Decisión nº 11-08 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoInhibicion

La República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Con sede en Cabimas

Exp. 743-08-07

Ante este superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referida a la inhibición formulada por la Dra. M.C.M., en su carácter de Jueza de dicho Juzgado en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES formulado por la ciudadana R.D.G.D.M., en contra de la ciudadana M.G.F..

Este Tribunal de Alzada le dió entrada a este expediente mediante auto de fecha 01 de febrero del 2008. Ahora bien correspondiendo hoy al último día del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:

Competencia

La inhibición planteada, fue formulada por la Dra. M.C.M., en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Juicio INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES formulado por la ciudadana R.D.G.D.M., en contra de la ciudadana M.G.F., por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. Así se declara.

Antecedentes

De las actas integradoras del presente expediente remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada se constata: a) Al folio uno (1) diligencia estampada por la abogado R.D.G., apoderada de la demandada, en la cual solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia; b) Al folio dos (2), auto de fecha 01 de diciembre de 2005, en el cual se pone en estado de ejecución el fallo dictado por el a-quo; c) Al folio tres (3), diligencia estampada por el abogado la abogado R.D.G., en la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia y se decrete medida de embargo ejecutivo; d) Al folio cuatro (4), auto de fecha 25 de enero de 2006, en el cual se decreta la medida de embargo ejecutivo solicitado; e) Al folio cinco (5) despacho comisorio librado a cualquier juez Especial Ejecutor de Medidas Competente de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela; f) Al folio seis (6), diligencia estampada por la abogado R.D.G., en la cual solicita se enmiende error en cuanto al nombre de las partes intimantes; g) Al folio siete (7), auto de fecha 14 de marzo de 2006, en el cual se deja sin efecto el mandamiento de ejecución librado y se ordena librar uno nuevo subsanando el error; h) Al folio ocho (8), mandamiento de ejecución librado a cualquier juez Especial Ejecutor de Medidas Competente de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela; i) Al folio nueve (9), diligencia estampada por la abogado R.D.G., en el cual solicita se fije oportunidad para el nombramiento de expertos; j) Al folio diez (10), auto de fecha 30 de junio de 2006, en el cual se fija oportunidad para el nombramiento de expertos; k) Al folio once (11), diligencia estampada por ambas partes en la cual designan expertos; l) Al folio doce (12), diligencia de fecha 13 de marzo de 2007, en la cual R.D.G. otorga poder al abogado A.S.; m) Al folio trece (13) diligencia estampada por R.D.G., en la cual solicita se libren carteles de remate; n) Al folio catorce (14), auto de fecha 22 de mayo de 2007 en el cual se ordena librar cartel de remate; ñ) Al folio quince (15), diligencia suscrita por R.D.G., en el cual consigna ejemplar del diario Panorama; o) Al folio dieciséis (16), auto de fecha 25 de julio de 2007, en el cual se ordena el desglose del periódico consignado; p) Al folio diecisiete (17), recorte del periódico donde consta el primer cartel de remate; q) A los folios dieciocho 818) y diecinueve (19), auto de fecha 14 de agosto de 2007, mediante el cual se ordena oficiar al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, a los fines de informar el estado en que se encuentra el proceso intentado en el exp. No. 14535 del Juzgado de Primera Instancia; r) Al folio veinte (20), oficio No. 14535-1485-07 de fecha 14 de agosto de 2007, dirigido al Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; s) Al folio veintiuno (21), diligencia de la abogado R.D.G., en la cual ratifica solicitud de libramiento de segundo cartel de remate; t) A los folios veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24), actuación procesal de la Dra. M.C.M., de fecha 10 de enero del 2008, en la cual de conformidad con el artículo 82, ordinal 20, se inhibió para seguir conociendo del juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES formulado por la ciudadana R.D.G.D.M. en contra de la ciudadana M.G.F.; u) Al folio veinticinco (25), diligencia de fecha 23 de enero de 2008 de la Juez M.C.M., en la cual indica las copias a remitir a este Tribunal Superior; v) Al folio veintiséis (26) auto de fecha 25 de enero de 2008, en el cual ordena Oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para el nombramiento de Juez Accidental que conozca la causa; y, w) Del folio veintisiete (27) al cuarenta y cinco (45), denuncia formulada por ante la Inspectoría de Tribunales por la abogado R.D.G.D.M..

Consideraciones para decidir

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:

El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)

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El ilustre procesalista patrio A.B., en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:

La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)

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Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta “…En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y con el carácter de Juez Natural del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, me INHIBO de seguir conociendo de este proceso que por Cobro de Honorarios Profesionales, sigue las profesionales del derecho R.D.G.D.M., (…) en contra de la fallecida M.G.F. (…). Fundamento esta inhibición, en el ordinal 20 del artículo 82 del mismo Código Procesal, muy especialmente en lo que se refiere “a la injurias o amenazas hechas por.. o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”. Es el caso, que la profesional del derecho R.D.G.D.M., parte actora, e identificad aen actas, y por supuesto litigante en el proceso; interpuso mediante correo electrónico personal identificado como “rebeca delgallego@cantv.net” (sic), dirigido textualmente en la forma que se expresa francisco.carrasquero@tsj.gov.ve, en donde entre otras cosas dice: “Me he tomado el atrevimiento de molestarlo pero es que es imposible seguir tolerando tanta desverguenza, falta de probidad en la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Mercantil (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, M.C.M. (sic). He recibido y croe (sic) que la Dirección Ejecutiva también, innumerables de denuncias de corrupción de la referida Juez en la Oficina Parlamentaria de Cabimas (Lisandro Cabello y el antes Diputado R.C.) en donde presto mi colaboración de índole social, que incluye no solo recibo de cantidades de dinero sino de maltratos tanto al abogado en ejercicio como al usuario que acuden a ese Tribunal… Ahora lo llaman LA CASA DEL TRUCO. Resulta que la Secretaria del Tribunal A.V.P., firmante en el Revocatorio, es comadre de la Juez ya que esta le bautizo el hijo de nombre E.D.F.P.. No se como es permitido esta situación en una función tan delicada como la Administración de Justicia. Así es fácil cualquier maniobra. Un p.O.T.. Pero es mal, cursa en ese Tribunal un juicio de Rendición de Cuentas que interpusieron en contra de mi representado M.A.A.. Pues bien las referidas ciudadanas le han dado Patrocinio a mi representado, por que así me lo manifestó el mismo, sugiriéndole no solo que debía hacer sino llevando de la mano a un abogado asistente. Por que? Desde un principio pretendió obtener beneficios ya que se trata de un juicio de 30 millardos de bolívares, que por la habilidad de los abogados actuante debió concluir en limine litis con unos honorarios de NUEV (SIC) MIL MILLONES DE BOLIVARES. Nunca he sido abogado de denuncias vanas para lograr un fin procesal determindo. Me considero con mis 32 años de abogado en ejercicio capaz y responsable y nunca he acudido a estas instancias pero no puedo toleras esas actuaciones sobre todo por tener la certeza de ellos ya que la actual secretaria del Tribunal fue mi asistente y apoderada del mismo cliente mío M.A.A. quien constando en actas el poder, no se inhibió y la Juez tolero esa actuación, sin ni siquiera notificarme como representante de la tercera en dicho p.C.C.L.A. C.A.., continuando el juicio al lapso de evacuación de pruebas pasando por contestación y promoción de pruebas después de una sentencia interlocutoria que constituye un crasso error de derecho y que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de mi representada amen del derecho a la defensa. El Expediente es el 29.416. Se que tengo recursos contra tal actitud pero no se puede seguir manteniendo un servidor público en esas condiciones de errores inexcusables, Esta Conducta ha sido reiterada en la referida Ciudadana, no solo conmigo sino cualquier caso de envergadura que lleven los abogados por corresponderle por el territorio o por la cuantía, con el solo interés de obtener sino prebendas económicas si favores como el que le hicieron al venderle la Gran Vitara que hoy conduce. Demás está decirle que para la fecha del golpe de estado, esta ciudadana matuvo errada las unidades educativas de Ciudad Ojeda, e incluso la Universidad del mismo nombre declarando improcedentes amparo a la educación que interpusimos oportunamente con los alumnos, sus representantes y los directivos de la Universidad y que en aquel entonces su conducta era obligatoria no fue cumplida por la referida. Así mismo, ha ido en contra de asentamientos en terrenos baldíos de familias de escasos recursos como el Barrio El O.d.C.O. que tuve que ingeniármelas en la ejecución de la medida de secuestro para que no me desalojaran 100 familias que allí se encontraban. No encuentro razonamiento alguno que haya permitido mantenerla en el cargo, deduzco que ella dice, que su protector es el Dr. I.R. debe funcionar como elemento catalizador por no decir anulador de las denuncias. Agradezco altamente haber leído estas líneas que en esta misma fecha interpuse denuncia en contra de las referidas ciudadanas por la página WEB de la Escuela de la Magistratura y lo hago ante Usted como máximo representante de la Justicia y Coordinador del Poder Judicial para el Estado Zulia ya que tengo entendido que para colmo la quieren trasladar al Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de Maracaibo cuando debe procederse a su inmediata destitución…”. SIC. Con escrito dirigido a la Dra. G.U.d.M., Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la profesional del derecho R.D.G.D.M., amplía, y ratifica la denuncia que según sus propias palabras interpuso por ante la página WEB de la Escuela Nacional de la Magistratura en fecha 16 de los corrientes, en mi contra, a los fines de que ese Despacho la tramite por ante la Inspectoría General de Tribunales, solicitando mi destitución y de la Secretaria del Despacho, Abogado A.V.; haciendo un extenso recuento de lo que dice ella sucedió en el Expediente No.29.416. Son falsas desde todo punto de vista las malsanas imputaciones de la profesional del Derecho R.d.G.d.M., en cuanto a mi persona, las que niego, y rechazo completamente, pues de la misma lectura, se nota su afán desmedido y gratuito, en descalificarme e injuriarme; ya que dicha ciudadana además de los recursos que tuvo a bien ejercer, pretende la revisión de las actuaciones por ante la Inspectoría de Tribunales. Es asi que la profesional denunciante, denuncia también que para la fecha del golpe, “mantuve cerrada las unidades educativas de Ciudad Ojeda, e incluso la Universidad del mismo nombre, al declarar improcedente amparo a la educación, lo cual dice falsamente que no ejerció la consulta de Ley, para esa oportunidad; contento con eso, salta la denunciante al plano personal, al decir que que (sic) obtuve favores al comprar el vehículo Gran Vitara, que dice actualmente conduzco, y la Epcott Sport Ford que antes tenía, que igualmente señala me fue vendida por Ojeda Motors, lo que es totalmente falso. Dice la denunciante que no solo he actuado en contra de la parte actora en ese juicio, donde ella es tercera, sino también en contra de su contraparte en ese proceso; alegando una serie de cuestionamientos sin fundamento alguno, remarcando en todo tiempo que se me debe destituir; por lo que rechazo todos y cada uno de los señalamientos contenidos en esa truculenta denuncia; por lo estimando que a la denunciante la anima un sentimiento personal de injuria; por lo que considero que en atención al propio contenido del artículo 82, en su ordinal 20, me inhibo de seguir conociendo de este proceso. Así lo expongo y declaro.”.

Si bien es cierto que el proceso en cuestión se encuentra en estado de ejecución de sentencia, también es cierto que se encuentra en remate, y en este estado podrían suscitarse hechos que afecten la imparcialidad del órgano judicial. De allí que, con la exposición efectuada por la Juez M.C.M., ésta demostró de manera fehaciente el cabal y recto cumplimiento de su deber de impartir justicia, pues está inhabilitada por disposición expresa del artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, para conocer el Juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES formulado por la ciudadana R.D.G.D.M., en contra de la ciudadana M.G.F., ya que está comprometido el criterio imparcial que ha de sustentar la justicia.

Por todo lo antes expuesto, se evidencia que en las anteriores actuaciones se subsumen las circunstancias del dispositivo contenido en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual y en cumplimiento de su labor manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa; y por consiguiente, se deberá declarar impretermitiblemente CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. M.C.M., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. M.C.M., Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO formulado por el ciudadano G.G.R. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL LAGO DE LOS CISNES, C.A., declara:

• CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. M.C.M., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.

• No se hace condenatoria en Costas procesales en virtud de lo decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.G. NAVA G. LA SECRETARIA,

M.F.G..

En la misma fecha anterior, siendo las 11 y 55 minutos de la mañana y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

M.F.G..

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