Decisión nº PJ412008000135 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2007-000145

Por cuanto se observa que desde el día 07 de Agosto del 2.007, fecha en que se libro compulsa a la parte demandada, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha en que se libro compulsa, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Ahora bien, desde el día 07 de Agosto del 2.007, fecha en la que se libro compulsa a la parte demandada, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la norma antes citada norma, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-

Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES y sus anexos, presentada por la Abogada V.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.381, en su carácter de Apoderada judicial de la Sociedad de Garantía Reciproca para la Mediana y Pequeña EMPRESA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A (S.G.R.-ANZOATEGUI, S.A), Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, en contra de la FIRMA PERSONAL M.R.F. FUNARE DELEGACION BARCELON, perteneciente la ciudadano M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.880.147 y domiciliado en la Calle La Marina, Sector Sierra Maestra, casa No. 13, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y así se decide. Asimismo se suspende Medida Preventiva Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2007.- De igual manera se ordena la devolución de los originales que corren inserto en el presente expediente de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y así también se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial.,

Abg. P.R.M.. La Secretaria,

Abg. D.R.d.N.-.

En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta y uno (10:31) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-

La Secretaria,

PRM/kgs*

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