Decisión nº OCT-277-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.096

DEMANDANTE: R.C.M.P.,

titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.108,

actuando en nombre y representación de la

ciudadana A.D.P., titular de la

Cédula de Identidad N° 1.502.561.

APODERADO: N.M., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 42.973.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: J.G.B.D.M.,

Titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.942

y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO

VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO: HENS B.R., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 57.756, de la ciudadana

J.G.B.D.M..

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 27 de Marzo del 2.008, por la ciudadana R.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.108 y domiciliada en ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar; y actuando en nombre y representación de la ciudadana A.D.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.502.561, de igual domicilio, según consta de instrumento poder que corre inserto al folio 05 al 09 del expediente, asistido del Abogado en ejercicio N.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973 y en el libelo de la demanda expone: que su mandante es propietaria de un inmueble ubicado en la Calle Trincheras N° 14, de Guiria Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, que el referido inmueble esta constituido por una casa destinada a vivienda familiar y la parcela de terreno, en donde se encuentra construida dicha casa.

Que la mencionada casa presenta como características generales de construcción: paredes de bloques frisadas, piso de cemento y granito, techo de superficie de zinc, instalaciones de sistemas de electricidad y de aguas blancas y negras. En su interior se distribuye así: Tres (03) habitaciones, Dos (02) salas de baños, Una (01) sala de cocina, Una (01) sala comedor, Una (01) sala recibo, Una (01) sala de estar, Un (01) lavandero y Un (01) estacionamiento, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 289,94 M2), siendo los linderos originales, los siguientes: NORTE: en VEINTISÉIS CON SESENTA METROS (26,60m), casa que es o fue de J.O.T.A.; SUR: en VEINTISÉIS CON SESENTA METROS (26,60 m), inmueble que es o fue de MERYS ACOSTA DE BISLICK; ESTE: su fondo, en DIEZ CON NOVENTA METROS (10,90m), que dá con el fondo con casa que es o fue de J.O.T.A.; OESTE: su frente, en DIEZ CON NOVENTA METROS (10,90 m), con la referida Calle Trincheras.

Que la propiedad que se le atribuye a su mandante, consta de documento (contrato de venta con hipoteca de primer grado), que fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), quedando anotado bajo el N° 27 de la Serie a los folios Vto. del 45 al 47 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año 1.983, que se anexo marcado “B”.

Que de igual manera, se verifica, la citada propiedad de su mandante en documento (liberación de hipoteca), el cual fue Autenticado, por ante la Notaria Pública de Cumaná Estado Sucre, en fecha Tres (03) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual anexa marcado “C”.

Que en el primero de estos dos últimos mencionados documentos, se indica de manera clara, que la vendedora ciudadana R.M.P.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.496.380, adquirió la propiedad de la referida parcela de terreno, mediante compra que le hiciera al Concejo Municipal del antiguo Distrito Valdez, hoy Municipio Valdez, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 1.983, posteriormente Protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Agosto de 1.983; el cual quedó anotado bajo el N° 22 de la Serie, folios del 38 al 39 y vto. Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año 1.983, que se anexo marcado “D”.

Que los mencionados documentos, constituyen pruebas suficientes de propiedad, de conformidad con el ordenamiento jurídico, que regula las situaciones jurídicas sobre el derecho de propiedad de bienes inmuebles en nuestro país.

Que en el mes de Diciembre del 2.007, su mandante se enteró que la ciudadana J.G.B.D.M., quien es venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.942, y de igual domicilio que su mandante; había celebrado Contrato de Venta, siendo la otra parte la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, representada por su Alcalde, ciudadano R.S. y el Sindico Procurador Municipal el ciudadano N.H.S.M..

Que en el citado Contrato de Venta, el objeto del mismo era más del Cincuenta por ciento (50%) de la parcela terreno, a que se ha hecho referencia anteriormente, específicamente Ciento Cincuenta y Dos con Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (152,55 M2), que la mencionada venta, fue Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Agosto de 2.005, quedando anotado bajo el N° 30, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año 2.005, documento que se anexo marcado “E”.

Que el contrato, incluye el terreno en donde esta construido el Estacionamiento o Garaje, que forma parte integrante de la casa propiedad de su mandante, tal como se evidencia en el comentado Contrato de Venta con Hipoteca de Primer Grado, que el estacionamiento fue acondicionado por la ciudadana A.D.P., su representada, para ser alquilado como local comercial, que es así como el día Quince (15) de M.d.M.N.O. y Siete (1.987), su mandante celebró Contrato de Arrendamiento, con el ciudadano F.V., venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.041.789, contrato que tuvo vigencia de dos (02) años, es decir, que culminó en el año 1.989, en donde el objeto de ese contrato era el citado estacionamiento.

Que el día 13 de Abril de 1.989, su mandante celebró Contrato de Arrendamiento, con el ciudadano OSMARLY J.M.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.114, en donde igualmente el objeto del señalado contrato, era el referido Estacionamiento o Garaje, que su vigencia aun se mantiene y en donde funciona la Empresa Mercantil COMERCIAL LA FIESTA, RIF:04039114-9; con expendio de licores N° MY-36 y MIN-128, propiedad del mencionado OSMARLY J.M.P., documentos que se anexaron marcados “F” y “G” respectivamente.

Que dos años (02) mas tarde, cuando su mandante se entero de la venta en cuestión, exactamente el día 20 de Diciembre de 2.007, solicitó por ante la Coordinación de Catastro de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, una C.C. relativa a la propiedad que su mandante tenía sobre los terrenos antes mencionados, en dicha C.C., confirman el derecho de propiedad de la ciudadana A.D.P., constancia que se anexó marcada “H”.

Que por todo lo anteriormente expuesto, y observando que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, no era propietaria de los terrenos que le cedieron en venta a la ciudadana J.G.B.D.M., por lo que no podían vender un terreno que no era de su propiedad y por lo tanto Anulable la Venta que le hiciera la referida Alcaldía a la ciudadana J.G.B.D.M., a tenor de lo establecido en el artículo 1.483 del Código Civil Vigente.

Que por tales razones, es por lo que se ve forzada a demandar, como en efecto lo hace a la ciudadana J.G.B.D.M., plenamente identificada, y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, en la persona de su representante legal el ciudadano Alcalde R.S., o en su defecto a quien ejerza las funciones de Sindico Procurador Municipal, para que convengan o en su defecto sean condenados a ello, por este Tribunal en lo siguiente: 1) En la Anulación de la venta, que realizaron sobre una porción de terreno, propiedad de su representada, la cual quedó Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, anotada bajo el N° 30, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año Dos Mil Cinco (2.005). 2) En pagar las costas procesales que genere este juicio.

A los efectos de determinar la cuantía, estimo la demanda en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).

Consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios 3 al 27 ambos inclusive.

En fecha 01 de Abril de 2008, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de los demandados y la notificación del Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre, comisionándose al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, la cual fue practicada en fecha 25 de Abril del 2.008, 07 de Octubre del 2.008 y 14 de Octubre del 2.008 respectivamente. (folio 38, 60, y 62).

En fecha 18 de Julio de 2.008, compareció el Abogado N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, y consignó sustitución de poder que le fuera otorgado por la ciudadana R.C.M.P., para representar a la ciudadana A.D.P.. ( folios del 45 al 48 ).

En fecha 30 de Enero de 2009, compareció el ciudadano L.E.R.R., en su carácter de Sindico Procurador (Representante Legal) de la Alcaldía del Municipio Valdez en Guiria Estado Sucre, según consta de Certificación del Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 02, celebrada el día 27 de Enero del año 2.009, la cual anexó marcada “A” y presentó escrito de contestación a la demanda en el que expresó lo siguiente:

Que de acuerdo a lo antes expuesto por la parte demandante se encuentra que es una parcela de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (289,94 M2), perteneciente a la ciudadana A.D.P., según consta de C.C. actualizada expedida por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía de Valdez, la cual anexó marcada “B” y que la misma también consta en autos en el folio 26, y demás documentos de propiedad que constan en dicho expediente, que su representada ( Alcaldía de Valdez ), dió en venta una parte de dicha parcela que mide CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (152,55 M2), a la ciudadana J.G.B.D.M. ( yerna de la ciudadana A.D.P. ), según consta de documento de propiedad de venta del terreno Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Valdez Guiria Estado Sucre, en fecha 08 de Agosto de 2.005, los cuales quedan archivados en el cuaderno de comprobante bajo el N° 37, quedando Registrado bajo el N° 30, Tomo 2, Protocolo Primero Tercer Trimestre del referido año 2.005, el cual anexó marcado “C”, y de C.C. reciente expedida por la Coordinación de Catastro, el cual anexó marcado “D”. Que dicha venta se le concedió a la ciudadana J.G.B.D.M. ( yerna de la ciudadana A.D.P. ), ya que dicha ciudadana consignó documento de propiedad a su nombre, como así se demuestra de documento de Certificado de Construcción debidamente Protocolizado en fecha 08 de Abril del 2.005, que anexó marcado “E”, los cuales quedaron archivados en el cuaderno de comprobante bajo el N° 12, quedando Registrado bajo el N° 18, Tomo I, Protocolo Primero Segundo Trimestre del referido año 2.005, y que es por eso que el Concejo Municipal Procedió a procesar lo solicitado por la referida ciudadana J.G.B.D.M. ( yerna de la ciudadana A.D.P. ). Que es de considerar que la Alcaldía de Valdez vendió a la ciudadana J.G.B.D.M. ( yerna de la ciudadana A.D.P. ), dentro de los parámetros de Ley y Ordenanza de Ejidos Propios del Municipio, siempre obrando de buena fe.

Rechazó, negó y contradijo en cuanto a hecho y derecho se refiere que la Alcaldía a la cual represento se haya prestado para algún hecho ilícito al vender nuevamente una parcela de terreno, ya que se tienen que cumplir con ciertas formalidades para poder otorgar documento de propiedad por parte de la institución, porque si bien es cierto que la ciudadana J.G.B.D.M. ( yerna de la demandante ), de hecho tiene enclavada en esa porción de terreno un inmueble de su propiedad ( tipo apartamento con entrada y salida por el estacionamiento de la casa, tiene entendido fue acondicionada por la ciudadana J.G.B.D.M., como establecimiento comercial, ( licorería llamada Comercial Mi Fiesta ), que sirve de acceso y entrada principal a la referida casa. Que en cuanto a su representada se podría decir que fue engañada de manera dolosa, porque la esposa ( J.G.B.D.M. ), el hijo el ciudadano ( OSMARLY J.M.P. ), de la Sra. A.D.P., fue el que hizo el trámite al respecto. Que indiscutiblemente se encuentran en un problema familiar donde la ciudadana R.C.M.P., demanda a su cuñada J.G.B.D.M. ( yerna de la ciudadana A.D.P. ), y la ALCALDIA DE VALDEZ, en la cual presenta demanda por ante este Tribunal por medio de poder que fue otorgado por la ciudadana A.D.P., quien le parece no esta en sus plenas facultades mentales, para haber otorgado dicho poder “ y eso lo dice en cuanto a la edad y el estado que presenta la referida señora “.

Que en virtud de lo expuesto, solicito a este Juzgado sustanciar la contestación conforme a derecho y que en definitiva tome en cuenta que la ALCALDIA DE VALDEZ fue engañada eso si con documentación en regla por parte de la ciudadana J.G.B.D.M. ( yerna de la ciudadana A.D.P. ), para así poder obtener de la Alcaldía documentación de propiedad al respecto y tome en consideración en virtud de todas las prorrogativas de ley de que goza su representada como Institución y sea el Tribunal quien declare Sin Lugar o Con Lugar la demanda interpuesta por la parte demandante, ya que la demandante no acudió ante esta Municipalidad a solicitar la Nulidad de dicha venta, ya que eso se hubiera resuelto por la Municipalidad. ( folios 66 al 69 del expediente ).

Que en fecha 30 de Enero de 2009, fue agregado el escrito presentado por el abogado L.E.R.R. en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre.

Que en fecha 09 de Febrero de 2009, se dejó constancia por Secretaria de la contestación de la demanda.

Abierto el juicio a pruebas solo la parte co-demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALDEZ, hizo uso de ese derecho. (folios 93 al 99 ambos inclusive ).

En fecha 17 de Junio del 2009, por Sentencia Interlocutoria se repuso la causa al estado de fijarla para Informes. ( folios 103 al 104 ).

En fecha 20 de Enero del 2010, compareció la ciudadana J.G.B.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.942, asistida del Abogado HENS B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.756 y confirió Poder Apud Acta al abogado antes mencionado. ( folios ).

En este estado este Tribunal para decidir pasa analizar las pruebas traídas a los autos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

1) Copia Certificada de Documento de Venta Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 27, folios vto del 45 al 47, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.983 de fecha 06-09-1.983, donde la ciudadana R.M.P.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.496.580, con domicilio en la ciudad de Cumaná; da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Señora A.D.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.502.561 y con domicilio en la Población de Guiria, una casa de su legitima propiedad junto con el terreno en la cual esta construida, ubicada en la Calle Trincheras N° 14 de la Población de Guiria del Distrito Valdez del Estado Sucre y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue de J.O.T.; SUR: Con inmueble que es o fue de M.A.d.B.; ESTE: Con inmueble que es o fue de J.O.T. y OESTE: Con la Calle Trincheras. ( folios del 10 al 14 ambos inclusive ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia Simple de documento Notariado por ante la Notaria Pública de Cumaná, anotado bajo el N° 35, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones respectivos, donde la ciudadana R.M.P.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.496.580, con domicilio en la ciudad de Cumaná, en donde se hace constar que la ciudadana A.D.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.502.561 y con domicilio en la Población de Guiria, le entrego en dinero efectivo y a su entera satisfacción, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 70.000,00 ) por concepto de pago de una casa de su legítima propiedad junto con el terreno en la cual esta construida, ubicada en la Calle Trincheras N° 14 de la Población de Guiria del Distrito Valdez del Estado Sucre y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue de J.O.T.; SUR: Con inmueble que es o fue de M.A.d.B.; ESTE: Con inmueble que es o fue de J.O.T. y OESTE: Con la Calle Trincheras. . ( folios 15 al 16 ambos inclusive ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) Copia Certificada de Documento de Venta Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 22, folios vto del 38 al 39, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.983 de fecha 22-08-1.983, donde los ciudadanos ELOYNA BERMUDEZ Y J.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.499.161 y 1.502.017 respectivamente, procediendo la primera con el Carácter de Presidente y el segundo con el de Sindico Procurador del Concejo Municipal del Distrito Valdez del Estado Sucre, debidamente autorizado por la Sesión de la Cámara de fecha 09-03-1.983, que en nombre de su representada y según lo establecido en la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal dan en venta pura y simple a la ciudadana R.M.P.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.496.380, una porción de terreno ubicado en la Calle Trincheras N° 14 de esta ciudad constante de un a superficie de Doscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Centímetros ( 289,94 M2 ) con linderos y medidas siguientes: NORTE: una casa que es o fue de J.O.T.; SUR: Un inmueble que es o fue de Merys Acosta de Bislick; ESTE: que es su fondo o largo correspondiente en 26,60 Mts que da con el fondo de la casa qu es o fue J.O.T.A. y por el OESTE: Que es su frente o ancho en 10,90 Mts; la citada Calle Trincheras. ( folios del 17 al 20 ambos inclusive ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) Copia Certificada de Documento de Venta Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 30, Tomo 02, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 08-08-2.005, donde los ciudadanos R.S. Y N.H.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.042.303 y 13.347.864 respectivamente, procediendo el primero con el Carácter de Alcalde y el segundo con el de Sindico Procurador del Concejo Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente autorizados por la Cámara Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28-06-2.005, que en nombre de su representado y según lo establecido en la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de propios del Municipio, dan en venta pura y simple a la ciudadana J.G.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.942, un lote de terreno ubicado en la Calle Trincheras N° 10, de esta ciudad de Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado sucre, con una superficie de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros ( 152,55 M2 ) cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con vivienda que le pertenece a la Sra. A.D.P.; SUR: Con vivienda que le pertenece a Ghanem Saab; ESTE: Su frente denominada Calle Trincheras y al OESTE: Con vivienda que le pertenece al señor C.T.. ( folios del 21 al 24 ambos inclusive ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.920 del Código Civil.

5) Copia Simple de Contrato Privado de fecha 15 de Marzo de 1.987, celebrado entre la ciudadana A.P.V.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.502.561, por una parte y por la otra parte F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.041.789, en donde la ciudadana A.P.V.D.M., declara que es propietaria de un local ubicado en la Calle Trincheras N° 14 de esta ciudad, en terrenos propios, construido con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento el cual cede en alquiler al ciudadano F.V. por el termino de Seis (06) meses a partir de la presente fecha a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00 ) mensuales. ( folio 25 del expediente ).

Documento que no se aprecia por tratarse de una copia simple de un documento privado.

6) Copia Simple de Contrato Privado de fecha 13 de Abril de 1.989, celebrado entre la ciudadana A.P.V.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.502.561, por una parte y por la otra parte OSMARLY J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.114, en donde la ciudadana A.P.V.D.M., declara que es propietaria de un local ubicado en la Calle Trincheras N° 14 de esta ciudad, en terrenos propios, construido con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento el cual cede en alquiler al ciudadano OSMARLY J.M.P., por el termino de Seis (06) meses a partir de la presente fecha a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00 ) mensuales. ( folio 26 del expediente ).

Documento que no se aprecia por tratarse de una copia simple de un documento privado.

7) C.C. de fecha 20 de Diciembre de 2.007, emanada del Coordinador de C.U.d.M.V.d.E.S. ciudadano P.R.C., en donde hace constar que existe un inmueble ( En terreno Propio ) propiedad de la ciudadana A.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° 1.502.561, que de acuerdo al Plan Ordenamiento del Desarrollo de la Zona Urbana de la ciudad de Guiria, el cual se encuentra ubicado en la Calle Trincheras N° 14, dando un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (289,94 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Su ancho (10,90 Mts X 26,60 Mts) de Largo. NORTE: En 26,60 Mts, con una casa del Sr. J.T.A.; SUR: En 26,60 Mts, con un inmueble que es o fue de Marys Acosta; ESTE: En 10,90 Mts, Su fondo con una propiedad del Sr. J.T.A. y OESTE: En 10,90 Mts, que es su frente hacia la indicada Calle Trincheras N° 14. ( folio 27 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

1) Certificación del C.M., de fecha 28 de Enero del 2.009, emanada de la Secretaria del Concejo Municipal de Valdez del Estado Sucre Licda. L.V., en donde Certifica que en los Libros de Actas de Sesiones Ordinarias que se llevan en ese Despacho, correspondiente al año 2.009, Sesión Ordinaria N° 02, celebrada el día 27 de Enero del 2.009, presidida por los ciudadanos Concejales: C.S., Vicepresidente; J.C.B., R.M., R.M.D., F.I. y F.O.. Se acordó nombrar como Sindico Procurador Municipal, al ciudadano Abog. L.E.R.R.. ( folio 69 del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.

2) C.C. de fecha 29 de Enero de 2.009, emanada del Coordinador de C.U.d.M.V.d.E.S., en donde hace constar que existe una casa propiedad de la ciudadana A.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° 1.502.561, que de acuerdo al Plan Ordenamiento del Desarrollo de la Zona Urbana de la ciudad de Guiria, el cual se encuentra ubicado en la Calle Trincheras N° 14, dando un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (289,94 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Su ancho (10,90 Mts X 26,60 Mts) de Largo. NORTE: Con una casa que es o fue del señor J.O.T.A.; SUR: Con un inmueble que es o fue de la señora Merys Acosta Bislick; ESTE: que es s a lo largo correspondiente que da con el fondo de la casa que es o fue del señor J.O.T.A. y OESTE: que es su frente o ancho con la citada Calle Trincheras N° 14. ( folio 70 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.

3) Copia Simple de Documento de Venta Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 30, Tomo 02, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del presente año 2.005, de fecha 08-08-2.005, donde los ciudadanos R.S. Y N.H.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.042.303 y 13.347.864 respectivamente, procediendo el primero con el Carácter de Alcalde y el segundo con el de Sindico Procurador del Concejo Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente autorizados por la Cámara Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28-06-2.005, que en nombre de su representado y según lo establecido en la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de propios del Municipio, dan en venta pura y simple a la ciudadana J.G.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.942, un lote de terreno ubicado en la Calle Trincheras N° 10, de esta ciudad de Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado sucre, con una superficie de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros ( 152,55 M2 ) cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con vivienda que le pertenece a la Sra. A.D.P.; SUR: Con vivienda que le pertenece a Ghanem Saab; ESTE: Su frente denominada Calle Trincheras y al OESTE: Con vivienda que le pertenece al señor C.T.. ( folios del 71 al 72 ambos inclusive ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.920 del Código Civil.

4) C.C. de fecha 29 de Enero de 2.009, emanada del Coordinador de C.U.d.M.V.d.E.S., en donde hace constar que existe una casa, propiedad de la ciudadana J.G.B.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.942, que de acuerdo al Plan Ordenamiento del Desarrollo de la Zona Urbana de la ciudad de Guiria, el cual se encuentra ubicado en la Calle Trincheras N° 14, dando un área de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (152,55 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 27,00 Mts, con una casa que es o fue de la Señora A.D.P.; SUR: En 27,00 Mts, con un inmueble que es o fue colindando con la propiedad del señor R.D.; ESTE: En 05,65 Mts, que es su fondo a lo largo correspondiente que da con el fondo de la casa que es o fue del señor J.O.T.A. y OESTE: En 05,65 Mts, que es su frente o ancho con la citada Calle Trincheras. ( folio 72 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.

5) Copia Certificada de Documento de Venta Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 18, Tomo I, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del presente año 2.005, de fecha 08-04-2.005, donde los ciudadanos A.J.M.G. Y L.C.N., venezolanos, mayores de edad, Constructor el primero y Carpintero el Segundo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.047.117 y 5.902.348 respectivamente, en donde declaran que a principios del año 1.984, construyeron por cuenta, orden y a favor de la ciudadana J.G.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.942, un inmueble constituido por un local comercial y una casa de habitación familiar enclavado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, el mismo conjuntamente con la parcela de terreno que ocupa abarca un área de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros ( 152,55 M2 ), ubicado en la denominada Calle Trinchera, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: Veinte y Siete Metros (27 Mts), Con una vivienda que le pertenece a la señora A.D.P.; SUR: En Veinte y Siete Metros (27 Mts), con una vivienda que le pertenece al señor Ganny Saab; ESTE: En Cinco Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (5,65 Mts) que su frente da hacia la denominada Calle Trinchera y OESTE: En Cinco Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (5,65 Mts), con una vivienda que pertenece al ciudadano C.T.. ( folios del 95 al 99 ambos inclusive ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.920 del Código Civil.

En este estado y analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO: Que en fecha 06 de Octubre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana J.G.B.D.M., parte codemandada en el presente juicio, plenamente identificada en autos, y solicito a este Juzgado, declarar Sin Lugar la demanda por ser Inadmisible la misma, señalando a tales efectos que la demandante ciudadana R.C.M.P., no tiene capacidad de postulación por no ser abogado, lo que era necesario para poder actuar en el presente juicio como apoderada de la ciudadana A.D.P., y compareció al proceso asistida de abogado.

Para pronunciarse sobre lo solicitado, este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil:

>.

En este mismo sentido tenemos que los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Abogados señala:

Artículo 3. >.

Artículo 4. >.

Artículo 5. >.

Así las cosas, conforme a las disposiciones transcritas, se evidencia que para realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se necesita poseer titulo de abogado, y los representantes legales de personas o de derechos ajenos, que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio, ello con la finalidad de que cualquier solicitud judicial tenga sustento jurídico.

La presente demanda fue intentada por la ciudadana R.C.M.P., actuando en nombre y representación de su mandante la ciudadana A.D.P., sobre este particular la Sala de Casación Civil del m.T. en sentencias de fechas 27 de Julio de 1.994, en el expediente N° 92-249, de fecha 18 de Abril de 1.956, de fecha 14 de Agosto de 1.991, han señalado en forma reiterada que si una persona siendo apoderado, no es abogado, no puede ejercer en juicio la representación de su mandante, aun asistido de abogado, en igual sentido se pronuncio la misma de la Sala en sentencia N° 88 de fecha 13 de Marzo de 2.003, en el juicio de CEMENTOS CARIBE, C.A contra J.E.R. y OTROS en el expediente N° 2001-000692.

De manera que el poder que le fuera otorgado a la demandante por su representada, le otorga amplias facultades de actuaciones judiciales, sin embargo está debió otorgar Poder Especial al Abogado que la asistió para interponer la presente demanda, tal y como lo ha dispuesto la Sala de Casación Civil de nuestro alto Tribunal en sentencias reiteradas, que establece la validez de otorgar poder judicial a un no abogado, limitando únicamente el uso de esos poderes en juicio, dado que por Ley solo podrá realizar actos dentro del proceso, un profesional del derecho, por tanto la mandataria con facultad expresa para ello, debió al interponer la demanda otorgar Poder Especial al abogado que la asistió, al haber constituido en juicio de manera legal, por lo que la acción interpuesta no puede ser considerada validamente realizada, pues resulta ineficaz la actuación en procesos judiciales de Apoderados no abogados, sin que esta incapacidad pueda ser subsanada con la asistencia de un profesional del derecho en ejercicio libre de su profesión. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE demanda que por NULIDAD DE VENTA intentara la ciudadana R.C.M.P., actuando en nombre y representación de la ciudadana A.D.P.A.D.P. contra la ciudadana J.G.M. y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, ambas partes plenamente identificado en autos.

Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez ( 2.010 ).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abog. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la Tarde.

La Secretaria,

Abog. F.V.C..

SGDM/Fv

Exp. 16.096

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