte demandada y por vía de consecuencia improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de la demandante a los efectos de que sean incorporadas las cantidades de Bs. 94.247,25 y Bs. 41.365,52, en concepto de gastos de condominio para la conservación del inmueble objeto del embargo decretado. Así se declara.

Con respecto a la subrogación realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, por la defensa designada a la parte demandada, a cuyos efectos solicita le sean expedidas las correspondientes planillas para el pago de las cantidades demandadas con ocasión a las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por el Fisco Nacional, este Tribunal acuerda en conformidad en base a dicha disposición legal la subrogación en el pago, y por vía de consecuencia al no oponerse a dichas cantidades demandadas por vía ejecutiva, este Tribunal ordena librar oficio al SENIAT haciendo la participación correspondiente, a los fines de que sean emitidas a la mayor brevedad posible las Planillas de Liquidación respectivas, las cuales deberán ser consignadas a los autos para su posterior entrega y pago. Así se declara.

- III -

F A L L O

En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo interpuesta por los ciudadanos E.B.C., G.G.T. y F.V.G., ya identificados, actuando en su carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República por órgano del SENIAT, contra la empresa intimada “VIACAO AEREA RIO GRANDENSE, S.A.”.

Vista la declaratoria anterior, no procede la condenatoria en Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual resulta improcedente el cobro de las mismas inicialmente estimadas en la admisión del presente asunto. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2013-000460. GAFR/Jrs.-

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