Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2005-000321

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.005, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Empresa MI PLAN RECIPROCO MIPLAN, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de Enero de 1.994, anotado bajo el N° 65, Tomo 14-A segundo, representada por su Presidente, ciudadano C.A.C.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.668.370, a través de sus Endosatarios en Procuración, abogados V.D.C.P.R., BELKYS M.P.N. y R.G.S.B., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.423, 108.828 y 53.025, respectivamente, contra las ciudadanas N.J.B. y A.B.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.625.301 y 7.433.857, de este domicilio; la primera en su carácter de Deudora Principal y Aceptante de los Títulos de Propiedad y la segunda en su carácter de Avalista y Principal pagadora, este Tribunal observa:

  1. La parte actora acepta el convenimiento ofrecido por la demandada.

  2. La parte demandada acepta todas y cada una de las obligaciones que aparecen en la presente demanda.

  3. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos propuestos y convenidos, por la parte demandada, dará derecho a la parte actora de recargar un porcentaje por gastos de cobranza y por cuota incumplida. En caso de incumplimiento de dos (02) cuotas, la demandada perderá el beneficio del plazo y se procederá a la Ejecución Forzosa de la totalidad del monto adeudado.

  4. Las partes acuerdan, se mantenga la medida de Embargo Preventivo, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y S.P.d.E.L., en fecha 11/10/2.005, sobre bienes propiedad de la demandada.

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.005 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por seguido por la Empresa MI PLAN RECIPROCO MIPLAN, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de Enero de 1.994, anotado bajo el N° 65, Tomo 14-A segundo, representada por su Presidente, ciudadano C.A.C.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.668.370, a través de sus Endosatarios en Procuración, abogados V.D.C.P.R., BELKYS M.P.N. y R.G.S.B., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.423, 108.828 y 53.025, respectivamente, contra las ciudadanas N.J.B. y A.B.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.625.301 y 7.433.857, de este domicilio; la primera en su carácter de Deudora Principal y Aceptante de los Títulos de Propiedad y la segunda en su carácter de Avalista y Principal pagadora.

Déjese copia de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

MJP/Mónica

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