Decisión nº PJ0072010000061 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos veintinueve de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V- 2010-000080

MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de divorcio fundada en el Articulo 185 del C.C.V , ordinales 2do y 3ero : Abandono voluntario y los Excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE RECONVENIDA: I.C.G.D., de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.182.180 domiciliado en la Avenida Monagas c/c Monseñor Sosa Edif.. Don Pepe, piso 01 , Tinaco del Estado Cojedes

ABOGADO ASISTENTE: Abg T.A.. IPSA No 24.372

DEMANDADO RECONVINIENTE: Inoldo A.P.A. de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.762.826, domiciliado en la Finca ubicada en el Sector La Reventona del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.

APODERADOS JUDICIALES : Abogados. E.M. , Milzys B. Romero y Figueredo Paola IPSA Nº 108.041, 67778 y 122.323 respectivamente

HIJOS: ……………….. y ………………. de 17 y 14 años de edad respectivamente

II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de Abril del 2010, cuando la ciudadana I.C.G.D., asistida por abogada interpone demanda de divorcio contra el ciudadano Inoldo A.P.A., invocando para ello las causales segunda y tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano ( CCV) es decir : abandono voluntario y los excesos , sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común , alegando que

…Durante los primeros años de vida conyugal, nuestra relación transcurrió en un ambiente de sana paz, armonía, respeto y comprensión mutua. Sin embargo es el caso que desde los últimos años mi esposo se ha dado a la tarea de orquestar un sin numero de atropellos, agresiones y maltratos verbales en contra de mi persona, hechos estos que han repercutido tanto en mi salud mental como física y de cuyos actos no han pasado desapercibido mis hijos …………….. y ………………. La actitud asumida por mi esposo Inoldo P.A., de atropellos, agresividad y maltratos es de vieja data, pero por el hecho de tratar de conservar el matrimonio y sostener la estabilidad emocional y psicológica de nuestros hijos he tenido que soportar un sin numero de situaciones las cuales en la actualidad se hacen insoportables tratando de persuadirlo que desista de su actitud terminando con ofensas más graves, adoptando un comportamiento incomprensible en el sentido de que su único discurso es el de violencias dedicándose a ofender mi integridad como mujer y ser humano. En el transcurso de veinte (20) años de matrimonio con esfuerzo y mucho trabajo logramos algunas propiedades y mejorar nuestro status económico, pero de igual forma en el año 2008, se acentuaron muchos problemas ya que mi cónyuge mantiene una relación de pareja paralela desde hace varios años. Luego de haber descubierto tal situación y ante los reclamos pertinentes y las explicaciones de rigor comenzando así un largo calvario y el abandono del hogar por parte de mi cónyuge. Con el de venir del tiempo nuestra relación se ha deteriorado cada vez agudizándose los episodios de violencia viéndome obligada a acudir a la fiscalía y policía del estado para denunciarlo por las sistemáticas acciones de violencia contra mi persona y contra la empresa en la cual laboramos y somos socios. En los últimos días no he tenido conversación alguna con el, ya que las ultimas veces que hablamos me ha agredido verbalmente y me causaba mucha depresión teniendo que acudir a un psicólogo al igual que mis hijos…

Es por ello que demanda a su cónyuge Inoldo A.P.A., por abandono voluntario y excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.

La causa fue admitida en fecha 08 de Abril del 2010, el demandado fue notificado mediante boleta y al igual que el Ministerio Público.

La audiencia preliminar en fase de mediación se celebró el 03 de Mayo del 2010, asistió la demandante y el demandado, no hubo reconciliación, respecto a las instituciones familiares se realizaron los acuerdos conciliatorios entre las partes los cuales fueron homologados por la jueza en fecha 24-05-2010. La demandante insistió en la demanda, por lo que se abrió la fase de sustanciación.

En fecha 24-05-2010, fueron oídos los adolescentes …………….. y ………………….

En fecha 07 de Junio del 2010, el demandado dio contestación a la demanda, e interpuso demanda reconvencional contra el demandante fundada en las mismas causales 2º y 3º del Art. 185 del CCV, alegando para ello:

“que niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda que le ha sido incoada, admite estar casado y admite haber procreado dos hijos con la demandante, señala que los hechos que se señalan en la causales 2º y 3º del Art. 185 del CPC, los ha incurrido su esposa, por lo que procede a reconvenirla por las mismas causales invocadas por la demandante “

Igualmente consignó su escrito de pruebas

Vista la reconvención planteada, se abrió cuaderno aparte y se aperturó procedimiento notificando a la demandante reconvenida, para que de contestación a la reconvención planteada, y consigne el escrito de pruebas, la demandante reconvenida no contesto la reconvención ni aporto pruebas.

En fecha 02 de Agosto del 2010 se abrió la fase de sustanciación en la reconvención y durante ella fueron admitidas las pruebas de la parte demandada reconviniente

III

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Y DE LOS HECHOS QUE TIENE POR PROBADOS EL TRIBUNAL

Agotada la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en fase de sustanciación acogiendo el principio de comunidad de las pruebas, oídas las conclusiones de las partes, fueron valoradas las pruebas, conforme a las reglas de la sana critica, fundada en la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, dándoles el siguiente valor

- Se valora la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos I.C.G.D. e Inoldo A.P.A., que por ser documento público y no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia el vinculo matrimonial existente entre los contendientes, y así se declara

- Se valora la Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente ………………………, que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia vinculo filial con los progenitores y su minoridad y así se declara .

- Se valora la Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente …………………………….., que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio , merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia vinculo filial con los progenitores y su minoridad y así se declara.

Se valoran las Declaraciones Testimoniales de los testigos presentados por la parte demandante, en los siguientes términos

Se valora la declaración de la ciudadana: M.M.H. quien bajo juramento ,al ser interrogada respondió: Que Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos I.C.G.D. y a Inoldo Pérez , hace mas de 17 años, que si sabe que procrearon dos hijos, que si sabe que la relación en un principio estuvo bien y que de un tiempo para acá esta mal, que si sabe que el señor Inoldo se fue de la casa en el año 2007 por ahí en el mes 11, que conoce que el ciudadano Inoldo no volvió a vivir en la casa con su esposa, que si sabe la dirección de los contendiente , manifestó no conocer los motivos por los cuales se separaron las partes, manifestó no haber presenciado nunca discusiones entre la pareja, manifestó que sabe desde cuando se fue el demandado por que la hija de los cónyuges le ha contado, pero no le consta. Testigo hábil, que resulto inverosímil por cuanto afirma que ocurrieron los hechos en el año 2007 y la demandante afirmó que fueron en el año 2008 que se acentuaron sus problemas y allí comenzó el abandono , el conocimiento que dice tener es referencial y procede de una niña, por lo que su declaración se desestima y así se establece.

Se valora la declaración del ciudadano:.R.A.S. quien al ser interrogado respondió: Que Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos I.C.G.D. y a Inoldo Pérez y que los conoce hace 03 años, que es vigilante en la empresa de los contendientes, manifestó que ha notado discusiones entre las partes y que ella llega llorando a la oficina, no precisa tiempo , que ella le ha referido que es por peleas con el señor, manifestó no haber visto al ciudadano Inoldo Pérez hace tiempo por la empresa , que la Sra. Ingrid le ordeno que el no permitiera que sacara nada de ahí, sabe que no se le permite la entrada a la Empresa por orden de la señora I.G., que entra a la empresa con restricciones , que debe ser anunciado para entrar a la empresa , por ordenes de la Sra. Ingrid, que ella dice que por seguridad de ella. Testigo hábil, que resulto verosímil, coherente y cuya declaración no fue desvirtuada, es congruente con los hechos narrados por el demandado reconviniente respecto de las limitaciones para entrar en la empresa que es de su copropiedad, formando en quien decide convicción de certeza de lo afirmado por el demandado reconviniente y así se valora.

Se valora la declaración de la ciudadana Mileydis Graterol H. quien al ser interrogada respondió: Que Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos I.C.G.D. y a Inoldo Pérez desde hace 17 años, si sabe que la dirección donde vivían, sabe que la pareja tiene dos hijos un varón y una hembra, , que si sabe que el ciudadano se fue del hogar en fecha: 16 de septiembre del 2007 y que no ha regresado al hogar, que sabe que el se fue por infidelidad , el vivía con otra persona fuera del hogar , manifestó que conoce con precisión la fecha de la salida del hogar del ciudadano Inoldo Pérez porque la señora Ingrid es su madrina y se lo comentó , manifestó no haber presenciado el hecho. Testigo hábil, que resulto inverosímil, cuya declaración es incongruente con los hechos narrados por la demandante reconvenida , por cuanto afirma que ocurrieron los hechos en el año 2007 y la demandante afirmó que fueron en el año 2008 que se acentuaron sus problemas y allí comenzó el abandono , el conocimiento que dice tener es referencial de la propia promovente , no presencio los hechos, por lo que su testimonio se desestima y así se establece

Se valora la declaración del ciudadano G.J.A. cuyo número de cedula esta errado en un digito y su segundo apellido en una letra, por lo que no coinciden con los datos de los autos , pero que el demandado al preguntarle , lo reconoce como su testigo promovido y quien al interrogársele manifestó que si conoce al ciudadano Inoldo Pérez y a la ciudadana I.G. de la ciudad de Tinaco desde hace 15 años, a el primero y a ella después, a ella de vista más no de trato y comunicación , le consta que ellos están casados y que tienen dos hijos, conoce un incidente ocurrido una noche que el lo llamo y le dijo que no lo habían dejado entrar a la casa porque le habían cambiado la cerradura a la casa, sabe que no pudo sacar nada en ese momento, al cambiar la cerradura le estaban impidiendo la entrada a la casa, Sabe que si tiene problemas de unas varices desde el año 2006 que lo intervinieron, en el año 2007 de otra varice y en el año 2009 dos veces y este año una vez y que no vio a ella con el , acompañándolo en la intervención , que un compadre lo acompaño y el, Ninguno, de la familia estaba , que el demandado le manifestó que no se quería ir de su casa porque quería conservar el matrimonio, sabe que tiene una empresa , que visito esa empresa en muchas oportunidades, lo acompaño muchas veces cuando vivían en pareja, en dos oportunidades fue con el y le impidieron entrar, por orden de la señora, que en esa oportunidad el no pudo entrar, dice haberlo acompañado cuando no pudo entrar en su casa , que fue con el y que el trato de abrir la puerta y no pudo, no presencio el cambio de la cerradura, pero vio que el demandado con una llave trato de abrir y la puerta no abrió, No recuerda la fecha , sabe que al demandado lo operaron en La viña , Valencia y las ultimas veces en la clínica La Coromoto que conoce a una hermana de el , de vista, que en la Clínica solo estaba un compadre y el que llego después , no estaba ningún familiar, sabe la dirección donde fueron y que la puerta no abrió es en Av. Monagas Edf. Don Pepe, Tinaco, desconoce la fecha , sabe que no pudo retirar sus pertenencias porque no pudo entrar al apartamento , que ese día el tocaba y no le abrían, estaban las luces prendidas, no sabe si había gente dentro , que el trataba de meter la llave a la puerta y no abría, eran como las 7:30 y 8 de la noche. Testigo hábil que resultó verosímil por no haber sido desvirtuado, cuyo dicho resulto congruente con las afirmaciones del demandado reconviniente respecto del abandono moral que fue víctima y respecto de los obstáculos para entrar en su casa , y a su empresa, que no se quería ir voluntariamente del hogar, y así se valora.

Se valora el testimonio del ciudadano Villegas Sanoja Isidro quien fue interrogado y manifestó conocerlos desde hace 8 años, al señor Inoldo y a la señora solamente de vista que conoce al niño y a la niña , que una vez el demandado le comento que tenia problemas de pareja , que le impedían acceso a la vivienda, que le dijo que habían problemas de pareja , que fue después de los 15 años de la niña , que incluso ya no podía entrar al apartamento , que le notaba es que el estaba afectado incluso las veces que se vieron el estaba acompañado con el niño, que el demandado le dijo que había sido operado de las varices, que le pregunto si conocía de alguna señora que prestara dinero para pedirle prestado para operarse , que fue mas o menos en el año 2008 . Que ahora vive en una parcela desde hace 2 años, lo sabe porque el lo invito a la fiesta de su hija mas o menos desde el año 2008, que el le ha comentado que a raíz de la situación que le impidió entrar al apartamento el se fue a vivir a la parcela, sabe que la pareja del señor es la señora que esta en la sala, que la esposa le impidió la entrada al apartamento porque la señora le cambio la cerradura a la puerta según comentario que el le hizo. Testigo que siendo hábil , resulto verosímil en su dicho, no se contradijo y con cuya declaración . Quedan confirmados los siguientes hechos: que al demandado se le impide entrar en su hogar común debido a que la cerradura fue cambiada, que vive actualmente en un lugar diferente al hogar conyugal contra su voluntad, que padece de una enfermedad que amerito ser operado, y que estaba requiriendo auxilio económico. Hechos que son concordantes con las afirmaciones del demandado reconviniente y así se valora.

Se valora la declaración del ciudadano Delgado José quien manifestó que Si los conoce desde hace 15 años a ambos, que son esposos, que han procreado dos hijos hoy , adolescentes una hembra y un varón, que el domicilio es en un Apartamento en la calle Monagas que el demandado actualmente el vive en la Finca y vive solo que se separaron y ella quedo en el apartamento, que el no tenia acceso a la casa de Tinaco sabe que el señor Inoldo no tiene acceso al apartamento porque alguien se lo impide porque no tiene llaves para entrar , Sabe que tienen una empresa en el sector Chaparral, via topo, que ha visto al señor tramitando documentos en Catastro cuando solicito el arrendamiento del terreno donde funciona la empresa , que se podría decir que el señor Inoldo es propietario de la empresa , sabe que lo operaron en la clínica , lo fue a visitar y le pidió un préstamo de dinero , que fue poquito, Que el le ha acompañado en dos ocasiones y ha tratado de abrir la puerta sin poder , en la tarde antes de oscurecer el sol , que hace como dos años se fue o lo salieron, que no tiene acceso porque le cambiaron la cerradura a la puerta, vive en la finca no tiene acceso al apartamento sabe que el demandado fue a solicitar un arrendamiento a los efectos de instalar una pequeña empresa, ha trabajado para esa empresa , en esa oportunidad andaba con el y no lo dejaron entrar, que no le daban acceso a la empresa por orden de la señora Ingrid , quien le dio al vigilante la orden , que andaba lucido, que le dijo que quería entrar al apartamento, le consta porque el no pudo entrar en esa oportunidad, que fue hace como dos o tres meses que no los dejaron entrar en la empresa , la fecha no la recuerda con precisión , no los dejo entrar el vigilante por instrucciones de la señora Ingrid. Testigo hábil , que resulto verosímil en su dicho, no se contradijo y cuya declaración no fue desvirtuada, es concordante co la de otros testigos y con las afirmaciones del demandado reconviniente , por lo que para quien decide quedan confirmados los siguientes hechos: que al demandado se le impide entrar en su hogar común debido a que la cerradura fue cambiada, que vive actualmente en un lugar diferente al hogar conyugal contra su voluntad, que padece de una enfermedad que amerito ser operado, y que ameritó auxilio económico. Hechos que son concordantes con las afirmaciones del demandado reconviniente y así se valora.

Informes

-Respecto al Informe medico; no se valora por cuanto no estuvo presente el medico emisor de la constancia y así se establece

Declaración de parte.

Se oyó a la demandante reconvenida, cuya declaración confirma que no existe la posibilidad de una reconciliación entre los contendientes, ni siquiera con auxilio de profesionales que pudieran ayudar , también se oyó al demandado reconviniente, cuya declaración confirma que no existe posibilidad alguna de que esa relación matrimonial se reconduzca , afirma que buscó auxilio medico , psicológico , hacia sus niños y a ellos, pero no fue aceptado por su cónyuge, que en reiteradas formas le planteo la reconciliación, ella dijo que no , cree que al día de hoy no hay posibilidad de una reconciliación, declaraciones que se valoran como indicio de que esta irremediablemente rota la relación conyugal que une a los contendientes y que ya no es posible restablecerlas y así se declara

Del análisis que antecede , quien decide considera que la demandante reconvenida no logro demostrar que el demandado haya incurrido en el abandono voluntario del hogar conyugal, pese a que si se demostró que no viven actualmente en el mismo hogar , no se demostraron los hechos que configuraran los supuestos excesos , sevicia e injurias graves que hubieren hecho imposible la vida en común, por lo que forzosamente ha de declararse sin lugar la demanda incoada por la demandante reconvenida y así se establece Con las pruebas evacuadas el demandado reconviniente demostró que la razón por la que no habita en el hogar conyugal no es voluntaria que ha sido por impedimentos provocados por la demandante reconvenida, demostró además que ella no le dio ese auxilio reciproco a que están obligados los cónyuges por efecto del matrimonio, requerido en la oportunidad en que estuvo enfermo y se demostró que la cónyuge impide el acceso del cónyuge al negocio del cual es copropietario mermando así su situación económica agravada por los gastos médicos de su enfermedad , que la señora Ingrid no le dio a su cónyuge ese debido socorro, lo cual se entiende como abandono moral de la cónyuge de los deberes conyugales, y así se establece , se evidenció que la parte demandante no demostró las características fundamentales de las causales argumentadas en la demanda para que se declare con lugar la demanda interpuesta por la demandante reconvenida y por su parte la demandada reconviniente demostró que no hubo abandono voluntario del hogar y que si hubo abandono moral de parte de la ciudadana I.G. , lo cual se traduce en abandono de las obligaciones propias del matrimonio y que a la postre configuran una de las formas de abandono moral y material , que constituye una de las causales invocadas por el demandado reconviniente .No demostró suficientemente ninguna de las partes la ocurrencia de excesos , sevicia e injurias graves que hubieren hecho imposible la vida en común. En consecuencia a juicio de quien aquí decide , en cuenta de que ya es irremediable la ruptura del vinculo afectivo entre los contendientes , la solución jurídica a los conflictos familiares y sociales que esa situación esta generando para los contendientes, para sus hijos y entorno de ambas familias , es sin duda la disolución del vínculo matrimonial , estando enmarcados los hechos dentro de los supuestos normativos contemplados en el Articulo 185 , causal segunda del Código Civil , resulta procedente declarar con lugar la demanda reconvencional de divorcio interpuesta por el ciudadano Inoldo A.P.A. y así se declara .

IV

DEL DERECHO APLICABLE

Atendiendo a que el Código Civil Venezolano en su Articulo 185 , establece como causales de divorcio las siguientes :

todo matrimonio se disuelve… por Divorcio,

y así preceptúa…

Son causales Únicas de Divorcio…2.- Abandono Voluntario…

causal que se consuma no solo con la ausencia o la separación física de alguno de los cónyuges del hogar conyugal, sino que puede consumarse con la desatención y la falta de auxilio y apoyo mutuo a que están obligados los cónyuges por efecto del matrimonio , lo cual en el caso de autos ha quedado demostrado que la demandante reconvenida ha impedido a su cónyuge la convivencia en el hogar común y ha abandonado los deberes de socorro y atención para con su cónyuge.

Igualmente en el numeral 3º ejusdem se establece lo siguiente :

Son causales Únicas de Divorcio…3.- Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común

,

causal que se consuma cuando se demuestran los excesos que son actos fuera de límite, obrando con abuso y atropello o desconsideración para con el otro cónyuge, la sevicia que es el trato con crueldad, y dureza, ejercida contra la persona del cónyuge, fundándose en la superioridad física, en la superioridad económica o simplemente en el falso concepto de sumisión por efecto del matrimonio, pudiendo tratarse de malos tratos que aunque no sean graves, son tan frecuentes que hagan intolerable la vida conyugal, o las injurias graves que son el agravio o ultraje de palabra o de obra con intención de deshonrar, afrentar, envilecer o hacer odiosa a otra persona, mortificándola con sus defectos; a los fines de que estos hechos configuren la causal invocada ; se requiere que los mismos sean graves, intencionales e injustificados. Y que en el caso de autos no quedo suficientemente probada la ocurrencia de tales hechos , , por lo que se no considera configurada la causal y así se declara.

Razona quien aquí decide que siendo que el Articulo 12 del Código de procedimiento civil, al establecer los deberes de los jueces dispone:

Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio, en sus decisiones los jueces deben atenerse a las normas del derecho , …debe atenerse a lo alegado y probado en autos , sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos , …

Analizadas las pruebas presentadas, se concluye que en el caso de autos la demandante no logró demostrar que el demandado haya incurrido en las causales invocadas en su demanda en consecuencia lo procedente en derecho es declarar sin lugar la demanda incoada por la ciudadana I.C.G.D. , contra el ciudadano Inoldo A.P.A. y así se declara.

Así mismo ha quedado demostrada por el demandado reconviniente la existencia tanto del abandono moral y material por parte de la ciudadana I.C.G.D. , hacia el ciudadano Inoldo A.P.A. , como lo manifiesta el demandado reconviniente en su demanda, por lo que para quien decide habiéndose configurado la causal 2da del Articulo 185 del CCV , lo procedente en derecho es declarar con lugar la demanda reconvencional de divorcio incoada por el ciudadano Inoldo A.P.A. , contra la ciudadana I.C.G.D. y así se declara.

Sobre las instituciones familiares que regularan las relaciones entre padres e hijos una vez declarada la disolución del vínculo matrimonial, existen acuerdos debidamente homologados que se mantienen

Hecho el análisis que antecede, pasa quien decide a pronunciar la decisión en los términos siguientes:

V

DECISIÓN

Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:

Primero

Se declara sin lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana: I.C.G.D. , de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.182.180 contra el ciudadano Inoldo A.P.A., de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.762.826,

Segundo

Se declara con lugar la demanda reconvencional de divorcio, interpuesta por el ciudadano: Inoldo A.P.A. , de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.762.826, contra la ciudadana: I.C.G.D., de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.182.180, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía , partir de la publicación de la presente decisión.

Tercero

Sobre a las Instituciones familiares respecto de los adolescentes ……………. y ……………………. se cumplirá en los términos establecidos en los acuerdos homologados previamente.

Cuarto

Se advierte que el régimen establecido sobre instituciones familiares puede ser modificado cada vez que se modifiquen sustancialmente las condiciones que le dieron origen.

Quinto

Liquídese la comunidad conyugal.

Así se decide.

Diarícese , regístrese y publíquese.

En San Carlos, a los veintinueve días del mes de Octubre del dos mil diez

La Jueza

Abg: R.H.d.U.

La secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero Linares

En esta misma fecha, en horas habilitadas al efecto, siendo las 12,49 p.m. se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el N° PJ0072010000061

la secret.

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