Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJaneth Rivas
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Diez (10) de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000187

Beneficiaria: R.M.B.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.292.686, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte Beneficiaria: M.V.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.821.

Parte Consigante: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENZUELA, S.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Representante de la empresa: ENMARIEL GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.120

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de octubre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana R.M.B.G., titular de la cédula de identidad número V- 17.292.686, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.V.M. inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.821 así como la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.120, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENZUELA, S.A., tal como se encuentra acreditada en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. J.R.C., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.250,53), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Mercantil, Cheque Numero 67105655 de fecha 04/10/2012 a nombre de la ciudadana R.M.B.G. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana R.M.B.G. con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cinco (05) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la ciudadana R.M.B.G., y planilla de movimiento de finiquito en Un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. J.R.C.

JUEZA 1° S M E (T)

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE

Abg. D.A.

LA SECRETARIA JUDICIAL

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