Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoInadmisibilidad De La Demanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2007-000562

I

NARRATIVA

En fecha 05 de febrero de 2007 fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano J.E.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.845.882 contra la Sociedad Mercantil INAPESCA, sin que conste a los autos que ambas partes tenga representación judicial alguna, por lo que, en fecha 06 de febrero de 2007, este Tribunal dio por recibida la presente solicitud.

II

MOTIVA

Por auto de fecha 08 de febrero de 2007, este Juzgado se ABSTIENE DE ADMITIR LA DEMANDA por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de lo siguiente:

Si se demanda a una persona jurídica debe indicarse los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales. En el caso de autos se hace mención a una empresa por las siglas INAPESCA sin señalar su denominación y demás datos concernientes a la representación legal de la persona que se solicita notificar.

Por lo antes expuesto se acordó el presente DESPACHO SANEADOR de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena al demandante que corrija la solicitud de calificación de despido, la cual en todo caso y según los hechos narrados se tiene como solicitada en tiempo hábil a tenor de lo establecido en el articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro del lapso de los DOS (02) DÍAS HÁBILES siguientes a que conste en autos su notificación que para tal fin se le practique, caso contrario se declarará la perención.

En fecha 16 de Noviembre de 2007 el ciudadano M.L., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consignó resulta de la notificación practicada a la parte actora.

Ahora bien, observa este Tribunal que han transcurrido los dos (2) días hábiles previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para subsanar el Libelo de Demanda, pues la parte demandante tenía hasta el 29 de Octubre de 2007 para presentar el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad.

.

III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por J.E.B.C. contra la Sociedad Mercantil INAPESCA.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES

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