Decisión nº 199-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de junio de 2013

203º y 154º

Ponenta: Jueza Presidenta Abogada R.M.T.

Asunto Nº CA- 1549-12 VCM

Resolución Judicial Nro. 199-13

En fecha 06 de diciembre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por el abogado N.P., en su condición de abogado defensor del ciudadano imputado M.A.B., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medias de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual en fecha 08 de noviembre de 2012, decretó la medida cautelar de prohibición de salida del país contra el referido imputado, conforme a los parámetros del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

El recurrente está legitimado para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en razón de que se trata del Defensor Privado del imputado M.A.B., de igual forma se observa que el recurso de apelación se interpuso en tiempo hábil, toda vez que si bien es cierto la jueza de la recurrida no notificó de la misma al recurrente, éste efectivamente ejerció el recurso de manera que atacó el fallo en el tiempo de Ley al haber ausencia de notificación, y por último se observa que la decisión es recurrible a tenor de lo pautado en el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declararlo admisible. Y así de decide.-

En lo que respecta a la contestación del recurso de apelación, por parte del apoderado judicial de la víctima, abogado L.G.Z., y por parte de la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se observa que la mismas son extemporáneas, en atención a que la consignaron en fecha 14 y 21de diciembre de 2012, respectivamente, luego de un emplazamiento no previsto en la Ley efectuado por la jueza de la Primera Instancia, razón por la cual, en acatamiento de la sentencia vinculante nro. 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al no proceder dicho emplazamiento, ambas partes debieron contestar el recurso de apelación al vencimiento del lapso de apelación, y visto que en el presente caso, hubo ausencia de notificación al recurrente, dicho lapso debe computarse al tercer (3) día hábil siguiente a la interposición del recurso, es decir el día miércoles doce (12) de diciembre de 2012, por lo cual, la contestación al recurso resulta evidentemente inadmisible por extemporánea. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Primero

Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado N.P., en su condición de abogado defensor del ciudadano imputado M.A.B., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medias de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual en fecha 08 de noviembre de 2012, decretó la medida cautelar de prohibición de salida del país contra el referido imputado, conforme a los parámetros del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Segundo

Inadmite la contestación al recurso de apelación, efectuada por el apoderado judicial de la víctima, abogado L.G.Z. y por parte de la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por extemporánea.

Regístrese, déjese copia y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA N.A.A.

O.C.

LA SECRETARIA,

ABOGADA K.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA K.M.

RMT/NAA/OC/km/pdga/rmt.-

Asunto N° CA-1511-13 VCM

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