Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C. y Medida de Suspensión de Efectos, interpuesto ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor), en fecha 06 de noviembre de 2006, por los abogados S.P.S., M.A.H.V., GIOVANNA D’ONGHIA y B.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.241, 7.610, 88.529 y 114.580, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil REACTIVOS SOPORTE VISUAL I.N.K., C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2000, bajo el N° 21, Tomo 125-A-Pro., en contra de la Resolución Nº 398, dictada en fecha 02 de octubre de 2006, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA (SEMAT).

En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibió de la distribución el presente recurso.

En fecha 15 de noviembre de 2006, se le dió entrada al presente recurso y se solicitaron los expedientes administrativos al SUPERINTENDENTE MUNICIPAL TRIBUTARIO DEL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA (SEMAT).

En fecha 10 de enero de 2007, fueron agregados los antecedentes administrativos de la Sociedad Mercantil REACTIVOS SOPORTE VISUAL I.N.K., C.A., consignados por el organismo querellado.

En fecha 16 de enero de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso de nulidad conjuntamente con a.c. y medida de suspensión de efectos. Se ordenó emplazar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de dar contestación a la demanda, igualmente se ordeno la notificación del SUPERINTENDENTE MUNICIPAL TRIBUTARIO DEL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA (SEMAT), con la finalidad de que tenga conocimiento del caso.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 16 de enero de 2006, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...

.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO,

E.M.M.

SECRETARIA,

M.G.J.

En esta misma fecha siendo las 8:35 a.m.; se registró y publicó la anterior decisión.

SECRETARIA,

M.G.J.

Exp: 5537/EMM.-

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