Decisión nº 47-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 777-08-41

DEMANDANTE: Los profesionales del derecho R.D.G.D.M., A.S.M. y E.C.T.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.154.843, 7.723.619 y 4.740.731, respectivamente.

DEMANDADOS: El ciudadano F.D.C.B., titular de la cédula de identidad No. 17.996.505, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho A.J.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.918.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.554.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron la actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referida al juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES seguido por los profesionales del derecho R.D.G.D.M., A.S.M. y E.C.T.D.G., con motivo de la apelación ejercida por el profesional del derecho A.J.O.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Antecedentes

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acudió la profesional del derecho R.D.G.D.M., ya identificada, y demandó al ciudadano F.D.C.B., ya identificado por honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados.

Estimó la demanda, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (240.000.000,oo).

A dicha demanda, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio entrada en fecha 22 de noviembre de 2006, la admitió cuando ha lugar en derecho e intimó al ciudadano F.D.C.B., para que pague a la demandante, abogado R.D.G.D.M., lo adeudado.

Intimado como fue la parte demandada, ciudadano F.D.C.B., en fecha 13 de marzo de 2007, los abogados R.D.G.D.M., A.S.M. y E.C.T.D.G., presentaron escrito de reforma de la demanda, y el a-quo en fecha 27 de marzo de 2007, la admitió cuanto ha lugar en derecho y emplazó al ciudadano F.D.C.B., a pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 240.000.000,oo).

En fecha 21 de mayo de 2007, el abogado A.J.O.L., apoderado judicial de la demandada, presentó escrito solicitando se paralice y suspenda en el estado en que se encuentre el presente juicio de intimación, hasta tanto no haya pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el recurso de revisión de sentencia incoado contra la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2006, que declaró no hay lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2005, por este Juzgado Superior Civil, en el juicio de Nulidad de Acta de Asamblea.

En diligencias de fecha 6 de junio del año 2007, el abogado A.J.O., solicitó se pronuncie con respecto a lo solicitado en el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2007 y en lo solicitado en diligencia de fecha 23 de mayo de 2007, e igualmente hizo oposición a la notificación personal practicada.

Al respecto, el Tribunal del conocimiento de la causa, mediante auto de fecha 22 de junio de 2007, negó por improcedente lo solicitado por el apoderado de la parte demandada. Dicha decisión le fue adversa a la parte demandada, por lo que en fecha 24 de enero de 2008, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación y ratificó la misma, mediante diligencia de 28 de enero de 2008. Dicha apelación fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 29 de enero de 2009.

Mediante oficio No. 039-08 de fecha 20 de febrero de 2008, este Tribunal Superior solicita al Juzgado a-quo, copias certificadas de las actas conducentes a los fines de resolver el recurso de hecho propuesto en este Tribunal, por el profesional del derecho A.O.L..

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2008, los abogados R.D.G.D.M., A.S.M. y E.C.T.D.G., solicitaron se dicte sentencia en la presente causa.

En diligencia de fecha 06 de mayo de 2008, la abogado E.C.T., consigno copia de la sentencia No. 2250 de fecha 17 de diciembre de 2007, en la cual se declara NO HA LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano F.D.C.B..

En fecha 16 de mayo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia, dicta sentencia declarando a la parte demandante con derecho al Cobro de Honorarios Judiciales. Dicha decisión le fue adversa a la parte demandada, por lo que en fecha 07 de julio de 2008, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, la cual fue oída en ambos efectos y, fue remitido el expediente a este Tribunal Superior, quien en fecha 29 de julio de 2008, le dio entrada.

Llegada la oportunidad de informes, ninguna de las partes presentó su respectivo escrito.

Ahora bien siendo hoy, el vigésimo segundo (22) día, del lapso establecido en el artículo 521 del Código de procedimiento civil este tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión apelada fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en un juicio COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por lo que este Tribunal como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer la presente causa en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara competente para conocer del presente proceso. Así se decide.

Relación de los hechos:

Actuaciones judiciales por la parte demandante:

• Escrito de fecha 14 de octubre de 2002, en el que el ciudadano R.A.I., dio contestación a la demanda la cual se evidencia en los folios 357 al 359, ambos inclusive de la pieza principal del expediente 29.445 llevado por el Juzgado de Primera Instancia. Valor Bs. 5.000.000,oo.

• En la misma fecha asistencia al ciudadano R.A.I. en el otorgamiento de poder apud-acta. Valor: Bs. 1.000.000,oo.

• En diligencia de fecha 17 de octubre de 2002, asistencia al otorgamiento del poder apud-acta del co-demandado A.A.A.. Valor: Bs. 1.000.000, oo.

• En diligencia de fecha 22 de octubre de 2002, asistencia para otorgamiento de poder apud-acta al ciudadano M.A.A.. Valor: 1.000.000, oo.

• Escrito de contestación de la demanda de fecha 27 de febrero de 2003. Valor: Bs. 100.000.000,oo.

• Escrito de fecha 27 de marzo de 2003, contentivo de la promoción de pruebas. Valor: Bs. 85.000.000,oo.

• Escrito de oposición a las pruebas del demandante de fecha 02 de abril de 2003. Valor: Bs. 5.000.000,oo.

• Escrito contentivo de la insistencia de las testimoniales promovidas por CENTRO CLINICO LOS ANGELES, C.A. de fecha 08 de abril de 2003. VALOR: Bs. 5.000.000,oo.

• Escrito contentivo de solicitud de Inspección Judicial de fecha 14 de abril de 2003. Valor: Bs. 5.000.000,oo.

• Diligencia de fecha 07 de abril del 2003, en nombre de la demandada insisto en la admisión de la prueba de testigos. Valor: Bs. 2.000.000,oo.

• Asistencia al acto de evacuación de la prueba de Inspección Judicial promovida por su representada, en el Libro de Junta Directiva de fecha 21 de abril de 2003. Valor: 5.000.000,oo.

• Asistencia al acto de evacuación de los testigos promovidos por su representada en fecha 07 de mayo de 2003. Valor: Bs. 2.000.000,oo.

• Escrito de informes presentados en nombre de su representada en fecha 30 de junio de 2003. Valor: Bs. 15.000.000,oo.

• Diligencia de fecha 18 de agosto de 2003, solicitando sentencia. Valor: Bs. 2.000.000,oo.

• Diligencia de fecha 28 de octubre de 2003, solicitando sentencia. Valor: Bs. 2.000.000,oo.

• Diligencia de fecha 09 de marzo de 2004, haciendo solicitud. Valor: Bs. 2.000.000,oo.

• Diligencia de fecha 10 de febrero de 2005, dándose por notificada de la sentencia definitiva dictada por el tribunal a-quo y solicitando notificación de la parte actora. Valor: Bs. 2.000.000,oo.-

Consideraciones para decidir:

Ahora bien, antes de proceder a pronunciarse sobre lo medular del asunto planteado a este Tribunal, se considera pertinente hacer algunas reflexiones en cuanto a las fases del procedimiento de intimación y el ejercicio del derecho de retasa.-

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…

Por su parte, la Sentencia dictada en fecha 05 de abril del 2.001, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el expediente No. 00-081, dejó establecido lo siguiente:

…En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: una cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales, y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro entre cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”.

Pues bien, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Así, si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación.

En el caso de autos, los servicios que se reclaman son los judiciales, por lo que el presente proceso se llevó por el de intimación, conforme lo prevé el artículo 22 ejusdem.

Sobre este punto, la Sala ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso por intimación para la estimación de los honorarios profesionales. Así, en fallo N° 90 de fecha 27 de junio de 1996, caso C.A.R.d.M. contra L.R.L., expediente 96-081, se expresó:

…En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abandonan razones de celeridad procesal, sino por obrar en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (Sic) el artículo 22 de La Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando el abogado intima el pago de sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituyen un verdadero proceso, con modalidades especiales.

Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual se resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimado, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa…

El subrayado es del Tribunal.

Como lo señala el formalizante, y lo sostiene esta Sala en su doctrina, la segunda o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quién estaría obligado.

La retasa, como lo señala A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, pág 515, es la impugnación de la estimación de honorarios profesionales.

Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.

Y por éllo, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación es si, por existir, por parte del intimado, la aceptación de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.

Sin embargo, el asunto resulta diferente cuando la forma en que se acoge el derecho a retasa el intimado coincide como la ocurrida en autos…

Ahora bien, analizada la Jurisprudencia antes transcrita, se procede a considerar el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de m.d.D.M.S. (2007), por el Profesional del Derecho A.J.O.L., en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano F.D.C.B., en los siguientes términos:

(...)

… Ahora Bien, ciudadana Jueza, como consecuencia de la sentencia pronunciada por la Sala Civil, que puso fin al procedimiento de nulidad de acta de asamblea, los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil demandada Centro Clínica Los Ángeles C.A., distinguidos abogados R.d.G., A.S. y L.C. intimaron a mi representado por la Cantidad de Doscientos Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 240.000.000,oo) suma por la cual estimo el presente escrito, por concepto de honorarios profesionales, En tal sentido la acción incoada por los intimantes podría parecer ajustada a derecho, sin embargo al haberse impugnado la sentencia de la Sala Civil, a través del recursos de revisión de sentencia ante la Sala Constitucional quedan muy restringidas o totalmente paralizada cualquier acción o pretensión que como consecuencia de la misma se pueda incoar, sobre este particular se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2004, Expediente No 04- 0077, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, Caso F.L. u Otros & J.A.M.M., al establecer con carácter imperativos a los operadores de justicia…

En el caso bajo estudio se constata que el Apoderado Judicial de la parte intimada, Ciudadano F.D.C.B., al momento de presentar escrito en el presente juicio, confiesa que la acción incoada por los intimantes podría parecer ajustada a derecho, no rechazando, ni impugnado ninguno de los montos establecidos por los intimantes, ni manifestando de una manera clara y precisa su deseo de acogerse al derecho de retasa, limitándose sólo a centrar su defensa en la existencia de un recurso de revisión de sentencia ante la Sala Constitucional, siendo declarado este No ha lugar; es por lo que este Tribunal considera que deberá declarar en el dispositivo del presente fallo, que existe por parte del intimante el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos. Así se decide.

Dispositivo

Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la profesional del derecho R.D.G.D.M. en contra del ciudadano F.D.C.B., declara:

• PROCEDENTE, el derecho al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, de los Ciudadanos A.S.M., E.C.T.D.G. Y R.D.G.D.M., en el juicio que tienen intentado en contra del ciudadano F.D.C.B.;

• En consecuencia CONFIRMA la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-

• No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.N..

La Secretaria,

M.F.G..

En la misma fecha siendo la 1 y 30 minutos de la tarde, y previo al anuncio de ley dado por el alguacil de este tribunal a las puertas del presente despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

M.F.G..

JGN/ Mfg.

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