Sentencia nº AMP-091 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, once (11) de junio de 2013

203º y 154º

Adjunto al Oficio N° 59/13 de fecha 18 de febrero de 2013, recibido en esta Sala el 1° de abril del mismo año, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió en consulta obligatoria la sentencia definitiva N° 1162 dictada por el referido órgano jurisdiccional el 8 de octubre de 2008, cursante en el expediente signado con el N° AF46-U-2000-000111 (de su nomenclatura), la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 25 de abril de 2000, por el abogado L.E.Q.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.022, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TACO TACO DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el día 23 de octubre de 1981, bajo el N° 135, Tomo 80-A., representación que cursa a los folios 28 al 30 del expediente judicial.

El aludido recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución N° 1.449 de fecha 22 de octubre de 1999, notificada a la contribuyente el 21 de marzo de 2000, emanada de la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

Dicha remisión fue efectuada en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, visto que la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no ejerció el correspondiente recurso de apelación en contra de la señalada sentencia.

El 9 de abril de 2013, se dio cuenta en la Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la consulta.

En fecha 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Emilio Ramos González. Se ordena la continuación de la presente causa.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Ahora bien, correspondería a esta Superioridad conocer en consulta de la sentencia antes identificada; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aun cuando el referido órgano jurisdiccional, al momento de darle entrada a la causa ordenó oficiar a la Gerencia General de Finanzas del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a fin de que remitiera al Tribunal de la causa, el expediente administrativo de la sociedad de comercio Taco Taco de Venezuela, C.A., no consta en autos que el mismo haya sido consignado por el aludido ente parafiscal.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, según el cual, “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitarle al Gerente General de Finanzas del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) consigne original o copia certificada del expediente administrativo de la señalada contribuyente, debidamente foliado.

A tal fin, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, remita a esta Sala lo solicitado, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiéndosele que la no consignación de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A. VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 091.
La Secretaria, S.Y.G.

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