Decisión nº Sent.Int.N°22-2016 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Marzo de 2016.

205º y 157º.

ASUNTO: AP41-U-2015-000258.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 22/2016.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha ocho (08) de Marzo de 2016, por la ciudadana R.O.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.030.357 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.400, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A.”, constante de diez (10) folios útiles y dieciocho (18) anexos; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: Se ordena ratificar el oficio Nº 386/2015 librado por este Juzgado el seis (06) de Octubre der 2015 al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitando el envío del Expediente Administrativo correspondiente a la presente causa.

DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos presentados anexos al escrito recursivo e identificado en el Capítulo IV, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Escrito de Promoción de Pruebas.

INFORMES: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Informes promovida por la recurrente en el Capítulo V del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Fiscalía Décima Octava (18º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, informe a este Órgano Jurisdiccional, sobre lo solicitado en el mencionado escrito. Líbrese Oficio y Boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que la promovente consigne dos (02) copias fotostáticas del referido Escrito de Promoción de Pruebas y de la presente decisión para ser remitida debidamente certificada, a fin de que sea practicada la respectiva notificación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/Ddbm/gg.-

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