Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonentePedro Rafael Mendez Labrador
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004787

ASUNTO : LP01-R-2004-000363

PONENTE: DR. P.R.M. LABRADOR

VISTOS: Subió el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano PONCIANO DUGARTE SÁNCHEZ, asistido en este acto por el abogado O.D.J.D.R., contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 15 de Noviembre de 2004, que negó la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; Marca: TOYOTA; Modelo: TECHO DURO LARG; Año: 1997; Color. BLANCO; Placa del Vehículo: SAG02H; Serial de Carrocería: FZJ759006471; Serial del Motor: 1FZ0305705.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

El recurrente estando en el lapso legal correspondiente, manifiesta que apela de la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de noviembre del 2004, que negó la entrega material del vehículo solicitado expresa que si bien es cierto que el vehículo no le fue entregado por no presentar los documentos necesarios que lo acreditan como propietario, también es cierto que el Tribunal A quo no le instó a presentar los mismos, estando él en la espera de dicha solicitud para su presentación. Indica el recurrente que cuando adquiere el vehículo le fue entregado con revisión de transito, siendo este el único informe que acredita las condiciones legales de los vehículos automotrices, señalando que mal puede negarse la entrega material del carro cuando lo adquirió en buena fe; ya que primero espero la revisión de transito y luego firmó le documento notariado de la venta del vehículo, razón por la cual la revisión y la el documento de adquisición tienen la misma fecha; presenta anexo al recurso de apelación copia de la mencionada revisión acotando que la original fue enviada al Ministerio de Transporte para obtener el certificado de de Registro de Vehículo, así mismo presenta copia certificada de los documentos de adquisición. Por las razones antes expuestas solicita la entrega material del vehículo por cuanto el mismo es su instrumento de trabajo. Finalmente solicita el desglose de del Certificado del Registro del Vehículo y documento de propiedad.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Representación Fiscal procede de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la carta magna, los artículos 108 y 447 Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 34 numeral 14 de la ley Orgánica del Ministerio Público expone:

Que en fecha 24 de Septiembre de 2004, esa Fiscalía dio inició a la investigación Penal, >

Manifiesta la representación Fiscal que en fecha 02-11-2004, negó la solicitud de entrega de vehículo solicitada por el ciudadano P.D., por considerar que la experticia realizada al vehículo de la presente causa presentó como resultado seriales alterados, negativa que hizo de conformidad con la Circular emanada del Despacho General de la República signada con el N° DFGR/TDVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, de fecha 02-01-2004, referida a las instrucciones pertinentes a materia de entrega y devolución de vehículos automotores que presentan sus seriales con irregularidades con ocasión a la presunta comisión de hechos punibles los cuales son requeridos por las partes en el curso de la fase preparatoria del proceso penal.

Concluye la vindicta pública ratificando todas y cada una de sus partes la Negativa de entrega de vehículo in comento, realizada por ante ese Despacho Fiscal en fecha 02-11-2004, de conformidad a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN DE LA CORTE

Analizadas como han sido por esta Corte de Apelaciones, tanto la apelación interpuesta como la decisión recurrida, esta Corte determina:

Que el Ciudadano DUGARTE S.P., compró mediante documento autenticado (folio 02) a la constructora ROCA Compañía Anónima, representada por su presidente R.A.A., mediante documento autenticado en la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 22 de noviembre del 2004, anotado bajo el N° 44, Tomo 02, un vehículo de las siguientes características: Placas SAG="H, serial carrocería FZJ759006471-1-2, serial del motor 1FZ0305705; marca TOYOTA; modelo TECHO DURO; año 97; color BLANCO, Clase RUSTICO; Tipo TECHO DURO; Uso PARTICULAR

Al folio 04 se encuentra el original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 3874699 de fecha 31 de julio del 2002, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y T.T. delM. deT. y Comunicaciones.

Al folio 05 se encuentra copia fotostática del ACTA DE REVISION, de fecha 12-01-01, emanda de la DIVISION DE INVESTIGACIONES del Servicio Autónomo de Transporte y Tríansito Terrestre, de la Sdede de Mérida.

Al folio 05, se encuentra agregada una Constancia emananada de la Linea Turística "Los Nevados", en donde dejen constancia que el Ciudadano PONCIANO DUGARTE SANCHEZ, es propietario activo de un cupo en dicha organización con el vehículo Marca Toyota, color Blanco, Placas SAG02H.

Al folio 13 del expediente consta la experticia de Reconocimientos de seriales practicada por expertos adscritos al C.I.CP.C.. que establece lo siguiente: A) La chapa de la carrocería, y el serial del motor se encuentran alterados; b) El serial de la carrocería, ubicado en la parte delantera, cara lateral del chasis, lado izquierdo se encuentra alterado; c)El serial del motor ubicado en el block se encuentra alterado.

En las Actas Procesales no consta que dicho vehículo este reclamado, por alguna persona, o por los cuerpos policiales.

No existe constancia que el vehículo haya sido hurtado, tampoco consta que esté solicitado por algún organismo de seguridad, ni lo están reclamando distintas personas, solo lo reclama su propietario PONCIONA DUGARTE SANCHEZ,

Observa esta Corte, que si bien es cierto que el vehículo presenta seriales adulterados, también es cierto que desde la fecha de su aseguramiento el 24 de septiembre del 2004, después de transcurridos mas de cinco meses de su aseguramiento no se le puede aplicar el artículo 313 de lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas el propietario del vehículo ha demostrado en forma fehaciente que el vehículo anteriormente descrito fue adquirido de buena fe por su reclamante, lo que lleva a esta Corte a concluir que la negativa a la entrega de dicho vehículo le causaría un daño irreparable.

En sentencia de fecha 13 de agosto del 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ( caso J.L.M.) estableció : "...En los casos de vehículos, automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente...".

No es justo y equitativo despojar por un tiempo indeterminado la posesión de un bien que ha sido adquirido de buena fe, a quien ha presentado justo título, y sin que hasta la presente fecha se le haya atribuido la comsión de delito alguno de los contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por medio de un acto conclusivo de la acusación. Presentándose un archivo tácito, quedando absorbido el justificable en un limbo jurídico e incertidumbre al que nuestro sistema de justicia no le presenta una rápida solución, creándose espacios donde el derecho no alcanza, deslegitimándose su aplicación, situación de suya injusta.

En aplicación de lo antes expuesto, lo mas justo en el presente caso es ordenar la entrega del vehículo bajo la figura de GUARDA Y CUSTODIA, el vehículo retenido, que según los documentos de identificación tiene las siguientes características: Placas SAG 02H, serial carrocería FZJ759006471-1-2, serial del motor 1FZ0305705; marca TOYOTA; modelo TECHO DURO; año 97; color BLANCO, Clase RUSTICO; Tipo TECHO DURO; Uso PARTICULAR, al reclamante, hasta tanto el Ministerio Público dicte el respectivo acto conclusivo, para lo cual debe tomar en cuenta el tiempo de la detención del vehículo desde su incautación, y si no tiene mas elementos que incorporar a la investigación, no le quedará alternativa que solicitar el sobreseimiento.

Conforme a los pedimentos expuestos por la parte apelante, considera esta Alzada, que la misma está ajustada a derecho y por ende la debe declarar con lugar, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano PONCIANO DUGARTE SANCHEZ, quien actúa con el carácter de propietario reclamante, asistido en este acto por el abogado O.D.J.D.R., contra la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de fecha 15 de noviembre del 2004, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en donde NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, antes identificado. SEGUNDO:REVOCA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: ORDENA la entrega en calidad de GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano PONCIANO DUGARTE SANCHEZ, del vehículo: Placas SAG 02H, serial carrocería FZJ759006471-1-2, serial del motor 1FZ0305705; marca TOYOTA; modelo TECHO DURO; año 97; color BLANCO, Clase RUSTICO; Tipo TECHO DURO; Uso PARTICULAR, debiendo asumir el recurrente la obligación de usarlo dentro del territorio de la República, y no ceder, enajenar o traspasar dicho bien, ni someterlo a gravamen alguno, además de presentarlo ante el Tribunal de la causa o a cualquier autoridad cada vez que se lo exija o lo solicite.

Publíquese, compúlsese, notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. A.R. CAICEDO DIAZ

PRESIDENTE

DR. D.A. CESTARI EWING

DR. P.R.M. LABRADOR

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. M.A.S. DE PEÑA

En la misma fecha se libró boletas de notificación N° 99-05, 100-05.

Sria.

ARCD/DACE/PRML/MASdeP/agcb.-

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