Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoCesación De La Medida

Guanare, 23 de Abril de 2014.

Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº

E-371-12.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN

N.E.P.I..

LA SECRETARIA ABG. A.E.T..

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.P.A..

DEFENSORA PRIVADA

ABG. B.C..

SANCIONADO

(se omite)

DELITO

VIOLACIÓN A NIÑA.

VICTIMA

(se omite).

DECISIÒN

CESE DE LA SANCIÒN.

Celebrada la Audiencia Oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado (se omite), sanciones impuestas en fecha 06-04-2012, por la sustitución de la privativa de libertad decretada en su oportunidad y que actualmente consistían en L.A. referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar y trabajar presentando las constancias que así lo acrediten y la obligación de recibir charlas de orientación sexual, las cuales tenían su posible cese en fecha 23-07-2012, sanciones impuestas en sustitución de privación, por la comisión del delito de violación a niña, previsto en el Artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña (se omite), en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Privada Abg. B.C. y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogado R.P.A., manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas y evidenciado que el joven adulto había cumplido las reglas de conducta impuestas en fecha 06-04-2012, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesto como fue el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la cesación de las sanciones.

DE LA REVISIÒN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, se observó que la sanción de L.A. que consistía en la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, estaba verificada como satisfecha en oportunidad anterior, restando por verificar el cumplimiento de las Reglas de Conducta, que restaban por cumplir que consistían en la obligación de estudiar y trabajar consignado la prueba de ello y la obligación de recibir charlos sobre orientación sexual, referente a lo cual cursa al folio 137 de la tercera pieza, constancia de trabajo, de fecha 13-03-2014, suscrita por el ciudadano D.A.J., titular de la Cédula de Identidad 12.008.038, propietario de la Finca La Esperanza, ubicada en el Caserío San José de la Montaña, vía Suruguapo estado Portuguesa, quien certifica que (se omite), se desempeña como obrero desde aproximadamente dos años en la mencionada finca.

Al folio 138 de la tercera pieza, cursa constancia de estudios de fecha 13-03-2014, suscrita por la Docente Mayra peraza, titular de la Cédula de Identidad 19.856.791, quien certifica que (se omite) es estudiante de la Misión Robinson en la Escuela Estadal Unitaria Monte Oscuro y finalmente consta a los folios 152 y 153 de la tercera pieza, que el ciudadano (se omite), recibió orientación sexual entre otras en el Ministerio para la Salud “Atención Integral Adolescentes” que opera en el Hospital Dr. M.O.d.G., tal y como lo suscribe la Dra L.G., es por lo que se consideran cumplidas dichas reglas de conducta, en razón de lo cual, se hace procedente el cese de las sanciones impuestas, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

Decreta el CESE de las medidas impuestas a (se omite), previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciones de L.A. referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo cual fue verificado en oportunidad anterior y Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar y trabajar presentando la prueba de ello y la obligación de recibir orientación sexual; ello en virtud de haberse satisfecho su cumplimiento, cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia se decreta la L.P.d.J. adulto sancionado. Notifíquese a la víctima.

SEGUNDO

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

TERCERO

Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

N.E.P.I..

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Guanare

Abg. A.E.T..

La Secretaria.

CAUSA E-371-12.

NP/AET

Cese de sanción.

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