Decisión nº 3699 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Febrero de 2.010

199º y 150º

Exp. Nº 3.641-09

En la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, intentado por la ciudadana R.d.L.C.P., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.714.398, en su condición de Director Gerente Administrativo de la Firma Mercantil Servicios de Construcción y Mantenimiento C.A (SECOMCA), siendo su Rif-J-29354079-8, dicha empresa se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el N° 73, Tomo 20 A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.A.C.Q., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.054, en contra del ciudadano: G.E.G.G., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.897,domiciliada en Barinas, Municipio Barinas, en su condición de presidente de la empresa mercantil Constructora e Importadora Papaña C.A (COIMPACA), empresa mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha dieciséis (16) de marzo de mil noventa y tres(1.993), anotado bajo el numero 56, folios 222 al 227, Tomo I de Libro de Registro de Comercio llevado por ese despacho, posteriormente fue presentado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inscrito bajo el N° 29, Tomo 4-A, de fecha ocho (08) de abril del año dos mil cinco (2.005).

En fecha 03 de Febrero del presente año, mediante diligencia suscrita por la ciudadana R.d.L.C.P., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.714.398, en su condición de Director Gerente Administrativo de la Firma Mercantil Servicios de Construcción y Mantenimiento C.A (SECOMCA), siendo su Rif-J-29354079-8, dicha empresa se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el N° 73, Tomo 20 A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.A.C.Q., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.054, parte demandante DESISTE de la demanda. Celebró el desistimiento y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en la juicio de solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, intentado por la ciudadana R.d.L.C.P., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.714.398, en su condición de Director Gerente Administrativo de la Firma Mercantil Servicios de Construcción y Mantenimiento C.A (SECOMCA), siendo su Rif-J-29354079-8, dicha empresa se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el N° 73, Tomo 20 A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.A.C.Q., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.054; en contra del ciudadano: G.E.G.G., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.897,domiciliada en Barinas, Municipio Barinas, en su condición de presidente de la empresa mercantil Constructora e Importadora Papaña C.A (COIMPACA), empresa mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha dieciséis (16) de marzo de mil noventa y tres(1.993), anotado bajo el numero 56, folios 222 al 227, Tomo I de Libro de Registro de Comercio llevado por ese despacho, posteriormente fue presentado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inscrito bajo el N° 29, Tomo 4-A, de fecha ocho (08) de abril del año dos mil cinco (2.005).En consecuencia, previa su certificación en autos devuélvase lo originales solicitados, siendo carga de la solicitante proveer lo emolumentos para los fotostatos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los cinco días del mes de Febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaría

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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