Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY. En sede Constitucional.

Maracay, 23 de julio de 2012.

201° y 153°

PRESUNTO AGRAVIADO: Á.L.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.666.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

Motivo: ACCIÓN DE A.C..

Expediente N° 11158.

ANTECEDENTES

En fecha 18 de julio de 2012, se dio por recibido el presente expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la solicitud de A.C., interpuesta por el ciudadano Á.L.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.666, debidamente asistido por los abogados V.J.F.M. y Maryorit D.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.498 y 181.610, respectivamente, contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Dicha remisión tuvo lugar en virtud de la incompetencia alegada por el Juzgado supra mencionado mediante decisión dictada en fecha 10 de julio de 2012.

Por auto dictado en esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11158, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE A.C.

En el caso de autos se interpuso Acción de A.C., alegando la parte solicitante que le han sido violado sus garantías constitucionales al debido proceso, el derecho a la defensa, a ser notificado y a la educación, consagrados en los artículos 49 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 eiusdem, por cuanto fue expulsado de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), sin haberse iniciado una averiguación que concluyera en una sentencia sancionatoria, solo fue notificado verbalmente de su expulsión de la institución, y que toda decisión emanada de la administración pública, es una decisión del estado, por lo tanto de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, constituye un acto administrativo de efectos particulares y que para que tenga validez debe cumplirse con el procedimiento establecido en esta ley, y debe notificársele a el interesado con requisitos que debe tener la notificación de un acto administrativo, y que dicha notificación debe ser por escrita, y en su caso no fue así, razones por las cuales interpone la presente acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y a tenor de lo establecido en el artículo 19 literal D de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y con los artículos 49 y 102 de la Carta Magna.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que, la distribución competencial en a.c. debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala N° 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena N° 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia…”, este Tribunal Superior, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, revisado como ha sido la solicitud de acción de a.c. autónomo interpuesta en fecha 09 de julio del corriente año, por el ciudadano Á.L.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.666, debidamente asistido por los abogados V.J.F.M. y Maryorit D.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.498 y 181.610, respectivamente, contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, por la presunta violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 49 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Que es competente para conocer de la presente solicitud de A.C. interpuesta por el ciudadano Á.L.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.666, debidamente asistido por los abogados V.J.F.M. y Maryorit D.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.498 y 181.610, respectivamente, contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.

Segundo

Admite la Acción de A.C. propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios al Director de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, parte presuntamente agraviante, al Director General de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.

Tercero

Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, más dos (02) días de termino de la distancia concedido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.

Cuarto

Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y las boletas ordenadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 23 días del mes de julio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

LA SECRETARIA,

Exp. No. AC-11158.

MGS/SR/yaremi.

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