Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 148°

Caracas, 21 de febrero de 2007

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana R.J.O.C.d.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 985.898, asistida por el abogado L.A.T.A., mediante la cual solicita la corrección de su partida de nacimiento, que corre inserta bajo el No. 103, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1933, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C.; por cuanto la misma adolece de un error material, ya que al transcribir el apellido de su padre, se colocó: “Eliodoro Ovelmejías” siendo lo correcto: “Eliodoro Obelmejía”. Asimismo, el apellido de casada de su madre se identificó como: “Cova de Ovelmejías”, siendo lo correcto: “Cova de Obelmejías”.

Para aprobar lo alegado, la solicitante consignó a los autos copia certificada de su partida de nacimiento donde puede evidenciarse el error cuya corrección es solicitada. Acompañó también, documento expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en la cual se observan los documentos presentados por el ciudadano E.O. ante ese Organismo para la obtención de su cédula de identidad.

Probado como ha sido lo manifestado por la ciudadana R.J.O.d.C.G. y visto que los errores señalados no ameritan el procedimiento de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente. Así se precisa.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área |Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana R.J.O.C.d.G., la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., correspondiente al año 1933, bajo el No. 103; y, donde se lee: “OVELMEJÍAS” debe decir: “OBELMEJÍAS”, quedando así rectificada la partida de nacimiento señalada supra.

Remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficios a la a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C. y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse por Secretarías las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 21 días del mes de febrero de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ

En el día de hoy (21/02/2007) siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA,

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