Decisión nº PJ0072011000023 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoHomologacion De Instituciones Familiares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, 21 de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000282

MOTIVO: Homologación de acuerdo celebrado en audiencia sobre instituciones familiares en juicio de divorcio.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE RECONVENIDA: Norlin Yarimar Peña Boullon, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.165.584 residenciado en estado Cojedes, Tinaco, Urb. Corozal, Calle 02, Casa N° 05.

ABOGADO ASISTENTE: Abg.: Y.d.V.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 136.250.

DEMANDADO RECONVINIENTE: J.A.R., de nacionalidad mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.162.193, residenciado en el estado Cojedes, Tinaco, Corozal II, Vereda 06, Casa 9.

ABOGADO ASISTENTE: sin designar.

NIÑOS: …………………….. y ………………….., de 06 y 01 años de edad respectivamente.

FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg.: J.B.B.

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda de divorcio incoada por la ciudadana Norlin Yarimar Peña Boullon, contra del ciudadano: J.A.R. y la reconvención intentada por los ciudadanos J.A.R. contra la ciudadana Norlin Yarimar Peña Boullon, suficientemente identificados en los autos,

Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre las instituciones familiares que regirán en adelante las relaciones respecto de los niños …………………….. y ………………….., por lo que, la jueza decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y que fue efectiva , ambos manifestaron su voluntad de resolver sobre la Patria potestad, responsabilidad de crianza , obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:

“… Respecto de la patria potestad, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores, sobre la custodia de común acuerdo resuelven que siga ejerciéndola preferentemente la madre, sobre el Régimen de Obligación de Manutención, el padre se obliga a continuar aportando la cantidad de Cuatrocientos Bolívares, (400, Bs.) equivalente a la tercera parte de un salario Mínimo, que serán entregados, en cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (200, Bs. )cada una , directamente a la madre y serán aumentado automáticamente cuando se produzcan aumento de salario del progenitor. Sobre el Régimen de Convivencia familiar se convino: El padre compartirá (02) dos días a la semana, con los niños de la siguiente forma: Durante la mañana desde las 08:00 de la mañana a 04:00 de la tarde con el niño pequeño, previo acuerdo con la madre del día de disfrute debido al régimen de guardia laborales del padre, con el niño mayor compartirá de 04:00 de la tarde a 08:00 de la noche, debiendo buscarlo en el Colegio y devolverlo al hogar materno, pudiendo en ocasiones dejarlo en el hogar paterno bajo la responsabilidad de la abuela para que la madre lo busque allí, previo aviso telefónico, cada 15 días el padre compartirá, un fin de semana completo con los niños, comenzado el día viernes, a la salida del colegio del niño mayor y hasta las 08:00 de la noche del día Domingo, Queda claro que el compartir con el niño pequeño no incluye pernocta, debido a su corta edad y a sus condiciones especiales de alimentación y tratamiento. Durante las vacaciones navideñas, serán compartidas a partes iguales, con el padre y con la madre, alternándose las fechas, el periodo de compartir con el padre será, con la familia paterna, este o no presente el padre, de igual manera se hará en los periodo de vacaciones escolares, a partes iguales y alternándolos cada año, de modo que si la primera mitad comparten con el padre la otra mitad con la madre, y así alternativamente los años sucesivos. Se deja constancia que el compartir con el niño pequeño no conlleva la pernocta, el niño se le entregara a la madre a mas tardar a las 08:00 de la noche de cada día. Durante las festividades de Carnaval y Semana Santa, los niños compartirán con el padre en forma alterna, es decir los cuatro días con unos de los progenitores y en consecuencia la otra festividad con el otro progenitor. El día de la madre compartirán con la madre y el día del padre compartirá con el padre. Durante los cumpleaños cada progenitor podrá organizar la celebración a la cual podrá asistir el otro progenitor. Siempre evitando perturbaciones de palabra o de hecho, frente al otro progenitor o su familia.

Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias

- Estando el Convenimiento sobre, custodia, obligación de manutención, y régimen de convivencia familiar previstos en los artículos, 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente

- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de los niños.

- Que el convenio versa sobre derechos disponibles

- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de los niños y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

II

DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo sobre custodia, obligación de manutención, y régimen de convivencia familiar, a favor de los niños…………………….. y ………………….., celebrado entre los ciudadanos J.A.R. y la ciudadana Norlin Yarimar Peña Boullon ampliamente identificados en autos, en los términos antes descritos.

SEGUNDO

Remítase una copia certificada de la presente sentencia al Tribunal que conoce del caso penal sobre violencia de género, y al Tribunal segundo de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución que conoce de la demanda sobre Régimen de convivencia familiar, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.

El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios.

Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Así se decide. Cúmplase.

Diarícese, regístrese y publíquese.

Dado en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes , en San Carlos a los veintiún días del mes de Marzo del dos mil once.

La Jueza

Abg R.H.d.U.

La Secretaria

Abg.: Gloria Linarez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 4, 27.p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000023 la secret.

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