Decisión nº 605 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoConstitución De Hogar

REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 7816

Habiendo sido designado quien suscribe como Juez Suplente de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.

Vista la presente solicitud suscrita por el ciudadano J.J.R.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.791.155, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio J.A.D.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.087, y del mismo domicilio, en la cual solicita de conformidad con el artículo 637 del Código Civil, constituir en hogar un inmueble debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de Junio de 2004, bajo el número 32 del Protocolo 1°, tomo 15, del cual el postulante es propietario; ubicado en la Avenida 14 A, entre las calles 89 y 89 A, N° 89-42, Sector Belloso en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por una casa de dos (02) plantas y un (01) galpón, el cual esta destinado a vivienda principal del postulante y su grupo familiar. El citado inmueble se encuentra edificado sobre un área de terreno que tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (837,10 mts²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cuarenta y un metros con treinta y cinco centímetros (41,35 mts.) y linda con propiedad que es o fue de L.P.M. y otros; SUR: con treinta y ocho metros (38 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Gercio Villalobos; ESTE: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts.) y linda con la avenida 14 A; y por el OESTE: En veintiún metros con noventa y cinco centímetros (21,95 mts.) y linda con propiedad que es o fue de M.B.. Expresa que de conformidad con lo establecido en el artículo 632 del citado código constituye el descrito inmueble en hogar para él y su grupo familiar formado por su cónyuge, ciudadana L.C.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.256.554 y sus menores hijos, K.E.R.D., de quince años (15) de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.965.285, J.Á. y S.J.R.R.d. nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, todos de su mismo domicilio.

Acompaña a la solicitud Copia certificada del documento de propiedad del inmueble antes señalado y su correspondiente Certificación de Gravámenes, copia certificada de acta de matrimonio, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad.

Se le dio entrada a la solicitud en fecha 30 de junio de 2005, con la designación de un solo perito, por solicitud del postulante e igualmente se ordeno la publicación del cartel previsto en el artículo 638 del Código Civil.

Para decidir, el Tribunal observa:

Establece el artículo 637 del Código Civil:

…La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y asimismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble.

Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar…

Consta de las actas procesales, que el postulante consigna junto con su solicitud los recaudos exigidos en la transcrita norma, tal como el documento de propiedad del inmueble descrito en el cuerpo del presente fallo así como también la certificación de gravámenes del mismo, donde se evidencia el derecho de propiedad que tiene el postulante sobre el inmueble e igualmente que sobre éste no existen gravámenes hipotecarios, ni medidas de prohibición de enajenar y gravar o medidas de embargo. Asimismo, las personas a favor de quienes se pretende constituir el hogar se encuentran claramente identificadas en la solicitud así como también el inmueble. Aunado a lo anterior corre inserta en las actas procesales, el informe de avalúo efectuado por el perito nombrado por el Tribunal, ciudadano O.L.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.803.273, de este domicilio, quien en tiempo hábil aceptó el cargo y se juramentó.

Por último, se evidencia de las actas procesales el cumplimiento de la publicación del cartel exigido en el último aparte del artículo 638 ejusdem y la forma allí prevista. Ahora bien analizadas las actas, y transcurridos los noventa días de la publicación referida, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, y verificado el efectivo cumplimiento de los extremos exigidos por la ley, este sentenciador considera procedente en derecho la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR propuesta por el ciudadano J.J.R.R.. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR a favor de los cónyuges J.J.R.R. y L.C.R.T., y sus menores hijos K.E.R.D., J.Á. y S.J.R.R., en los términos solicitados por el postulante, el inmueble ubicado en la Avenida 14 A, entre las calles 89 y 89 A, N° 89-42, Sector Belloso en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado en el cuerpo del presente fallo, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada, y ordena que la presente solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro Subalterna respectiva y se publiquen en el diario La Verdad de esta localidad tres veces, por lo menos, y mientras no se haya cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el término de noventa días, quedará sin lugar la declaratoria del Tribunal; tal como prevé la última parte del artículo 639 del Código Civil.

Líbrese copia mecanografiada de la solicitud y de la presente resolución a los fines de su Registro. Líbrese Cartel.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Suplente Titular Especial, (fdo)

Dr. C.R.F..

La Secretaria

Abog. M.H.C., (fdo.)

En la misma fecha, siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria

Abog. M.H.C., (fdo.)

ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 7816. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Diciembre de 2005.

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