Reajuste de la Unidad Tributaria a partir del 8 de mayo de 2023 a Bs.9,00 para tributos nacionales y sanciones impuestas por el SENIAT

AutorARAQUEREYNA

Este nuevo aumento sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de tributos nacionales y de las sanciones aplicables impuestas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

La Providencia establece, además, que aquellos tributos que se liquiden por períodos anuales, la UT aplicable será aquella que esté vigente, por lo menos, durante ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, distinto de lo que ocurre con los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la UT aplicable será la que esté vigente al inicio del período.

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