Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 11 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoInhibicion

La República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

El Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente No. 301-03-16

Vista la inhibición planteada por el Dr. J.G.N.G., identificado con la cédula de identidad No. V-5.177.039, en su carácter de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer del juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que intentó la ciudadana R.D.G.D.M., contra M.G.F., siendo este Tribunal Superior Accidental del Estado Zulia, con sede en Cabimas competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para decidir efectúa previamente las siguientes argumentaciones:

PRIMERO

La inhibición está hecha en la forma indicada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y fundada en la causal establecida en el ordinal 15° del artículo 82 ejusdem, con expresión de los hechos y los fundamentos de derecho que le impiden seguir conociendo de la presente causa, según acta suscrita por el mencionado Juez en fecha dieciocho (18) de junio de 2003 la cual riela inserta en el folio seiscientos treinta y nueve del presente expediente y reza así:

“En la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, hoy dieciocho (18) de junio del año dos mil tres (2003), siendo las 8 y 10 minutos de la mañana, presente en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el Juez Suplente Especial, Dr. J.G.N.G., identificado con la cédula de identidad No. V.-5.177.039, expone: “De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente juicio signado con el No. 301-03-36 seguido por R.D.G.D.M. contra M.G.F., proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por estar incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del expresado Código, ya que manifesté opinión en dicha causa.”.

SEGUNDO

Evidencia este sentenciador, que el Juez en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta de manera expresa y precisa haber emitido opinión al fondo sobre el caso controvertido, quedando demostrado de manera fehaciente el cabal y recto cumplimiento del Juez en cuestión, en lo que se refiere a su deber de impartir justicia, que lo inhabilita por disposición expresa de la ley para conocer del juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por la ciudadana R.D.G.D.M. en contra de M.G.F., que origina en un funcionario judicial la obligación de inhibirse, comprometiendo el criterio imparcial que ha de sustentar la justicia.

Del análisis de las actas, se determina la participación jurisdiccional del referido Juez, por cuanto profirió sentencia en dicha causa, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002).

Por todo lo antes expuesto, se evidencia que en las actuaciones anteriores, se subsumen las circunstancias del dispositivo contenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Este Sentenciador considera que la causal invocada (artículo 82, ordinal 15°) es razón suficiente y determinante que inhabilita al funcionario judicial para conocer de una causa, derivada del Prejuzgamiento, expresa y claramente declarado por el Juez Inhibido, quedando demostrada la causal de inhibición planteada por el referido JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en el JUICIO INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES propuesto por la ciudadana R.D.G.D.M. contra la ciudadana M.G.F., declara Con Lugar la INHIBICIÓN para conocer del mismo, planteada por el Dr. J.G.N. en su condición de JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se ordena oficiar al juez inhibido a los fines de notificarle la presente decisión.

Publíquese la presente sentencia. Expídase por secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZA ACCIDENTAL,

DRA. G.U.R..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.F.G..

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.F.G..

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