Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoTacha

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de junio de 2013

203° y 154°

Expediente Nº: C-17.300-12

PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LAU SEN S.R.L, debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 69, Tomo 17-A, de fecha 27 de junio de 2006 anteriormente Sociedad Mercantil Industrias LAU SEN S.R.L., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 29 de febrero de 1984, bajo el N° 21, Tomo 34-B, representada por el ciudadano KA L.L., chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.653.714.

APODERADOS JUDICIALES: R.G.M.H., inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro.6.281.

PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: E.J.S.K., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.730.253.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados A.R. y T.P.M., NOHELIS FLORES, D.O., RAYZA LEAL inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.757, 29.722, 16.080, 4.282 y 14.338 respectivamente.

MOTIVO: DAÑO MORAL (TACHA VÍA INCIDENTAL).

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, las mismas se relacionan, con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reconviniente la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LAU SEN S.R.L, antes identificada, representada por el ciudadano KA L.L., antes identificado, debidamente asistido por la abogada M.E.P., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.924, contra el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2011 por el citado Juzgado, mediante la cual, negó la solicitud de reposición de la causa.

Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada en fecha 18 de junio de de 2012, constante de una (1) pieza, contentiva de doscientos cuarenta y nueve (249) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por Secretaría que riela al folio doscientos cincuenta (250) del expediente. En virtud de ello, mediante auto de fecha 22 de junio de 2012, esta Alzada fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, a fin de que las partes consignaran sus escritos de Informes. Vencido dicho lapso, el Tribunal indico que sentenciaría la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos de acuerdo a lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (folio 251).

Posteriormente, por auto de fecha 22 de marzo de 2013, la parte demandada reconviniente, solicitó a esta Juzgadora, el abocamiento al conocimiento de la presente causa (294). En fecha 01 de abril de 2013, esta Juzgadora se abocó al conocimiento del presente juicio de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (folio 295 y 296). Asimismo, el Tribunal mediante auto dictado el día 24 de mayo del 2013 dejó constancia que ninguna de las partes consignó escrito de informes. (folio 306)

  1. DEL AUTO APELADO

    Cursa a los folios 221 al 225 del presente expediente, auto de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual entre otras cosas señaló:

    (…)la reposición de la causa en un proceso es la facultad dada al juez, con el objeto de que sean sanadas las lesiones ocurridas durante el proceso, para así llevar un proceso, transparente, equitativo, expedito, sin reposiciones inútiles, ni formalismos (…)

    Se fijaría una reposición inútil, al haberse cumplido la notificación de la representación fiscal en la presente incidencia de tacha en consecuencia se ratifica el mencionado auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2011 que corre inserto a los folio 182 al 201, ambos inclusive (…)

  2. DE LA APELACIÓN

    La parte demandada reconviniente debidamente asistida por la abogada M.E.P., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.924, mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2011, interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el A Quo en fecha 28 de noviembre de 2011, expresando lo siguiente:

    (…) Apelo de la negativa dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (…)

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Cumplidos con los trámites en este Tribunal de Alzada, vistas y revisadas las presentes actuaciones y cada uno de los recaudos que la sustentan, este Tribunal pasa a decidir la apelación interpuesta y lo hace en base a los siguientes términos:

    El presente juicio se inició por demanda por daños y perjuicios interpuesta, por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LAU SEN S.R.L, contra el ciudadano E.J.S.K., antes identificado.

    En fecha 11 de noviembre de 2009, la parte demandante reconvenida, en su escrito de contestación de la reconvención tachó de falso una documental presuntamente identificada como “contrato de adjudicación en concesión de uso de fecha 08 de junio de 2005, que le adjudico el Municipio Girardot al demandado reconviniente” todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 03 al 07)

    En fecha 25 de noviembre de 2009, la parte demandada reconviniente, consignó escrito de contestación al escrito de formalización de la tacha. (Folio 65 al 72)

    En fecha 04 de diciembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó la apertura del presente cuaderno separado para la tramitación de la tacha incidental. (Folio 02)

    En fecha 16 de noviembre de 2009, el Tribunal a quo emitió oficio mediante el cual se notifica al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial de la presente tramitación de Tacha incidental. (folio 80)

    En fecha 21 de enero de 2010 la parte demandada reconviniente, consignó escrito de pruebas. (folio 82 al 87)

    En fecha 19 de noviembre de 2010, la ciudadana M.A.C.P., en su carácter de alguacil titular de Juzgado de la causa, dejó constancia que en día 17 de noviembre de 2010, a las 9:40 a.m., hizo entrega del oficio N° 1185-10, notificando al Fiscal Superior del Ministerio Público (Folio 144 al 145).

    En fecha 01 de diciembre de 2010 la parte demandada reconviniente, consignó escrito de pruebas. (Folio 147 al 152)

    En fecha 19 de octubre de 2011, la parte demandante reconvenida consignó escrito solicitando la reposición de la causa. (Folio 215 al 219)

    En fecha 28 de noviembre de 2011, el Tribunal de la causa negó la petición de reponer la causa. (Folio 221 al 223)

    En fecha 01 de diciembre de 2011, la parte demandante reconvenida apeló del auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 28 de noviembre de 2011. (Folio 228)

    En el presente caso se observa que la parte apelante es la demandada reconviniente la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LAU SEN S.R.L, antes identificada, representada por el ciudadano KA L.L., antes identificado, debidamente asistido por la abogada M.E.P., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.924, y el auto apelado es de fecha 28 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decisión que se dicto en el marco de una incidencia de tacha aperturada en un juicio de daños y perjuicios.

    En este orden, expuesto lo anterior, considera esta Juzgadora señalar que en la presente fecha 25 de junio de 2013, fue dictada por esta Superioridad, decisión en el expediente N° C-17.294-12, y declaró: “…

PRIMERO

CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LAU SEN S.R.L, debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 69, Tomo 17-A, de fecha 27 de junio de 2006 anteriormente Sociedad Mercantil Industrias LAU SEN S.R.L., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 29 de febrero de 1984, bajo el N° 21, Tomo 34-B, representada por el ciudadano KA L.L., chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.653.714, debidamente asistido por la abogada M.E.P., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.924, contra el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia;

SEGUNDO

SE ANULAN, todas las actuaciones desde el folio setenta y nueve (79) hasta el folio doscientos veintisiete (227), ambos inclusive.

TERCERO

SE REPONE LA CAUSA al estado que se inicie nuevamente la etapa probatoria, ordenando previamente la notificación del Ministerio Público y que conste en autos de la notificación de éste último de forma previa a toda actuación, a fin de que comparezca con el objeto de fiscalizar, supervisar y vigilar el proceso.

CUARTO

No hay condenatoria en costas en el juicio principal dada la naturaleza del fallo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por la interposición del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.…(Sic)”

Al respecto, quien aquí juzga considera necesario traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: J.G.D.M. y otro), en la cual esta Sala definió la notoriedad judicial, en los siguientes términos:

“…La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.

Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de Sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa juzgada sobre lo que pretende la demanda. Como tal conocimiento es anterior al auto de admisión de la demanda, ya que en él se plasma no admitiendo, el mismo se adquiere fuera de autos y no prevé la citada ley que se deje constancia en el expediente, o en el auto, de la fuente del conocimiento del fallo firme. Esta fuente, tratándose de sentencias judiciales que contienen la cosa juzgada, no pueden ser producto sino de la notoriedad judicial que adquiere el tribunal sobre esos fallos…(Sic)

Por lo que, constatada por ésta Alzada la notoriedad judicial, en razón de la evidente la vinculación directa entre el pedimento formulado por el recurrente en el Expediente C-17.300-12 con el Expediente C-17.294-12 ya decidió por ésta Juzgadora, es por lo que, de forma excepcional y para asegurar la integridad del orden constitucional, según lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 19, párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, resulta necesario señalar, que el juicio donde éste Tribunal Superior decidió el Expediente C-17.294-12, tiene vinculación directa con la presente causa C-17.300-12, al existir plena identidad entre los sujetos, objeto y causa, por lo tanto, para garantizar la integridad y seguridad jurídica de las partes y evitando así la existencia de decisiones contradictorias, esta Superioridad considera que lo más ajustado a derecho es que en la presente causa, se extiendan los efectos jurídicos de la decisión proferida por ésta Sentenciadora de fecha 25 de junio de 2013, en el Expediente C-17.294-12, quedando la presente causa decidida en los mismo términos, en los cuales había sido ya decidido por ésta Alzada. Así se declara.

Es por todo lo antes expuesto, que resulta forzoso para quien Juzga declarar CON LUGAR, el recurso de apelación que fuere intentado por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LAU SEN S.R.L, antes identificada, representada por el ciudadano KA L.L., antes identificado, debidamente asistido por la abogada M.E.P., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.924, contra el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que, SE ANULAN todas las actuaciones desde el folio setenta y nueve (79) hasta el folio doscientos veintisiete (227), ambos inclusive. Así se decide.

  1. DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, éste Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LAU SEN S.R.L, debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 69, Tomo 17-A, de fecha 27 de junio de 2006 anteriormente Sociedad Mercantil Industrias LAU SEN S.R.L., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 29 de febrero de 1984, bajo el N° 21, Tomo 34-B, representada por el ciudadano KA L.L., chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.653.714, debidamente asistido por la abogada M.E.P., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.924, contra el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia;

SEGUNDO

SE ANULAN, todas las actuaciones desde el folio setenta y nueve (79) hasta el folio doscientos veintisiete (227), ambos inclusive.

TERCERO

SE REPONE LA CAUSA al estado que se inicie nuevamente la etapa probatoria, ordenando previamente la notificación del Ministerio Público y que conste en autos de la notificación de éste último de forma previa a toda actuación, a fin de que comparezca con el objeto de fiscalizar, supervisar y vigilar el proceso.

CUARTO

No hay condenatoria en costas en el juicio principal dada la naturaleza del fallo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por la interposición del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco días (25) días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:50 a.m. de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

FR/RR/fcz

Exp. C-17.300-12.

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