Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 21 de Enero de 2008.-

AÑOS: 197° y 148°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por el ciudadano: DEL REAL MEZA O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-13.352.137, asistidos por el abogado en ejercicio O.A.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.388. En donde solicitan al Tribunal se le declare Único Universal Heredero de la causante: H.C. MEZA DE DEL REAL, quién era mayor de edad, y que en vida era portadora de la cedula de identidad N° 4.610.631 y falleció el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE, (02-08-2.007), en la clínica de Especialidades Medicas los Llanos de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante, N° 733, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa; copia certificada del Acta de Defunción N° 689, de A.D.R., emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento de O.A., N° 1473, emanada del P.d.M.P., del Estado Portuguesa; C.d.C., expedida por la Zona Educativa Portuguesa, de la causante MEZA DE DEL REAL H.C.; C.d.L., de la causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: T.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.692.145 y O.A.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.528.956, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: DEL REAL MEZA O.A., el derecho a suceder de la causante: H.C. MEZA DE DEL REAL, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. J.G.M..

La Secretaria,

Abg. C.E.V.d.D..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.

Solicitud Nº 4648 JGMC/a.l

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