Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

-I-

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal que por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal, de la demanda que por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA EJECUTIVA sigue la Sociedad Mercantil REAL STATE C.A contra el ciudadano A.G.I., en fecha 26 de octubre de 2010.

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la citación de ciudadano A.G.I., ya identificado, en el encabezado del presente fallo.

En fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), compareció la apoderada de la parte actora, y mediante diligencia consigna fotostatos para elaboración de la compulsa.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), se dicto auto mediante el cual se ordena librar compulsa de citación al demandado.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia deja constancia de haber cancelado los emolumentos.

En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), compareció el ciudadano D.V., en carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y mediante diligencia consigna compulsa de citación sin firmar.

En fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita citación por carteles.

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual se ordena la citación por carteles a la parte demandada. En esta misma fecha se libro cartel de citación.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia retira cartel de citación.

En fecha once (11) de mayo de dos mil once (2011), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consiga carteles de citación publicados en los diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias”.

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), el Secretario de este Tribunal, mediante nota de secretaria deja constancia de haber fijado cartel de citación en la morada del demandado en fecha 05 de octubre del año en curso.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicita se designe defensor Defensor Judicial.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual se designa como Defensor Judicial a la ciudadana A.W.L.P. y se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada. En esta misma fecha se libro boleta de notificación.

- II -

MOTIVACIÓN

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:

"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 16 de noviembre de dos mil once 2011, inclusive, fecha en que la parte actora solicito se designara Defensor Judicial, no existe en autos actuación alguna por parte del demandante para hacer prosperar dicha demanda, evidenciándose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Despacho, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener el solicitante interés procesal en la presente solicitud; y así se decide.

- III -

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA ACCIÒN EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la demanda que por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA EJECUTIVA) sigue la Sociedad Mercantil REAL STATE C.A contra el ciudadano A.G.I., ya identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ________________. Años 206º de la Independencia 157º de la Federación.

LA JUEZ,

YECZI P.F.D.

EL SECRETARIO ACC,

E.G.

En la misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.

EL SECRETARIO ACC,

E.G.

YPFD/EG/Emily.

Exp: No. AP31-V-2010-004141

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