Decisión nº 1C-5035-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., de 11 Febrero de 2.009

197º y 149º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-5035-03

JUEZ : DR. J.L.S.

PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABOG. M.C. Y ABOG. V.R. (PRIVADA)

VÍCTIMA : REBOLLEDO RIVAS J.R. Y RODRIGUEZ DE CIAFRE V.V..

SECRETARIO: ABG. J.E. PEÑA

IMPUTADO (S) CARMONA NEGAR NAZARETH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.236.949, natural de San F. deA. y residenciado en la Urbanización El Tamarindo, calle 02, casa N° 26, de esta ciudad.

DELITO HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO.

En el día de hoy, once (11) de Febrero de 2.009, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (Por Captura), CARMONA NEGAR NAZARETH, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1° y 12° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha 06 de agosto de 1997, con agravantes del Artículo 77 del mismo Código Penal ordinales 6°, 9°, 12° 17° y 20° vigente para la fecha del 06 de agosto de 1997; se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor; encontrándose en su defecto los Defensores Privados ABOG. M.C. y ABOG. V.R., ambos debidamente juramentados en autos. De seguida el ciudadano juez solicita al secretario que verifique las partes de la audiencia, constatándose la presencia de la representante de la Fiscalía Transición del Ministerio Público ABG. I.M., el imputado de los autos compareciendo por ante este Tribunal a los fines de ponerse a Derecho CARMONA NEGAR NAZARETH, y los defensores privados ABOG. M.C. y ABOG. V.R.. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 16-10-1996, suscrita por los funcionarios DG. (GN) A.R. SUCRE MORENO, GN. J.C.S.L., GN A.A.M.C. funcionarios adscritos Comando Regional N° 06 Destacamento N° 06, Segunda Compañía de la Guardia Nacional. En la cual deja plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta policial), para la fecha 23 de julio de 1997, se tipifico el delito cometido por el ciudadano CARMONA NEGAR NAZARETH, como HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1° y 12° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha 06 de agosto de 1997, con agravantes del Artículo 77 del mismo Código Penal ordinales 6°, 9°, 12° 17° y 20° vigente para la fecha del 06 de agosto de 1997. Ahora bien, ciudadano juez, esta representación del Ministerio Público, solicita muy respetuosamente a este Tribunal se remita la presente causa a la Fiscalía de Transición a los fines de emitir los respectivos actos conclusivos. Y así mismo solicito un régimen de presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, conforme al Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma oficiar al SIPOL para excluir de pantalla al ciudadano CARMONA NEGAR NAZARETH. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado CARMONA NEGAR NAZARETH, el cual manifiesta: “No deseo rendir declaración y le cedo la palabra a mis defensores”. Es todo. De seguida el defensor privado ABOG. M.C., expone: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por la representante de la vindicta pública. Es todo.” De seguida el juez expone: Escuchadas las partes, al igual que los alegatos de cada una de ellas, y revisado como ha sido el expediente, a los fines de decidir este Tribunal observa: PRIMERO: Este Tribunal evidencia previo análisis del legajo contentivo de la causa que efectivamente desde el 25-08-2003, se ordeno la captura del ciudadano CARMONA NEGAR NAZARETH, y en franca atención a lo planteado por la representante del Ministerio Público, como parte de buena y directora de la investigación penal, donde solicita a este Tribunal que se le remitan las actuaciones a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público a los fines que pronuncie los actos conclusivos que considere correspondiente. Declarando de esta forma con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Librese respectiva boleta de libertad. Librese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” de San F. deA., Estado Apure, a los fines de excluir de pantalla al ciudadano CARMONA NEGAR NAZARETH. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la vindicta pública, acordando remitir las actuaciones a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público a los fines que pronuncie los actos conclusivos que considere correspondiente. Y así se decide.

SEGUNDO

Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a un régimen de presentaciones periódicas de cada Quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Librese respectiva boleta de libertad. Librese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” de San F. deA., Estado Apure, a los fines de excluir de pantalla al ciudadano CARMONA NEGAR NAZARETH. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Termino se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. J.L.S..

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