Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 145°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 14-02-05, suscrita por la ciudadana R.M.I.R., así como también C.d.T. inserta al folio 12 de la causa, del ciudadano E.R.H., donde se evidencia que percibe ingresos fijos mensuales por la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 325.266,oo), como Agente de Policía, adscrito el Ejecutivo Regional del Estado Apure, el Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad de los HNOS. HERRERA INFANTE, C.E. y A.E., FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el ciudadano E.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.584.254, Agente de Policía, adscrito el Ejecutivo Regional del Estado Apure, debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del mes de Febrero del año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada mas el 30,74% del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. Sujetos en la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en la Entidad Bancaria BANFOANDES a favor de los HNOS. que nos ocupan y posteriormente se informará dicho número al organismo empleador.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 512 Ejusdem.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.,

Dra. M.C.

El Secretario,

Abg. E.L.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. E.L.B.

MC/homer.

Exp. N° 10.905.

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