Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Guanare, 11 de Septiembre de 2013.

Años: 203º y 154º.

CAUSA Nº 1C-788-13.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R.R.O..

LA SECRETARIA (S) ABG .NAYMAR CORDERO.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.P. ÀRIAS.

POR LA DEFENSORA PÙBLICA II:

EL DEFENSOR PÙBLICO I:

ABG. T.E.J. RODRÌGUEZ.

Abg. LUÌS A.A.V..

ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S)

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

VICTIMA (S)

EL ESTADO VENEZOLANO

EDSÒN E.M.M.

DECISIÓN ADMISIÒN DE HECHOS

El ciudadano Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público, Abg. J.R.S., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra de los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare, de 16 años de edad, fecha de Nacimiento 21-08-1996, soltero, de profesión y oficio estudiante, residenciado en el Barrio El Valle, calle Principal, casa sin numero, sector Mesa de Cavacas, Parroquia "San J.d.G.", Municipio Guanare Estado Portuguesa, Hijo de A.P. y D.L.. Y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.652.493, fecha de nacimiento: 11-12-1996, soltero, de profesión y oficio estudiante, residenciado en el Barrio La Goajira, avenida Los Coleadores, casa sin numero, sector Mesa de Cavacas, Parroquia "San J.d.G.", Municipio Guanare Estado Portuguesa, Hijo de: B.R. y A.M.; por la presunta comisión de los Delitos de: para el Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Edsòn E.M.M. y por el Delito de: Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Y para el Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el Delito de: previsto en el Artículo: 7 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Edsòn E.M.M.. Cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los Artículos 575 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 576 Eiusdem. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Público, Abg. R.P.A., narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: que los hechos ocurrieron El día lunes 28 de enero de 2013, siendo las siete y treinta (07:30) horas de la noche, el ciudadano E.E.M.M., se encontraba sentado frente a su residencia, ubicada en calle principal, casa sin numero, sector "San José de la Flecha", Parroquia "V.d.C." Municipio Guanare Estado Portuguesa, momento en el cual llegan al lugar tres sujetos a bordo de un vehículo moto, Vino de ellos hace un gesto como para sacar algo de la pretina del pantalón y otro le dice que busque su moto marca Keeway, modelo Horse, color rojo, placas AE961SD, la cual había dejado en la casa de la victima un primo de el, la victima les dice que no tiene nada y se le van acercando para amedrentarlo y agredirlo físicamente, la victima empezó a retroceder y en un descuido de ellos agarro unas piedras del lugar y se las lanzo, los sujetos salieron corriendo y el que conducía la moto se fue huyendo del lugar, los otros dos los agarraron los vecinos quienes se dieron cuenta que ellos quieran despojarlo de sus bienes y agredirlo físicamente y procedieron a llamar a la policía para hacerles entrega de los dos sujetos que agarraron cuando intentaban huir del lugar de los hechos (pero no se presentaron a declarar por temor a represalias).

En la actuación policial, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) E.G. y OFICIAL (PEP) B.D., adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 "Los Proceres" y destacados en el Núcleo Policial de la Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, una vez que tienen conocimiento de los hechos, procedieron a trasladarse al lugar indicado, calle principal, sector "San José de la Flecha", Parroquia "V.d.C." Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde encuentran una aglomeración de personas quienes tenían retenidos a dos personas acostados en la acera, se entrevistaron con la victima quienes les indico el hecho del cual fue objeto por parte de estas dos personas y un tercero que se fue huyendo del lugar, pero que a estas dos personas los vecinos los agarraron y no permitieron que huyeran, motivo por el cual les realizaron una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrando en poder del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 16 años de edad, en el bolsillo delantero, lado derecho, del pantalón que vestía, un (1) envoltorio de material sintético de cinta de embalaje de color marrón, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, que al ser sometido a la prueba de orientación y experticia botánica arrojo un peso neto de diez (10) gramos con cien miligramos de la sustancia conocida como Marihuana ; y a su acompañante identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 16 años de edad, quienes se encuentran señalado por la Victima: E.E.M.M. como dos de las tres personas que intentaron despojarlo de sus bienes, por lo que fueron trasladados conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede de la Comisaría Los Proceres de Guanare, para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

PRIMERO

Acta Policial: de fecha 28 de Enero de 2013, siendo las 08:50 hora de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario: OFIC. (PEP) EPGAR GUPIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.605.074, adscrito a este cuerpo y destacado en el Centro de Coordinación Policial Nro. 01, y destacado en la Estación Policía S.M., Guanare, Estado Portuguesa; (folios 03 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 07:45 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones efectuando en ¡ el puesto policial de Quebrada de la Virgen, cuando hacen un llamado vía telefónica informando que a la altura del Caserío La Flecha La Comunidad tenia agarrado a dos sujetos inmediatamente I procedí a dirigirme al lugar en compañía del funcionario Agregado (PEP) B.D., CI. V- 15.798.375, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-050, llegando al Sector Sal José de la Flecha, calle principal, donde observamos una aglomeración de personas los cuales tenía a dos sujetos acostado en la cera, donde nos entrevistamos con el ciudadano: E.E.M.M., Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 05-03-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Electricidad, residenciado en la Parroquia Quebrada de la V.S.S.J.d. la Flecha, calle principal, casa s/n, jurisdicción del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.528.935, teléfono de ubicación Nro. 0416-4124850, quien nos informo que hace pocos instante estos sujetos lo intentaron robar y como pudo les arrojo piedra y luego los vecinos los agarraron, seguidamente procedimos a realizarle la respectiva revisión de persona, como lo estipulo en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo delantero del lado derecho, el siguiente elemento de interés Criminalístico, Un (01) envoltorio fabricado en material sintético de cinta de embalaje de color marrón, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, acto seguido quedaron identificado como lo establece el articulo 128, del texto objetivo Penal, quedando descrito como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Indocumentado, quien dijo ser Venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nació el 21-08-1996, de profesión Estudiante, residenciado en el Barrio El Valle calle principal, casa s/n, de la Parroquia Mesa de Cavacas, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien manifestó no saber su numero de cédula de identidad, hijo de A.P. (V) y D.L. (V), a quien se le incauto el objeto de interés Criminalístico (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Guanare, I Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido el 11-12-1996, de Estado Civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio La Guajira, Avenida Los Coleadores, casa s/n, de la Parroquia Mesa de Cavacas, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 25.652.493, hijo de B.R. (V) y A.M. (V), luego se le leyeron verbalmente de sus derechos Constitucionales de acuerdo al articulo 49 ordinal 1ro y 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el articulo 127 Código Orgánico Procesal Penal, en vista de tal hallazgo Criminalístico y que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia de acuerdo al articulo 234 del texto legal vigente, y frente a uno de los delito previstos en la Ley orgánica de Drogas y Contra la Propiedad (Intento de Robo), procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos, la victima del hecho, conjuntamente con lo incautado y bajo resguardo y custodia de evidencia, hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 01, Guanare, donde se le impusieron de sus derechos por escrito mediante acta. Posteriormente a esto procedimos a pesar la sustancia, quedando conformada la evidencias de la siguiente manera, Un (01) envoltorio fabricado en material sintético de cinta de embalaje de color marrón, contentivo en su interior de resto y semilla vegetales de presunta droga de la denominada marihuana con un peso bruto de 13 gramos aproximadamente, acto seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, a comunicarnos vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. J.R.S., a quien se le notifico del procedimiento, así mismo se le asigno numero de causa MP-39176-2013, para posteriormente ser remitido dicho caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo". Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deia constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, quienes aprehenden a los adolescentes imputados Á.E.V.P. en poder de la sustancia incautada v B.O.M.R. en la presente causa. (La cual riela al Folio Nº 03 Frente y Vuelto. Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-788-13)

SEGUNDO

Acta de Denuncia: de fecha 28 de Enero del 2013, en esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, se presento ante este Despacho, en su carácter de victima el ciudadano. E.E.M.M. (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), y en consecuencia expone: "Eso fue como a las 07:30 horas de la noche del día de hoy, yo me encontraba sentado en el frente de mi casa, cuando pasan tres sujetos a bordo de una moto te color negro, los cuales a cierta distancia dan la vuelta y se estacionan al frente de mi persona, entonces uno de ellos hace gesto como para sacar algo de la pretina del pantalón y otro sujeto me dice que busque mi moto que donde la tengo, yo le dije que no tengo moto, se me van acercando buscando como agredirme físicamente; yo voy retrocediendo y aprovecho un descuido de ellos y agarro piedras, empiezo a tirarle, allí salen corriendo y los vecinos se dan cuenta que ellos querían agredirme, entonces los vecinos logran agarrar a dos de ellos mientras que el que cargaba la moto logra huir del lugar, al poco rato llega la policía, posteriormente los revisa y le encuentra a uno de ellos porciones de droga, luego me indica que tengo que venir a este comando para formular la respectiva denuncia al caso. Es todo. (La cual riela al Folio Nº 04 Frente y Vuelto. Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-788-13)

TERCERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 29 de Enero de 2013, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: J.C.G., adscrito a esta Sub.-Delegación (Folio 49 de las actas), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicios, se presento comisión de la policía Local, al mando del oficial/Agregado (PEP) E.G., proveniente del Centro de Coordinación Policial Numero 101 de Guanare, trayendo oficio numero 0212-13, de fecha 28-01-2013, en el cual remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-96, soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Bario El Valle, calle principal, casa s/n, de la Parroquia Mesa de Cavacas, Guanare, Estado Portuguesa, Indocumentado, y al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-96, soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Bario La Guajira, Avenida Los Coleadores, casa s/n, de la Parroquia Mesa de Cavacas, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.652.493, quienes fueron detenidos por la comisión policial luego de que personas habitantes del sector San José, calle principal, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare, impidieron el robo a otro ciudadano, de igual manera la comisión policial al verificar la vestimenta de los investigado arriba mencionado, se les encontró a uno de ellos, un envoltorio de material sintético de color marrón, contentivo en su interior de material Orgánico de fuerte olor, por lo que se presume sea la droga conocida como marihuana,. Acto seguido me traslade hasta la oficina del sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), ubicado en este Despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que puedan presentar los ciudadanos investigado antes mencionados como de identificar plenamente al adolescente Á.E.V.P., el cual se encuentra indocumentado y no recuerda su numero de cédula, una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario Detective L.H., a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios del investigado en mención, quien luego de una breve espera me manifestó que el ciudadano en Presente: B.O.M.R., si corresponden con los datos aportados, y que os dos adolescente NO presentan registros policiales ni solicitudes algunas. Posteriormente me traslade hasta la oficina de la sala técnica Policial, a fin de verificar en el archivo alfabético fonéticos 6posibles registros policiales que pudieran presentar los ciudadanos investigados en el hecho que os ocupa. Una vez en dicha Sala me entreviste con el Agente R.S., a quien le explique el motivo de mi presencia, quien luego de una breve espera me manifestó que lo referidos ciudadanos 0 presentan registros policiales ni solicitud alguna. Asimismo se deja constancia que los ciudadanos investigados serán trasladado a la Comandancia General de la Policía Local, a la Orden ¡la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Primera Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, luego de haber sido identificado plenamente; Motivo por el cual se le asigno el control i te investigación numero K-13-0254-00217, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Hitos Previsto en la Ley Orgánica de Drogas y Contra La Propiedad (ROBO). Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las ¡naciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas, delegación Guanare del Estado Portuguesa en la presente causa para recibir el procedimiento y la evidencia incautada. (La cual riela al Folio Nº 49 Frente y Vuelto. Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-788-13)

CUARTO

ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN; de fecha 29 de Enero de 2013. En esta misma fecha, siendo las 08:30 AM, compareció por ante este Despacho la Farmacéutica Toxicóloga: Evimar Karlyn O.G., Adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística te esta sub.-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 111°, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del (Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diIigencia policial efectuada, y lo contemplado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, "En esta misma lecha encontrándome en este laboratorio, representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio sección de Adolescentes Estado Portuguesa, procediéndose a recibir las evidencias, de manos del PEP I ciudadano: Gudiño Edgar, la cual consistió en:

(Muestra A: un (01) envoltorio elaborado en material sintético adhesivo de color marrón cerrado a manera de dobles con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso neto de Diez (10) gramos con cien (100) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

• La muestra signada con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.

. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario del PEP, en un (01) sobre confeccionado en material sintético, con rotulo donde se lee entre otros "Expediente MP-39176-2013, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA. (GUANARE , Edo. Portuguesa) Es todo. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la prueba que orienta el tipo de delito a tipificar por el tipo de droga v el peso neto de la misma. . (La cual riela al Folio Nº 48 Frente. Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-788-13)

QUINTO

ACTA DE EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-057-051; de fecha 31 de enero de 2013. I Suscrita por la Toxicóloga EVIMAR KARLYN O.G., Perito designado para practicar.

EXPERTICIA BOTÁNICA, solicitada según oficio DGP/DIP/0211-13, de fecha 28/01/2013. De I conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 y 116 I de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Rindo a Usted bajo juramento el siguiente Informe para los fines legales que juzgue pertinentes.

MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nro. MP-39176-2013.

EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia, consiste en:

Muestra A: un (01) envoltorio elaborado en material sintético adhesivo de color marrón cerrado a manera de dobles con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

PESO DE LA MUESTRA:

Muestra A:

PESO BRUTO: Doce (12) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.

PESO NETO: Diez (10) gramos con cien (100) miligramos.

CANTIDAD DE MUESTRAL UTILIZADA: doscientos (200) miligramos.

CANTIDAD DE MUESTRAL REMITIDA: nueve (09) gramos con novecientos (900) miligramos.

PERITACIÓN

REACTIVOS EMPLEADOS. Éter dietílico, Sulfato de Sodio Anhídrido, Carbón Activado, Aldehido Benzoico, Parametil Amino Benzaldehido, Acido Clorhídrico, Acido Sulfúrico, Etanol, Silicagel G, I Hidróxido de Potasio.

OBSERVACIÓN AL MICROSCOPIO: Al observarlos se nota que los fragmentos vegetales de pelos

Transparentes curvos y rectos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos.

Viene de experticia N° 9700-057-109

REACCIONES QUÍMICAS:

Previa Extracción con Éter Etílico:

PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA:

Ensayo de Duquenois Neqm-Moustopha................................................POSITIVO (+)

Ensayo de Ghamrawy.........................................................................POSITIVO (+)

Viene de experticia Nro. 9700-057-030

Ensayo de Bouquet...........................................................................POSITIVO (+)

Separación por Cromatografía en Capa Fina Comparado con Patrón de Tetrahidrocannabinol, Sistema Tolueno, Rf.............................................POSITIVO (+)

CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer.

IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:

1.1.-EN LA MUESTRA, SIGNADA CON LA LETRA A, SUMINISTRADA Y ANALIZADA, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.

  1. EFECTOS EN EL ORGANISMO:

    2.1 -EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.

    2.2.-REACCION DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTE, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y AGRESIVIDAD.

    2.3.-SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN.

    2.4.-GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.

    2.5.- DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO.

    3-SUSTANCIA REMANENTE:

    3.1.-LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANÁLISIS Y ISUS ENVOLTORIOS. QUEDAN EN CALIDAD DE DEPÓSITO EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA GUANARE. EDO-PORTUGUESA, CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.

  2. -USO TERAPÉUTICO:

    4.1.-NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. ES TODO. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la experticia botánica, realizada a la sustancia que permite calificar el delito por el tipo de droga v el peso neto de la misma. (La cual riela al Folio Nº 100 Frente y Vuelto. Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-788-13)

SEXTO

Copia de la Factura Nº 1066, de fecha 10-12-2010, correspondiente a la compra del vehículo moto marca Keeway, modelo Horse, color rojo, placas AE961SD I, donde se deja constancia de la compra del referido vehículo, la cual tenia la victima bajo su responsabilidad en su vivienda. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto con este documento se demuestra la propiedad del vehículo moto que intentaron despojar los imputados a la victima. (La cual riela al Folio Nº 120 Frente. Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-788-13)

SÉPTIMO

Copia del Certificado de Origen Nº BK-033880, correspondiente a la compra del vehículo moto marca Keeway, modelo Horse, color rojo, placas AE961SD I, donde se deja constancia de la compra del referido vehículo, la cual tenia la victima bajo su responsabilidad en su vivienda. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto con este documento se demuestra la propiedad del vehiculo moto que intentaron despojar los imputados a la victima. (La cual riela al Folio Nº 121 Frente. Pieza Nº 01. Causa Nº 1C-788-13)

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó llenamente demostrado que la conducta desplegada por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), encuadra perfectamente en el tipo penal de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, avisto en el Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano E.E.M.M., y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la conducta desplegada por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Encuadra Perfectamente en el tipo penal de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano E.E.M.M. lo cual se evidencia de las consideraciones siguientes:

DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO

Establece el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: "Artículo 7 El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.

Corresponde a esta Parte Fiscal, analizar, si en el presente caso, se satisfacen los elementos exigidos por el legislador para la imputación correspondiente. Así tenemos que, en efecto:

El día lunes 28 de enero de 2013, siendo las siete y treinta (07:30) horas de la noche, el (ciudadano E.E.M.M., se encontraba sentado frente a su residencia, ubicada en calle principal, casa sin numero, sector "San José de la Flecha", Parroquia "V.d.C." Municipio Guanare Estado Portuguesa, momento en el cual llegan al lugar tres sujetos a Bordo de un vehículo moto, uno de ellos hace un gesto como para sacar algo de la pretina del pantalón y otro le dice que busque su moto marca Keeway, modelo Horse, color rojo, placas AE961SD, la cual había dejado en la casa de la victima un primo de el, la victima les dice que no tiene nada y se le van acercando para amedrentarlo y agredirlo físicamente, la victima empezó a retroceder y en un descuido de ellos agarro unas piedras del lugar y se las lanzo, los sujetos salieron corriendo y el que conducía la moto se fue huyendo del lugar, los otros dos los agarraron los vecinos quienes se dieron cuenta que ellos quieran despojarlo de sus bienes y agredirlo físicamente y procedieron a llamar a la policía para hacerles entrega de los dos sujetos que agarraron cuando intentaban huir del lugar de los hechos (pero no se presentaron a declarar por * temor a represalias).

DEL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS

Dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas: "Artículo 153: El o la que ¡lícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas...con fines distintos a las actividades licitas así declaradas en esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años... (Negrillas nuestras).

A los efectos de la posesión se apreciara la detectación de una cantidad de hasta dos (02) gramos para los casos de posesión de cocaína...; hasta veinte (20) gramos para los casos de la marihuana...que se encuentre bajo su poder para disponer de ella...".

Corresponde a esta Parte Fiscal, analizar, si en el presente caso, se satisfacen los elementos exigidos por el legislador para la imputación correspondiente. Así tenemos que, en efecto:

El día lunes 28 de enero de 2013, siendo las siete y treinta (07:30) horas de la noche, el ciudadano E.E.M.M., se encontraba sentado frente a su residencia, ubicada en calle principal, casa sin numero, sector "San José de la Flecha", Parroquia "V.d.C." Municipio Guanare Estado Portuguesa, momento en el cual llegan al lugar tres sujetos a bordo de un vehículo moto, uno de ellos hace un gesto como para sacar algo de la pretina del pantalón y otro le dice que busque su moto marca Keeway, modelo Horse, color rojo, placas AE961SD, la cual había dejado en la casa de la victima un primo de el, la victima les dice que no í' tiene nada y se le van acercando para amedrentarlo y agredirlo físicamente, la victima empezó a retroceder y en un descuido de ellos agarro unas piedras del lugar y se las lanzo, los sujetos salieron corriendo y el que conducía la moto se fue huyendo del lugar, los otros dos los agarraron los vecinos quienes se dieron cuenta que ellos quieran despojarlo de sus bienes y agredirlo físicamente y procedieron a llamar a la policía para hacerles entrega de los dos sujetos que agarraron cuando intentaban huir del lugar de los hechos (pero no se presentaron a declarar por temor a represalias).

En la actuación policial, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) E.G. y OFICIAL (PEP) B.D., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 "Los Proceres" y destacados en el Núcleo Policial de la Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, una vez que tienen conocimiento de los hechos, procedieron a trasladarse al lugar indicado, calle principal, sector "San José de la Flecha", Parroquia "V.d.C." 3 Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde encuentran una aglomeración de personas quienes tenían retenidos a dos personas acostados en la acera, se entrevistaron con la victima quienes les indico el hecho del cual fue objeto por parte de estas dos personas y un tercero que se fue huyendo del lugar, pero que a estas dos personas los vecinos los agarraron y no permitieron que huyeran, motivo por el cual les realizaron una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrando en poder del adolescente Á.E.V.P., de 16 años de edad, en el bolsillo delantero, lado derecho, del pantalón que vestía, un (1) envoltorio de material sintético de cinta de embalaje de color marrón, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, que al ser sometido a la prueba de orientación y experticia botánica arrojo un peso neto de diez (10) gramos con cien miligramos de la sustancia conocida como Marihuana ; y a su acompañante identificado como B.O.M.R., de 16 años de edad, quienes se encuentran señalado por la victima E.E.M.M. como dos de las tres personas que intentaron despojarlo de sus bienes, por lo que fueron trasladados conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede de la Comisaría Los Próceres de Guanare, para el proceso legal correspondiente.

Así las cosas, la conducta desplegada por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se subsume perfectamente en el tipo penal invocado, toda vez, que se satisfacen los elementos exigidos por el legislador, ya que alcanza su consumación al momento en que el agente es señalado por la victima como los autores del hecho, y el adolescente Á.E.V.P. al ser revisado por uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento le encuentran en su poder, a cantidad de UN (01) ENVOLTORIO en su interior restos de vegetales, con el peso y tipo de la droga ya especificado. Por lo tanto, considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos ante la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Del mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES

EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS

PARA SU RECONOCIMIENTO

EXPERTOS:

PRIMERO

Testimonio del funcionario EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de i Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien es pertinente por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la sustancia incautada al adolescente imputado, b) Experticia botánica de la sustancia incautada al adolescente imputado y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.

SEGUNDO

Testimonio de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) E.G. y I OFICIAL (PEP) B.D., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01 "Los Proceres" y destacados en el Núcleo Policial de la Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare ¡Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por haber realizado la aprehensión de los adolescentes imputados Á.E.V.P. y B.O.M.R. en poder de un envoltorio de droga incautada en su poder (el primero nombrado), y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presente causa.

DECLARACIÓN DE VICTIMA – TESTIGOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita el testimonio de los siguientes ciudadanas:

PRIMERO

Testimonio del ciudadano: E.E.M.M. (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), quien es pertinente por ser victima y testigo del procedimiento en la l presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado, y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en los delitos acusados.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Igualmente, solicito sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem:

PRIMERO

PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTICIA BOTÁNICA suscrita por la TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO

Copia de la Factura N° 1066, de fecha 10-12-2010, correspondiente a la compra del vehículo moto marca Keeway, modelo Horse, color rojo, placas AE961SD I, donde se deja constancia de la compra del referido vehículo, la cual tenia la victima bajo su responsabilidad en su vivienda. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como 1 base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la I relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, 1 evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad I investigativa realizada.

TERCERO

Copia del Certificado de Origen Nº BK-033880, correspondiente a la compra del vehículo moto marca Keeway, modelo Horse, color rojo, placas AE961SD I, donde se deja constancia de la compra del referido vehículo, la cual tenia la victima bajo su responsabilidad en su vivienda. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad II investigativa realizada.

S E G U N D O:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Primeramente esta Juzgadora explicó breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así mismo, se le señaló a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oigan o se les tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto.

Posteriormente la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, representada por el Abg. R.P.A. quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; presentó acusación en contra de los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 28 de Enero de 2013, calificando los hechos como los Delitos de: para el Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Edsòn E.M.M. y por el Delito de: Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Y para el Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el Delito de: previsto en el Artículo: 7 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Edsòn E.M.M.. Así mismo solicitó, la Sanción de L.A. y Reglas de Conducta, previstas en los Artículos: 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de Dos (02) Años. Así mismo solicito la expedición de las Copias Simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.

Acto seguido el Juez informo, a los Adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia.

De seguida el Tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Público I, recaída en la persona del Abogado: L.A.A.V.; quien haciendo de su derecho haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Efectivamente ciudadana Juez esta defensa considera que es necesario imponer a los adolescentes de las formulas anticipadas para prosecución del proceso, formulas de solución anticipada. Invocando el Principio de Presunción de Inocencia y el de Afirmación de Libertad a favor de mis Defendidos y solicito tome en consideración lo señalado por la defensa, Así mismo en conversaciones previas con mis defendidos le explique en que consiste la figura de la Admisión de los Hechos, por lo que le solicito le sea impuesto de esta Institución.”. Es Todo.

Acto seguido la Juez impuso a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y de seguido respondieron cada uno por separado de manera clara, audible e inteligible voz: “No Deseo Declarar.” Es Todo.

Se deja constancia que la Representante Legal del Adolescente Imputado 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ciudadana: A.P., No hizo uso de su derecho de palabra. Es todo.

Así mismo se deja constancia que la Representante Legal del Adolescente Imputado: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ciudadanos: B.R., No hizo uso de su derecho de palabra. Es todo

Posteriormente se resolvió en los siguientes términos:

A.- Admite la Acusación Fiscal en su totalmente en contra de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), los Delitos de: para el Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Edsòn E.M.M. y por el Delito de: Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Y para el Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el Delito de: previsto en el Artículo: 7 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Edsòn E.M.M., por ser pertinentes y necesarios.

B.- Admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público por los Delitos de: para el Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Edsòn E.M.M. y por el Delito de: Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Y para el Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el Delito de: previsto en el Artículo: 7 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Edsòn E.M.M..

De seguida La Juez a continuación, explicó a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), si desean acogerse a la admisión de los hechos, quien manifestaron cada uno por separado: “Si Deseo Admitir los Hechos”.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS:

A los Adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se les explicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.

T E R C E R O

MOTIVA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen por la comisión de los Delitos de: para el Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Edsòn E.M.M. y por el Delito de: Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Y para el Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el Delito de: previsto en el Artículo: 7 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Edsòn E.M.M., en virtud de que: El día lunes 28 de enero de 2013, siendo las siete y treinta (07:30) horas de la noche, el ciudadano E.E.M.M., se encontraba sentado frente a su residencia, ubicada en calle principal, casa sin numero, sector "San José de la Flecha", Parroquia "V.d.C." Municipio Guanare Estado Portuguesa, momento en el cual llegan al lugar tres sujetos a bordo de un vehículo moto, Vino de ellos hace un gesto como para sacar algo de la pretina del pantalón y otro le dice que busque su moto marca Keeway, modelo Horse, color rojo, placas AE961SD, la cual había dejado en la casa de la victima un primo de el, la victima les dice que no tiene nada y se le van acercando para amedrentarlo y agredirlo físicamente, la victima empezó a retroceder y en un descuido de ellos agarro unas piedras del lugar y se las lanzo, los sujetos salieron corriendo y el que conducía la moto se fue huyendo del lugar, los otros dos los agarraron los vecinos quienes se dieron cuenta que ellos quieran despojarlo de sus bienes y agredirlo físicamente y procedieron a llamar a la policía para hacerles entrega de los dos sujetos que agarraron cuando intentaban huir del lugar de los hechos (pero no se presentaron a declarar por temor a represalias). En la actuación policial, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) E.G. y OFICIAL (PEP) B.D., adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 "Los Proceres" y destacados en el Núcleo Policial de la Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, una vez que tienen conocimiento de los hechos, procedieron a trasladarse al lugar indicado, calle principal, sector "San José de la Flecha", Parroquia "V.d.C." Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde encuentran una aglomeración de personas quienes tenían retenidos a dos personas acostados en la acera, se entrevistaron con la victima quienes les indico el hecho del cual fue objeto por parte de estas dos personas y un tercero que se fue huyendo del lugar, pero que a estas dos personas los vecinos los agarraron y no permitieron que huyeran, motivo por el cual les realizaron una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrando en poder del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 16 años de edad, en el bolsillo delantero, lado derecho, del pantalón que vestía, un (1) envoltorio de material sintético de cinta de embalaje de color marrón, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, que al ser sometido a la prueba de orientación y experticia botánica arrojo un peso neto de diez (10) gramos con cien miligramos de la sustancia conocida como Marihuana ; y a su acompañante identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 16 años de edad, quienes se encuentran señalado por la Victima: E.E.M.M. como dos de las tres personas que intentaron despojarlo de sus bienes, por lo que fueron trasladados conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede de la Comisaría Los Proceres de Guanare. Del mismo modo la Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar calificación alternativa a la señalada. Solicitó le sea impuesto (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), las Sanciones de Reglas de Conducta y L.A., ambas previstas en los Artículos: 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de Dos (2) Años.

Por cuanto, el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la sanción, en los términos siguientes: la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en sus escritos de acusación solicita como Sanciones las Reglas de Conducta y L.A. ambas previstas en los Artículos: 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de Dos (2) Años.

Considerando para la imposición de esta sanción las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescente ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.

Es necesario destacar que el adolescente cuenta con edad capaz de comprender y entender el significado de la sanción impuesta y el alcance de la misma y más aún la capacidad para cumplirla. Y dado que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es educativo, y que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas a imponer, aunado a esto el hecho que el objetivo de ésta es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por lo que dada las circunstancias y condiciones en el presente caso, se aplica la rebaja conforme a los parámetros legales establecidos en los Artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 622 y 629 de la referida Ley Especial. En consecuencia condena a los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a cumplir las Sanciones de Reglas de conducta y L.A., contenida en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de: Un (01) Año, por los Delitos de: para el Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Tentativa de Robo de Vehículo, previsto en el Artículo: 7 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Edsòn E.M.M. y por el Delito de: Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Y para el Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el Delito de: previsto en el Artículo: 7 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Edsòn E.M.M.. ASI SE DECIDE.

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