Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCalificación De Despido

Se inicia la presente causa por calificación de despido, presentada en fecha 27 de mayo de 2009 por la ciudadana M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 14.398.592 contra J.E.S., la cual fue admitida por este Despacho en fecha 02 de junio de 2009, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada.

En fecha 03 de agosto de 2009 se agrega la comisión librada sin cumplir (F.9).

En fecha 14 de junio de 2010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa y se ordena agregar la comisión librada sin cumplir, siendo esta la última de las actuaciones.

II

ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demanda, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.

Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

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