Decisión nº Sent.Int.N°01-2016 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Enero de 2016.

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000258. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 01/2016.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha treinta (30) de Septiembre de 2015, por los ciudadanos J.S.G., E.P.R., N.R.P. y R.O.C.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.968.330, V-6.910.645, V-12.484.013 y V-16.030.357 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.169, 29.272, 91.969 y 111.400 actuando en su carácter de apoderados especiales de la contribuyente “RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha dos (02) de Mayo de 1973, bajo el Nº 110, Tomo 36-A, modificados sus estatutos en Acta de Asamblea General extraordinaria de fecha treinta (30) de Diciembre de 2008, quedando registrada bajo el Nº 12, Tomo 124-A, en fecha veintinueve (29) de Junio de 2009 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00080658-6, contra0 la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0434 de fecha veintinueve (29) de Mayo de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resolvió declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente el doce (12) de Julio de 2012, en consecuencia:

  1. - Se confirmó el contenido de la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-093 de fecha cuatro (04) de Abril de 2012 y notificada el 06/06/2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por los conceptos y cantidades que a continuación se señalan:

PERÍODO IMPUESTO OMITIDO

(Bs.F.) MULTA

(Bs.F.) INTERESES

(Bs.F.)

Noviembre 2009 202.971,00 1.660.668,00 115.806,00

TOTAL POR PAGAR: Bs.F. 1.979.445,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario del 2014, las multas en referencia deberán ser convertidas en su contravalor en Unidades Tributarias aplicando para ello el valor de dicha unidad de medición vigente para la fecha de la comisión del ilícito tributario, y deberán ser pagadas por la contribuyente “RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A.”, en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, en moneda de curso legal, empleando para ello, el valor de la Unidad Tributaria que esté vigente para el momento efectivo del pago.

A los efectos referenciales de las multas antes detalladas, equivalen en moneda de curso legal a la fecha de emisión de la referida decisión administrativa impugnada a los siguientes montos.

Mes Multa Art 113

C.O.T. (BS.F) Valor de U.T.

al cometer

infracción Equivalente U.T. al cometer infracción Valor U.T. al

emitir Resolución Total Sanción

Bs.F.

Nov-09 1.014.852,90 55 18.451,87 1450 2.767.780,64

De igual forma se le participa que de no pagarse la multa en la oportunidad de vigencia del valor de la unidad tributaria actual Bs.F. 150, establecida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.608, de fecha Miércoles veinticinco (25) de Febrero de 2015, los referidos montos se incrementarán en proporción a la variación que sufra dicha unidad tributaria, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo anteriormente señalado.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente a saber se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/Ddbm/gg.-

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