Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente

Valencia, 20 de noviembre de 2014

Años 204º y 155º

Asunto: GP01-R-2014-000249

Ponente: Laudelina Elizabeth Garrido Aponte.-

En fecha 24 de septiembre del 2014, se dio entrada en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, al asunto: GP01-R-2014-000249, contentivo del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho R.D., procediendo en su condición de Defensora Publica Tercera Auxiliar con competencia en materia penal ordinaria, Fase de Ejecución Encargada, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto Nº GP11-P-2010-000568 en las actuaciones seguidas al penado M.A.G.R., en contra de la decisión dictada en fecha 30 de enero del 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera L.E.G.A..

Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 426 y 428 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO

Se declara legitimada la profesional del derecho R.D., procediendo en su condición de Defensora Publica Tercera Auxiliar con competencia en materia penal ordinaria, Fase de Ejecución Encargada, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello y actuando en representación del penado M.A.G.R., para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO

En cuanto al segundo de los señalados presupuestos, referidos al tiempo en la interposición del recurso la Sala, pudo constatar que:

El Articulo 440 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación.”

En el caso de marras, la decisión recurrida fue dictada en fecha 30 de enero del 2014, notificada en fecha 05 de febrero del 2014, según se desprende de resulta de notificación inserta al folio veintitrés (23) del presente cuaderno y apelada en fecha 13 de febrero del 2014, según consta y se desprende del escrito de apelación, de la descripción del asunto, levantado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello y de computo certificado expedido por el secretario del Tribunal a quo, inserto, al veinticuatro (24) del cuaderno de apelación.

Desprendiéndose del aludido computo certificado, que la recurrente apeló el días seis (6) posterior a la publicación y notificación de la decisión, lo cual se hace constar en los siguientes términos: “…Quien suscribe, ABG. F.G.M.V., secretario del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por medio de la presente hago constar, que según se desprende del Libro Diario llevado por el Tribunal de Ejecución, en fecha 13-02-14 se recibió Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. R.D., Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, del penado M.A.R.G., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución en fecha 30-01-2004, mediante la cual declara improcedente lo solicitado por la defensa con relación a la Redención por el trabajo/Estudios a favor de su defendido. Se notificó a la Defensora Pública del auto motivado en fecha 31-01-14, dándose por notificada en fecha 05-02-2014, transcurriendo desde la notificación de la Defensora y la interposición del recurso cinco (05) días de despacho a saber: Jueves 06-02-2014, viernes 07-02-2014' lunes 10-02-2014

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