Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

En fecha 19 de septiembre de 2008 se recibió en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por la abogada M.T.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.372.659, Inpreabogado Nº 46.129, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo dictado en fecha 27 de febrero de 2008, recaído en el expediente MIJ-CI-PADR-021 por la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual se le:

A) (d)eclaró (su) responsabilidad administrativa por la presunta utilización de sumas de dinero correspondientes al patrimonio del Registro Inmobiliario del Municipio Turístico D.B.U.d.L.. Estado Anzoátegui, durante el período que va desde el 11-07-2001 hasta el 08-12-2002

.

B) (l)e formuló reparo resarcitorio por el presunto daño causado al patrimonio del Registro durante ese período y

.

C) (l)e impuso multa tomando como base lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

.

Corresponde a este Tribunal, en este momento, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto y al efecto observa:

El artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece que:

Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación

.

En el caso de las decisiones, dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Conforme a la norma transcrita se infiere que el conocimiento de esta controversia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, lo que excluye a este Juzgado para conocer de la misma, por cuanto el acto administrativo impugnado fue dictado por la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia

En base a lo expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por la abogada M.T.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.372.659, Inpreabogado Nº 46.129, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo dictado en fecha 27 de febrero de 2008, recaído en el expediente MIJ-CI-PADR-021 por la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en consecuencia declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que aquélla a quien corresponda según su sistema de distribución conozca de la mencionada causa, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA ELENA PEREZ DELAGADO

Exp: 08-2318/JC.

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