Decisión nº 146 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Abril de 2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteThais Font
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRASNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de marzo de 2005

194º y 145º

Vista la solicitud del partidor de esta causa, abogado O.H.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.980 referida a que sea designado como perito avaluador en el presente juicio el ciudadano A.J.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.895.730 para que realice el tramite pertinente al avalúo de los bienes identificados con los N° 1 (en lo que respecta al inmueble) 5, 6, 7, 8, 9, 10,13 y 16 en el libelo de demanda respecto a los cuales quedo convenido por la parte demandada en su escrito de contestación que los bienes indicados en los referidos numerales pertenecen en partes iguales a ambos cónyuges y por consiguiente no hay controversia en cuanto a su partición, el Tribunal, de conformidad con la norma contenida en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil que establece: “A solicitud del partidor el Tribunal podrá .....realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindible para llevar a cabo la partición, como.....peritajes y otros semejantes......previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes....” ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES para que opinen sobre la referida propuesta del partidor, para luego resolver sobre la autorización de dicho nombramiento. Así se decide.

Abg. T.E.F.A.

La Juez Temporal

Abg. M.A.O.

La Secretaria

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