Decisión nº 123-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente N°. 1071-09

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2009 por el ciudadano C.E.G.A., portador de las cédula de identidad N°. 1.690.974 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.560 actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil RECONSTRUCION Y DISEÑOS DE SISTEMAS ELEVADORES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de julio de 1997 bajo el No. 57, tomo 12-A, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2009-000346 de fecha 14 de julio de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

En la misma fecha (25-11-2009), el Tribunal ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT. El 28 de enero de 2010 se libraron las notificaciones ordenadas.

El 09 de marzo de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigno los oficios Nos. 058-2010, 059-2010 y 060-2010 dirigidos a Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT recibidos firmados y sellados.

Practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de dicho órgano, estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en fecha 14 de abril de 2010 acude a este Tribunal el abogado C.L.V.B., actuando en su carácter de apoderada judicial sustituto de la Procuradora General de la República, a fin de hacer oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario.

El 20 de abril el Tribunal deja constancia que comienza a transcurrir, la incidencia probatoria de 4 días de despacho establecido en el segundo aparte del artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

El 22 de abril de 2010 la abogada B.G. presento escrito de promoción de pruebas y en la misma fecha se admitieron las pruebas documentales consignadas.

Ahora bien, en razón de lo anterior el Tribunal pasa a resolver la incidencia.

Planteamiento de la representación fiscal.

  1. - La representación fiscal fundamenta su escrito de oposición en que la recurrente interpuso extemporáneamente el presente Recurso Contencioso Tributario. En efecto, afirma que REDISECA interpuso el Recurso Contencioso Tributario en contra del oficio No. SNAT- INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2009-000346 de fecha 14 -07-2009, donde la administración dado que existe decisión anterior sobre los actos administrativos, declara no tener materia sobre la cual pronunciarse cuando debió haberlo interpuesto en contra de la resolución GRTI-RZ-DJT-CRJ-PGP-2006-0288 emitida en fecha 14-03-2006 notificada a la recurrente en fecha 23-03-2006, en dicha resolución se declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente y se procede a confirmar las planillas de liquidación impugnadas.

    Que el oficio No. SNAT- INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2009-000346 de fecha 14 -07-2009, hace referencia a la solicitud de revisión de la resolución del jerárquico No. GRTI-RZ-DJT-CRJ-PGP-2006-0288. Deja claro que la contribuyente utilizó contra el acto administrativo signado con el No. GRTI-RZ-DJT-CRJ-PGP-2006-0288 que resolvió el Recurso Jerárquico en fecha 14 -03-2006 un recurso de revisión que no era posible interponerlo en virtud de que el acto no estaba firme y tenia la posibilidad de ejercer el Recurso Contencioso Tributario en contradicción a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Tributario.

    Que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario establece que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico; los cuales conforme al criterio sostenido jurisprudencialmente, serán contados conforme el calendario judicial del órgano que deberá conocer del asunto debatido.

    Que desde la 23-03-2006 fecha en la cual fue notificada la recurrente de la resolución. GRTI-RZ-DJT-CRJ-PGP-2006-0288 , comenzó a correr el lapso de (25) días para la interposición del recurso contencioso tributario, el cual fue interpuesto el 25 de noviembre de 2009 ; en consecuencia el presente Recurso Contencioso Tributario debe ser declarado inadmisible por extemporáneo conforme lo dispuesto en el artículo 266.1 del Código Orgánico Tributario.

    Consideraciones para decidir

    Punto Previo.

    De la admisión de las pruebas promovidas por la República.

    Luego de presentado el escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, se abrió una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho conforme lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

    El 22 de abril de 2010 la abogada B.G., presentó escrito de promoción de pruebas documentales , identificadas bajo los Nos, SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2009-000346 de fecha 14 de julio de 2009 y GRTI-RZ-DJT-CRJ-PGP-2006-0288 de fecha 14 de marzo de 2006.Ahora bien, el Tribunal en la misma fecha 22/04/2010, admitió las pruebas documentales consignadas .

    En tal sentido, este Tribunal procede a resolver la incidencia de oposición de la siguiente manera:

    Señala la representación fiscal que el presente Recurso Contencioso Tributario debe declararse inadmisible por extemporáneo, en virtud de que la contribuyente presentó su escrito recursivo habiendo transcurrido con creces el lapso de interposición consagrado en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.

    A tal efecto, manifiesta que mediante Resolución no. GRTI-RZ-DJT-CRJ-PGP-2006-0288, la administración resolvió el Recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y mediante el oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2009-000346 de fecha 14 de julio de 2009 se le da respuesta a la solicitud de revisión de la mencionada resolución.

    Ahora bien, habiéndose emitido y notificado la resolución No. GRTI-RZ-DJT-CRJ-PGP-2006-0288 en la cual se resolvió el Recurso jerárquico interpuesto, se entiende que al siguiente día hábil comienza a computarse los (25) días para la interposición del Recurso Contencioso Tributario.

    Ahora bien, el Código Orgánico Tributario en su artículo 259 establece que:

    El recurso contencioso tributario procederá:

  2. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho Recurso.

  3. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico, éste hubiere sido denegado tácitamente conforme el artículo 255 éste Código.

  4. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

    Conforme lo anterior, el Tribunal observa que según lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, una vez cumplido el lapso que tiene la Administración Tributaria para decidir, los contribuyentes tienen la posibilidad de interponer el Recurso Contencioso Tributario conforme lo dispuesto en el artículo 261 ejusdem, el cual establece:

    El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste

    .

    En tal sentido, el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario se encontraba circunscrito a los siguientes días (contados por días de despacho de este Tribunal): 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2006 4, 6, 11, 17, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de abril de 2006 y 8 y 09 de mayo de 2006.

    Visto lo anterior, y considerando que el lapso para la interposición del presente recurso venció el 09 de mayo de 2006 y visto que la contribuyente presentó este Recurso Contencioso Tributario en fecha 25 de noviembre de 2009, se observa que transcurrió en demasía el lapso que tenía la recurrente para realizar la interposición del presente recurso; por lo que habiendo sido presentado extemporáneamente dicho recurso, conforme lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario , se ha producido la caducidad del plazo para ejercer el recurso, por lo cual es aplicable en lo dispuesto en el referido articulo :

    “Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  5. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. ….. (Onmisis)

    Por lo cual este Tribunal declara con lugar la oposición presentada por el abogado C.L.V., en representación de la Procuradora General de la República, y en consecuencia declara INADMISIBILE el presente Recurso Contencioso Tributario.

    Verificada la caducidad del plazo para ejercer el recurso, conlleva a declarar la inadmisibilidad de la acción, este Tribunal considera innecesario resolver lo conducente en relación a las restantes causales de inadmisibilidad del recurso señaladas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario previamente transcrito.

    Aun cuando esta decisión sale a termino notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, conforme lo señalado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

  6. CON LUGAR la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la representación fiscal.

  7. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “RECONSTRUCCION Y DISEÑO DE SISTEMAS ELEVADORES, C.A. (REDISECA)”, el cual se sustancia bajo el expediente No. 1071-09.

  8. No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) día del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Dr. R.L.B.. (FDO)

    La Secretaria Temporal,

    Abg. M.T.D.L.R.. (FDO)

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria con fuerza definitiva y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-

    La Secretaria Temporal

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Abg. M.T.D.L.R., (FDO)

    RLB/an.-

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