Decisión nº PJ0132013000039 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: R.D.C. CASTILLO y JORGE ANTONIO BARROSO URIOLA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.560.882 y 5.222.817, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE

DE LOS SOLICITANTES: N.J.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.064.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-003491

I

ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2009, por los ciudadanos R.D.C. CASTILLO y JORGE ANTONIO BARROSO URIOLA, asistidos por el abogado N.J.L.B., todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en los artículo 189 y 190 ambos del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 02 de Febrero de 2011, la ciudadana R.D.C.C.S., asistida por el abogado N.J.L.B., solicitó la conversión en divorcio y se citara al ciudadano J.A.B.U., dando cumplimiento a ello en fecha 22 de Febrero de 2011.

Mediante diligencia de Fecha 09 de mayo de 2011, el ciudadano A.E.Z. consignó la boleta de notificación en virtud que la solicitante no le dio el respectivo impulso procesal.

En fecha 17 de Enero de 2013, el ciudadano J.A.B.U., asistido por el abogado N.J.L.B., ratificó en todas y cada una de las partes el contenido del escrito presentado para la conversión de separación de cuerpos.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:

“Son causales únicas de divorcio.

Omissis

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

De acuerdo con la inteligencia de dicha norma jurídica, la separación legal de cuerpos y de bienes entre los cónyuges puede convertirse en divorcio, cuando ésta se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período se haya producido la reconciliación y, siempre que alguno de ellos, o ambos la soliciten.

Entonces, para que opere esta causal de divorcio, es menester que se satisfagan los siguientes requisitos, a saber:

Que exista separación legal. Por lo que no podría alegarse, en ningún caso, la existencia de una separación de hecho para pretender solicitar su conversión en divorcio.

Que haya transcurrido por lo menos un año desde que fuera decretada la separación legal por el Juez competente.

Que durante este lapso no haya habido reconciliación; pues si la habido y pudiese probarse, se debe entender que quedó restablecida la normalidad matrimonial y la separación se tendrá como inexistente.

Que la conversión sea pedida por uno de los cónyuges, ante el Juez que conoció del procedimiento de separación, quien procediendo sumariamente decretará el divorcio, previa audiencia del otro cónyuge.

Por otra parte, según el doctrinario F.L.H. “el divorcio quoad vinculum es una institución de carácter absolutamente excepcional. Considerando que contiene dos tendencias fundamentales de cómo se debe entender esa característica de institución, siendo una, la tendencia del divorcio-remedio. De acuerdo con esta, la disolución del matrimonio en vida de los cónyuges se explica en base a la necesidad de liberar a los esposos de un vinculo que, de hecho, ya no tiene sentido o resulta intolerable, independientemente de que esa situación pueda o no imputarse a alguna de las partes” (F.L.H.. Derecho de Familia. Tomo II, pp.180-181-182).Conforme a lo anteriormente expuesto, el divorcio en el Código Civil venezolano, corresponde a la orientación del divorcio-remedio.

En el caso concreto de marras, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y de bienes en fecha 03 de noviembre de 2009, la cual se prolongó por el lapso de un año, y visto que en fechas 02 de Febrero de 2011 y 17 de Enero de 2013, los solicitantes pidieron al Tribunal convertir en divorcio la separación de cuerpos y bienes por ellos incoada, por no haber ocurrido reconciliación, es por lo que este J. actuando sobre la base de todo lo antes expuesto declara con lugar dicha solicitud y así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: R.D.C. CASTILLO y J.A.B.U., ambos identificados al inicio de este fallo.

SEGUNDO

En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 10 de Junio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el No. 154-A, del Libro de Matrimonio Civil del año 1988.

TERCERO

L. oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, anexándole a los mismos copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas el día de hoy quince (15) de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C. ESPINEL

LA SECRETARIA,

Y.U.

En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 PM), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

YESSICA URBINA

YESSICA MARTÍNEZ-.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR