Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoInterdicto Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

EXPEDIENTE N° 9114-2011.

I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE RECONVENIDA: Ciudadana I.S.C.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.047.748, domiciliada en Calle la Planta, casa sin numero, de la Ciudad de Tucupita, del Estado D.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Ciudadano F.S., abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 24.841.

DEMANDADO RECONVINIENTE: ASOCIACION CIVIL VILLA MANAMO III, debidamente inscrita en fecha 31 de Octubre de 2005 en el Registro Público del Estado D.A., bajo el Nº 27, Tomo 03, Protocolo primero, Cuarto Trimestre, año 2.005 en la persona de su representante legal y Presidente, ciudadana P.R.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.514383, domiciliada en la Calle 02, sector 01, de la Urbanización Villa Manamo I, casa sin numero de la Ciudad de Tucupita, del Municipio Tucupita del Estado D.A..

APODERADOS JUDICIALES: S.E.L.R. y E.A.P., abogados Inpreabogados Nº 37.479 y 88.024 respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

II

RELACION DE LA CAUSA:

En fecha 13-04-2011, presento libelo de demanda la ciudadana I.S.C.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.047.748, domiciliada en Calle la Planta, casa sin numero, de la Ciudad de Tucupita, del Estado D.A., asistida por el abg. F.S., abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 24.841, y expuso: “…en una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita, Estado D.A. situada en la Comunidad denominada Guasina, Municipio Tucupita, Estado D.A., que tiene una superficie de Diez Hectáreas con un mil Ciento Setenta y Cuatro Metros Cuadrados…dentro los siguientes linderos: NORTE: TERRENOS DE J.B. Y CARRETERA DE PDVSA; SUR: CANAL DE DRENAJE Y FUNDAVIVIENDA; ESTE: TERRENOS DE J.B.; y OESTE: TERRENOS DE J.B. Y VILLA MANAO III, fomenté con trabajo personal y dinero de mi propio peculio, desde hace mas de treinta (30) años de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con la intención de tener como mías propias, tanto la parcela de terreno como las bienhechurias realizadas en las mismas que consisten en: siembra de árboles frutales, tales como mango, naranja, limón, jobo, bucare y matas grandes de apamate, y cercado perimetral con cinco (05) pelos de alambre de púas, estantes de madera de purgo y palos vivos de apamate, bucare y jobo y una casa de campo de bloques de cemento, de dos habitaciones, una sala, cuatro (04) corredores y una letrina…en fecha Veintitrés (23) de Abril del año dos mil diez (2010), el Presidente de la Asociación Civil VILLA MANAMO III, ciudadana P.R.L., procedió a deforestar y derribar bienhechurias de mi propiedad sin mi consentimiento, que yo había fomentado desde hace mas de treinta (30) años…posteriormente en fecha 21 de Mayo de 2010 fue registrada una Donación por ante el Registro Público del estado D.A., Número 2010.522, asiento registral I, del inmueble matriculado con el Nº 326.23.1.8.10 y correspondiente al libro de folio real, del año 2010, en dicha donación se incluía parte de la superficie donde se encontraban bienhecuria de mi propiedad, fueron donados a la Asociación Civil Villa Manamo III, representada por la ciudadana P.R.L., por parte del Alcalde del Municipio Tucupita, Estado D.A.…demando formalmente por INTERDICTO DE DESPOJO, a la ASOCIACION CIVIL VILLA MANAMO III, debidamente inscrita en fecha 31 de Octubre de 2005, en el Registro Público del Estado D.A., bajo el Nº 27, tomo 03, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2005, en la persona de su representante legal su Presidente ciudadana P.R.L.…solicito que la presente demanda de acción de interdicto de despojo sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…”.

Se dicto auto fechado 15-04-2011, vista la demanda de INTERDICTO DE DESPOJO, intentada por la ciudadana I.S.C.Z., se admitió y se ordeno citar a la demandada la ASOCIACION CIVIL VILLA MANAMO III , en la persona de su representante legal su Presidente ciudadana P.R.L..

El alguacil de este Tribunal compareció en fecha 26-04-2011, y consigno un folio oficio Nº 168-2011, debidamente recibido en fecha 25-04-2011 en el Registro Público del Estado D.A..

En fecha 28-04-2011, se dicto auto por recibido el oficio Nº 0038-2011, fechado 27-04-2011, emanado del Registro Público del Estado D.A., dando respuesta al oficio Nº 168-2011, mediante el cual remite copia certificada solicitada del documento registrado bajo el Nº 2010.522, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 326.23.1.8.10 correspondiente al folio real del año 2010 de fecha 21 de mayo de 2010.

Diligencio la ciudadana I.S.C.Z., con el carácter de autos, debidamente asistida por el abg. F.S., en fecha 29-04-2011, y le otorgó poder apud acta al mencionado abogado.

En fecha 12-05-2011, diligencio la ciudadana I.S.C.Z., asistida por el abg. F.S., y puso a la orden del ciudadano alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios a los fine de practicar la citación de la demandada.

En fecha 18-05-2011, compareció por ante este Tribunal el alguacil del mismo, y da cuenta que no puedo lograr la citación de la parte demandada, en el presente expediente.

Diligencio en fecha 23-05-2011, el abg. F.S., apoderado judicial de la demandante y solicito conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libren carteles a la demandada.

El Tribunal dicto auto en fecha24-05-2011, atendiendo pedimento ordenado conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librar Carteles a la parte demandada.

Seguidamente en fecha 26-05-2011, el abg. F.S., con el carácter de autos, retiro los Carteles para ser publicados en los diarios “NOTIDIARIO” Y “EL NACIONAL”.

En fecha 10-06-2011, diligencio el ciudadano F.S., con el carácter de autos, y por cuanto no pudo publicar los carteles por motivo económicos, solicito al tribunal se le expidan nuevos carteles.

Se dicto auto en fecha 13-06-2011, ordenado librar nuevos carteles de citación conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente en fecha 14-06-2011, fueron retirados por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 21-06-2011, diligencio el abg. F.S., apoderado judicial de la demandante y consigno los carteles debidamente publicados en los diarios el Nacional y Noticiario, se dicto auto por recibido agréguese a los mismos, en fecha 22-06-2011.

En fecha 23-06-2011, comparece por ante este Tribunal la Secretaria del mismo y hace constar que se traslado en fecha 22-06-2011 a la calle 2, sector 01, de la Urbanización “villa Mano III”, casa sin numero del Municipio Tucupita del estado D.A. y fijo Cartel de Citación a la parte demandada.

Diligencio en fecha 11-07-2011, la ciudadana P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.514.383, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Villa Manamo III, debidamente asistida por el abg. E.A., Inpreabogado Nº 88.024 y se da por citada en el presente proceso.

Presento escrito en fecha 13-07-2011, la ciudadana I.S.C.Z., actora, debidamente asistida por el abg. F.S., Inpreabogado nº 24.841, y reformo parcialmente el libelo de demanda, en lo que se refiere a que colocó que las planillas expedidas por la Dirección de Hacienda Municipal colocó la Nº 5621 de fecha 04-06-2008 cuando en realidad era Nº 5261 de fecha 04-06-2008.

En fecha 13-07-2011, diligencio la ciudadana P.R.L., con el carácter acredito en los autos, debidamente asistida por el abg. E.A.P., y conforme al articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, dio poder especial al mencionado abogado, en la misma fecha también le otorgo poder a la abg. S.L.R., Inpreabogada Nº 37.479.

Presentaron escrito de alegatos en fecha 13-07-2011, los ciudadanos S.L. Y E.A., abogados con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada de autos, conforme lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15-07-2011, se dicto auto visto el escrito de reforma de la demanda presentada por la ciudadana I.S.C.Z., con el carácter de autos, debidamente asistida por el abg. F.S., admitiendo la reforma de la demanda, se le concedieron dos (02) días de despacho siguiente a la demandada siguiente al de hoy, para que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos.

Mediante diligencia fechada 18-07-2011, la ciudadana S.L., apoderada accionada, pidió al tribunal previa certificación en los autos se acuerde la devolución de los recaudos que cursan a los folio 119 al folio 129.

En fecha 19-07-2011, presentaron escrito los ciudadanos S.E.L.R. y E.A.P., abogados, Inpreabogado Nº 37.479 y 88.024, apoderados judiciales de la Asociación Civil Villa Manamo III, accionada, conforme lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y alego cuestiones previas conforme al articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4º la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, por no tener el carácter de despojadora su representada y el ordinal 10º la caducidad de la acción establecida en la Ley, al no haber sido interpuesta la acción desde el año 2006-2007. En la misma fecha se dicto auto ordeno corregir el foliado a partir del folio ciento veintiséis (126) exclusive.

Se dicto sentencia Interlocutoria en fecha 21-07-2011, decidiendo las cuestiones previas propuestas por la parte demandada, en la cual se declaro sin lugar las cuestiones previas del artículo 346 ordinales 4º y 10º del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar a las partes de la presente decisión.

Presento escrito en fecha 21-07-2011, la ciudadana I.S.C.Z., parte actora debidamente asistida por el Abg. F.S., Inpreabogado Nº 24841, y presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha 22-07-2011, diligencio la Dra. S.L.R., con el carácter de autos, y se dio por notificada de la decisión que corre al folio 178 al 181 expuso, que seguido a la decisión aparece escrito suscrito por la parte actora, y pidió se deje constancia que las partes están notificadas.

Diligencio en fecha 22-07-2011, la ciudadana I.S.C., asistida por el abg. FEDREICO SANDOVAL, y solicito al Tribunal no admita las pruebas presentadas por ella el día 21-07-2011, por cuanto las mismas son extemporáneas.

Compareció por ante este Tribunal el Alguacil del mismo, en fecha 22-07-2011, consigno boleta de notificación firmada por la Dra. S.L., apoderada judicial de la parte demandada, previo auto se agrego a los mismos, seguidamente también consigno boleta de notificación firmada por la ciudadana I.C., parte demandante, previo auto se agrego a los mismos.

En fecha 25-07-2011, presentaron escrito los ciudadanos S.L. y E.A., abogados, Inpreabogados Nº 37.479 y 88.024, respectivamente apoderados judiciales de la Asociación Civil Villa Manamo III, y expusieron sus alegatos según el articulo 885 del Código de Procedimiento Civil, y alego que la actora no podrá probar una posesión de mas de treinta años respecto a la parcela de terreno que señala en su libelo de demanda, por no haber sido ella titular de la posesión desde el año dos mil seis, hasta la presente fecha, alegan: “…tampoco podrá demostrar la actora que hubiere ejercido la posesión de la cosa por intermedio de otra persona. Ya que desde el año 2004 exclusive, toda la extensión de terreno lucía abandonada…debemos señalar que el día 2 de diciembre del año 2009, la Cámara Municipal del Municipio Tucupita, estado D.A., otorgó mediante ACUERDO Nº 150-09, en DONACION una extensión de terreno bien determinado-previa la elaboración de un expediente para DONACIÓN- a traves de todos los procedimientos técnicos (levantamiento Topográfico, situación geográfica y Coordenadas U.T.M) para delimitación e identificación, de una parcela de terreno Ejido Municipal, ubicada en la Calle la Planta, Villa Manamo III, del Municipio Tucupita, estado D.A., constante de siete hectáreas con cinco mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados con treinta y tres centímetros (7has con 5.491,33 mtrs2) de superficie, cuyos linderos son NORTE: Ejidos Municipales y Posesión que es o fue de J.B., SUR: Canal Natural y Calle Principal, ESTE: Posesión que es o fue de V.M., y OESTE: Sector Deltaven, vía de penetración…el hecho real de la posesión, podemos asegurar que previo al otorgamiento formal de la DONACIÓN, ya nuestra representada Asociación Civil Villa Manamo III, venía ejerciendo actos de posesión real, efectiva, directa y actual de la extensión de terreno posteriormente donado, dado que desde el año DOS MIL SIETE, (2.007) se venían realizando trabajos sobre la extensión de terreno, por un grupo significativo y calificado de personas, naturales y jurídicas que preparaban los estudios técnicos para la concreción y el planteamiento del proyecto de viviendas a ejecutar en la referida extensión de terreno, por parte de nuestra representada y sus Asociados. Razón por la cual un grupo se ellos en ejercicio de sus derechos legales solicitaron en donación la parcela de terreno, a que se hace alusión en el documento tantas veces mencionado…señalamos como ACTOS DE POSESION PREVIOS AL OTORGAMIENTO DE LA DONACIÓN, más allá de las meras tramitaciones documentales…los siguientes…un grupo de personas de nuestra localidad-ante sus propias necesidades habitacionales- vieron la posibilidad de extender la Comunidad de Villa Manamo, hacia una parcela de terreno cercana a su comunidad que se encontraba abandonada, sin uso y sin ninguna siembra o cultivo que implicará la existencia de derechos ajenos, como antes señalamos lucía en estado de abandono…a finales del año 2006, ejerciendo actos de posesión sobre la referida parcela procedieron a limpiarla en partes y solicitaron los servicios profesionales del Topógrafo SANABRIA para proceder a la realización por su cuenta y orden los iniciales trabajos para el levantamiento topográfico de la extensión de terreno en posesión de la Asociación Civil Villa Manamo III, en toda el área de terreno, que incluye, según lo expresado por la actora una porción en la que presuntamente ella tiene derecho, (lo cual negamos)…CAPITULO II…como ya se ha expresado en el Capitulo I, del presente escrito, desde el año 2007, nuestra representada se ha mantenido EJERCIENDO y EJECUTANDO ACTOS DE POSESION sobre el todo de la parcela de terreno de su propiedad (aún de la porción señalada por la actora) Ahora bien, respecto al hecho que señala como PUNTO DE PARTIDA ( 21 de abril de 2010) dicho acto NO FUE ARBITRARIO, como lo señala la actora en su libelo, derivó de una AUTORIZACION legal emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, signada con el Nº 00000187, de fecha 26 de marzo de 2010, la cual se corresponde a un ACTO ADMINISTRATIVO, que fue precedido de varias actuaciones de nuestra representada…de tal manera que mal podría denominarse los actos realizados por nuestra representada como arbitrarios…CAPITULO III…la actora toma como punto de partida de lo que considera DESPOJO de su pretendida posesión, el día 23 de ABRIL DE 2010, y señala que en esa oportunidad nuestra representada procedió a deforestar y derribar bienhechurias de (su) propiedad sin (su) consentimiento…pero en contraposición a su expresión, tal como suficientemente consta en este escrito podemos señalar OTROS ACTOS que evidencian la posesión que alegamos a favor de nuestra representada claramente comprobables, como son: 1. para el mes de septiembre del año 2007, la Asociación Civil Villa Manamo III, solicito mediante la contratación de los servicios profesionales de los ciudadanos T.S.U O.F. y Top. F.R., la realización de un LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, en el área de terreno que conforman 75.491,33 M2…2. se le comunicó a Gobernación del Estado en fecha 15-01-2007, acerca de la realización del proyecto…3. se recibió comunicación Nº 001135, del Ministerio del Poder popular para la Infraestructura…se le dirigió comunicación para pedirle TRAZADO DE AVENIDA LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO Y PROPUESTA DE URBANISMO…CAPITULO IV- Cuestiones Previas…por no ser contrario a derecho en este procedimiento, y siendo esta la oportunidad legal para ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 885 del Código de Procedimiento Civil, oponemos CUESTION PREVIA, en conformidad con lo previsto en el ART. 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal: 10. La caducidad de la acción establecida en la Ley. Al no haber sido interpuesta la acción desde el año 2006-2007. Es decir, ciudadano Juez, oponemos esta Cuestión, por cuanto a la fecha de la interposición de la acción ya había transcurrido más de un año, en que nuestra representada realizaba actos de posesión de la parcela de terreno determinada en el libelo…CAPITULO V…RECONVENCION…PROPONEMOS RECONVENCION contra la ciudadana I.S.C. ZAPATA…quien tiene el carácter de ser parte ACCIONANTE en la presente causa, Reconvenida en el presente acto…les ampare en la posesión que legal y claramente han venido ejerciendo en toda la extensión geográfica delimitada en el documento que contiene LA DONACION, que se le otorgó mediante ACUERDO Nº 150-09, en DONACIÓN…Declaratoria expresa de posesión que solicitamos a usted ciudadano Juez, por NO ser ella, I.C., la real poseedora de la misma. Y por el contrario por ser nuestra representada poseedora actual, DESDE el año 2007, LA REAL Y VERDADERA POSEEDORA DE LA PARCELA DE TERRENO, en referencia…CAPITULO VII…afirmamos la posesión y el derecho a favor de nuestra Representada por lo cual en la representación ejercida, ciudadano juez, pedimos a usted, lo siguiente: 1. Declare SIN LUGAR la pretensión de la actora, por no ser procedente en derecho. 2. Declare expresamente que la posesión de la parcela de terreno determinada en una superficie de una hectárea cuatro mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (1 Ha. 4234 mtrs.2) alinderada NORTE: J.B., SUR: Canal de Drenaje y Fundavivienda, ESTE: Ejidos Municipales (supuestas bienhechurias de I.C.), y OESTE: Villa Manamo III,…3.Declare CON LUGAR LA RECONVENCION, propuesta con la solicitud de posesión a que hacemos referencia en el CAPITULO V, de este escrito. 4. Declare expresamente que la posesión de la parcela de terreno determinada en el documento de DONACION…corresponde en propiedad a nuestra representada y que la POSESION la tiene y la ejerce desde el año 2007, nuestra representada Asociación Civil Villa Manamo III…”.

Se dicto auto fechado 25-07-2011, admitiendo la reconvención propuesta por la parte demandada, y conforme al artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, se hace saber a la demandante reconvenida que deberá dar contestación a la reconvención en el segundo día de despacho siguiente al presente auto.

En fecha 25-07-2011, se dicto auto visto el escrito de fecha 21 de Julio de 2011, suscrito por la ciudadana I.S.C.Z., asistida por el abg. F.S., Inpreabogado Nº 24.841, mediante el cual promueve pruebas, y vista la diligencia de fecha 22-07-2011, suscrita por la abg. S.L., donde este Tribunal vistas las diligencias anteriores ordena, Primero, que las pruebas promovidas por al parte atora son extemporáneas por adelantadas y segundo, se dejo constancia que las partes ya están notificadas.

Se dicto auto fechado 25-07-2011, ordenando aperturar otra pieza, que se denominará pieza II.

En fecha 01-08-2011, presento escrito la ciudadana I.S.C.Z., asistida por el abg. J.R.D., Inpreabogado Nº 31.769, y expuso: “…siendo el término legal para dar contestación a la Reconvención interpuesta en mi contra por los juristas S.L. y E.A., procedo a contestarla como se determina a continuación…Que el tribunal al momento de dictar su fallo definitivo, declare INADMISIBLE la reconvención en mi contra, debido a que la misma incumple lo preceptuado en la Resolución Nº 0006-2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece que al momento de estimar una demanda, debe hacerse en UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T). Y de la lectura del escrito de reconvención se desprende (al folio 219) que el mismo no fue estimado en Unidades Tributarias…se desprende de las actuaciones los Poderes Apud Acta…se observa que los mencionados profesionales del derecho NO ESTAN FACULTADOS para reconvenir…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la cuestión previa del ordinal 10º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil…Debido a que el INTERDICTO DE DESPOJO incoado en contra de la Asociación Civil Villa Manamo III, se interpuso dentro del año des despojo por parte de la demandada ocurrió en fecha 23 de Abril de 2010…en fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil diez (2010), el Presidente de la Asociación Civil VILLA MANAMO III…procedió a deforestar y derribar bienhechurias de mi propiedad sin mi consentimiento, que yo había fomentado desde hace mas de treinta (30) años, tales como: árboles de jobo, árboles de apamate, árboles de bucare, y la cerca de palos vivos de apamate, bucare y jobo, y palos muertos con cinco (05) pelos de alambre, con una maquina D9 que estaba bajo sus ordenes, en una superficie Una Hectárea Cuatro Mil Dos Cientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (1Ha.4234 mts2) que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS DE J.B.; SUR: CANAL DRENAJE Y FUNDAVIVIENDA; ESTE: BIENHECHURIAS DE I.S.C.Z.; y OESTE: VILLA MANAMO III…A todo evento procedo dar contestación a la Reconvención…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la reconvención interpuesta por los reconvinientes abogados S.L. y E.A., tanto en los hechos por no ser ciertos y en cuanto al derecho por no existir lo alegado…Niego, rechazo y contradigo que el planteamiento de la actora, en este caso yo, en el libelo de la demanda en la determinación del área reclamada en relación con la parcela de terreno, desde el punto de vista técnico no tenga coordenadas U.T.M…los reconvinientes al momento de interponer su Reconvención y en el petitorio 2 al pedir al tribunal declare expresamente que la posesión de la parcela de terreno determinada en una superficie de (1 Ha.4234 mts2) alinderada: NORTE: J.B.; SUR: CANAL DE DERENAJE Y FUNDAVIVIENDA; ESTE: EJIDOS MUNICIPALES (supuestas bienhechurias de I.C.); y OESTE: VILLA MANAMO III a favor de su representada, no señala igualmente ningún tipo de coordenadas. Lo mismo ocurre en el numeral 4 de su petitorio…allí igualmente no señala ningún tipo de coordenadas…rechazo y contradigo que jamás podré probar una posesión de mas 30 años en relación a mi parcela de terreno…contradigo que la demandada sea titular de la posesión de la parcela de terreno que fui despojada desde el año 2006 hasta la presente fecha…la demandada no precisa los años de su supuesta presesión sobre mi parcela de terreno, y se contradice totalmente al aseverar que este a desde el 2006 y después dice que desde el 2007…rechazo y contradigo que desde el año 2004 exclusive, toda la extensión de terreno lucía abandonada…de que la Asociación Civil Villa Manamo III, viniera ejerciendo actos de posesión real, efectiva, directa y actual de la extensión de terreno posteriormente donad, desde el año 2007, por un grupo de personas naturales y jurídicas…contradigo que la comunidad organizada se hiciera presente en las adyacencias de la extensión de terreno, y es incierto que a finales del año 2006 ejercieran actos de posesión sobre la porción de terreno que fui despojada en la fecha 23 de Abril de 2010…contradigo que las actividades descritas, marcaran y dieran punto de partida a la posesión real alegada sobre la porción de terreno que fui despojada…rechazo y contradigo que se hayan realizado actividades tales como levantamientos topográficos y estudio de suelos en un área conformada por 75.491 metros cuadrados aproximadamente…rechazo y contradigo que hayan existido tres momentos que supuestamente delaten la no posesión a la parte que reclamo que fui despojada. Por lo que niego, rechazo y contradigo que se hayan hecho tres (03) levantamientos topográficos…debemos preguntarnos por que el Departamento de catastro emitía los impuestos municipales que yo cancelaba puntualmente desde el año 2003 hasta el presente año 2011…contradigo que el levantamiento topográfico que supuestamente incluye la porción de terreno que fui despojada en fecha 23 de Abril de 2010, haya sido consignado en diversas instituciones del estado como INAVI, MINFRA, MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAT, ASMABLEA NACIONAL, SINDICATURA MUNICIPAL y CAMARA MUNICIPAL. E igualmente impugno el dibujo con apariencia de plano que cursa al folio 203 de las actuaciones…contradigo que la empresa M.H.C MACLADO HOLDING CORPORATION, C.A., haya realizado algún tipo de estudio geotécnico en la superficie de terreno donde tenia fomentada bienhechurias de mi propiedad…impugno las aparentes fotográficas cursantes a los folios 156 al 160…contradigo que los trabajadores de CORPOELEC, del Ministerio del Ambiente, C.V.G , y de otros entes del Estado Venezolano, que han inspeccionado desde el año 2008, la superficie de (1 Ha. 4234 mts2) de la cual fui despojada…impugno el aparente plano cursante al folio 160 marcado con la letra “F”…contradigo que para el año 2009, la superficie de terreno tenia fomentada bienhechurias de mi propiedad las cuales fueron deforestada arbitrariamente por la demandada en fecha 23 de abril de 2010…niego, rechazo y contradigo que yo no aparezca como poseedora de la parcela de terreno de la cual fui despojada, y como una institución FUNDAVIVIENDA, me compro unas bienhechurias de mi propiedad aledañas la parcela de terreno que fui despojada…al folio 210 de la demandada reconviniente, señala como punto de partida (21 de Abril de 2010) dicho acto NO FUE ARBITRARIO, como lo señala la actora en su libelo, derivó de una AUTORIZACION legal emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, signada con el No.00000187, de fecha 26 de Marzo de 2010….con esa supuesta autorización la reconviniente en fecha 23 de Abril de 2010, procedió a derribar bienhechurias de mi propiedad y de despojarme de mi posesión…contradigo que la demandada reconviniente sea amparada en la posesión que alega sobre la superficie de Una hectárea Cuatro Mil Dos Cientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (1 Ha. 4234 mts2) …Impugno los instrumentos cursantes a los folios 221, 222, 223 al 232, 233 al 240, 274. E igualmente Impugno los instrumentos marcados con las letras “R-A”, “R-B”, “R-B-1” y “R-C”. Anexo letra “G”…rechazo y contradigo que sea declarada sin lugar la demanda de Interdicto de Despojo que tengo incoada en contra de la Asociación Civil Villa Manamo III…niego que sea declarada con lugar la reconvención…contradigo que se declare la posesión a favor de la demandada reconvenida…”

En fecha 02/08/2011 se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana I.S.C.Z.., con copia simple de documento de venta, copia simple de la autorización de la sindicatura municipal y planos.

En fecha 04/08/2011 se recibió escrito presentado por los abogados S.E.L.R. y E.A.P. donde rechaza en todas y cada una de las partes la impugnación efectuada por la parte actora y ratificando en todas y cada una de sus partes las informaciones probatorias.

En fecha 04/08/2011 se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados S.E.L.R. y E.A.P., apoderados judiciales de la ciudadana P.R.L., con sus respectivos anexos.

En fecha 05/08/2011 se recibe escrito de oposición de pruebas presentado por la abogada S.L.R..

En fecha 05/08/2011 se dicta auto visto el escrito de prueba presentado por la ciudadana I.S.C.Z., pronunciándose este tribunal de la siguiente manera: CAPITULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES: identificadas letras a, b, c, d, e, f, g, se admiten todos cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. CAPITULO II. PRUEBAS DE INFORMES, se admite todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al registrador publico del Estado D.A.. CAPITULO III PRUEBA TESTIMONIAL, se admite todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos D.J.C.M., C.D.V.M.Z., R.D.C.J.N., C.M.E.M., R.J.A.F., S.D.V.M.D., J.M.M.A., M.J.T.G., IBELIS DEL C.L.B., H.T.M., YULIMAR DEL VALLE BARRIOS BRUDA. CAPITULO IV. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, se admite solo el particular segundo, en consecuencia se fija el 6to día de despacho siguiente a las 9:00 a.m. para la práctica de la presente inspección judicial. En cuanto a la segunda inspección promovida en el capitulo IV del mencionado escrito, se admiten solo los particulares PRIMERO Y TERCERO, en consecuencia se fija el 6to día de despacho siguiente a las 10:00 a.m para la practica de la presente inspección judicial. En esta misma fecha se libraron oficios 304-2011 al registrador publico del Estado D.A. y 305-2011 a los voceros y voceras del c.c. “Leonardo Ruiz Pineda”.

En fecha 09/08/2011 se dicto auto visto el escrito de pruebas presentado por los abogados s.l.r. y E.A.P., apoderados judiciales de la ciudadana P.L., pronunciándose este tribunal de la siguiente manera: CAPITULO I. Promoción de informes, se admite, en consecuencia se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, al Ministerio de Hábitat y Vivienda, a la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. CAPITULO II. Prueba documental, se admite. CAPITULO III. Ratificación de documentales, se admite. CAPITULO IV. Prueba de inspección judicial, se fija el cuarto día de despacho siguiente para la practica de la inspección judicial en el ministerio para la infraestructura MINFRA, se fija inspección en la parcela de terreno motivo del presente conflicto para el cuarto día de despacho siguiente, se fija el 4to día de despacho siguiente para la inspección judicial a realizarse en la oficina de la cámara municipal. CAPITULO V. Prueba especial, se admite, en consecuencia se ordena oficiar a FUNDACOMUNAL, se ordena solicitar al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. para qué informe a este Tribunal en que fecha fue solicitada la práctica de inspección extra oficial signada con el número 1522-2010. CAPITULO VI. Otras documentales técnicas, se admiten. CAPITULO VI. Prueba testimonial, se admite, en consecuencia se fija el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos F.R., L.M.M., G.C.O., J.D.E.M., Y.J.M.A., R.D.V.P., O.F., E.P.N.. CAPITULO VII. Prueba de informe judicial y administrativo, se admiten, en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial D.A., al departamento de catastro de la alcaldía del municipio Tucupita, a la oficina del Ministerio del Poder Popular para el ambiente. En esta misma fecha se libraron los oficios Nros. 309-2011, 310-2011, 311-2011, 312-2011, 313-2011, 314-2011, 315-2011, 316-2011, 317-2011 y 318-2011.

En fecha 10/08/2011 siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación del testigo D.J.C.M., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y comparece el antes mencionado ciudadano, seguidamente procede a interrogarlo el apoderado judicial de la parte demandante promovente abogado F.S. y presente la apoderada judicial de la parte demandada Abg. S.L.R..

En fecha 10/08/2011 siendo las 9:40 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación de la testigo C.D.V.M., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y comparece la antes mencionado ciudadana, seguidamente procede a interrogarla el apoderado judicial de la parte demandante promovente abogado F.S., y presente la apoderada judicial de la parte demandada Abg. S.L.R..

En fecha 10/08/2011 siendo las 10:20 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación de la testigo R.D.C.J.N., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció la antes mencionada ciudadana, en consecuencia, se declara desierto.

En fecha 10/08/2011 siendo las 10:40 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación de la testigo C.M.E.M., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y comparece la antes mencionado ciudadana, seguidamente procede a interrogarla el apoderado judicial de la parte demandante promovente abogado F.S. y presente los apoderados judiciales de la parte demandada Abg. S.L.R. y E.A..

En fecha 10/08/2011 siendo las 11:20 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación del testigo R.J.A.F., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció el antes mencionado ciudadano, en consecuencia, se declara desierto.

En fecha 10/08/2011 siendo las 11:40 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación de la testigo S.D.V.M.D., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció la antes mencionada ciudadana, en consecuencia, se declara desierto.

En fecha 10/08/2011 siendo las 12:20 p.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación del testigo J.M.M.A., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y comparece el antes mencionado ciudadano, seguidamente procede a interrogarlo el apoderado judicial de la parte demandante promovente abogado F.S. y los apoderado judiciales de la parte demandada Abg. S.L.R. y E.A..

En fecha 10/08/2011 siendo las 12:51 p.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación de la testigo M.T., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y comparece la antes mencionado ciudadana, seguidamente procede a interrogarla el apoderado judicial de la parte demandante promovente abogado F.S. y los apoderado judiciales de la parte demandada Abg. S.L.R. y E.A..

En fecha 10/08/2011 siendo las 01:20 p.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación de la testigo IBELIS DEL C.L.B., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció la antes mencionada ciudadana, en consecuencia, se declara desierto.

En fecha 10/08/2011 se recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio F.S., apoderado judicial de la ciudadana I.S.C., donde solicita se fije nuevo día y hora para los testigos que no fueron posible evacuar, los cuales son R.D.C.J. NATERA, YULIMAR DEL VALLE BARRIO BRUDA y R.J.A.F..

En fecha 10/08/2011 se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana I.S.C.Z., asistida por el abogado F.S..

En fecha 10/08/2011 siendo las 01:40 p.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación de la testigo H.T.M., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció la antes mencionada ciudadana, en consecuencia, se declara desierto.

En fecha 10/08/2011 siendo las 02:20 p.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación de la testigo YOLIMAR DEL VALLE BRUDA, se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció la antes mencionada ciudadana, en consecuencia, se declara desierto.

En fecha 10/08/2011 se recibe diligencia presentada por la abogada S.L.R..

En fecha 11/08/2011 se recibió diligencia presentada por la abogada S.E.L.R. donde solicita sea designada Correo Especial a los fines de retirar y consignar en sus respectivos destinatarios los oficios librados al tribunal de la jurisdicción del estado Monagas.

En fecha 11/08/2011 se recibió diligencia presentada por el abogado F.S., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana I.S.C.Z. donde impugna los siguientes instrumentos acompañados al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, los cuales son copias fotostáticas cursantes a los folios 36, 32, folios 51 al 53, 54, 55, desde los folios 59 al folio 83, folios 103, 104, planos en fotocopias que rielan a los folios 152 al 159, igualmente impugno las aparentes fotografías cursantes a los folios 99 al 102, 106 y 107, 138.

En fecha 11/08/2011 comparece ante este tribunal el alguacil del mismo, consignando oficio nº 304-2011 debidamente recibido en la oficina de registro publico del Estado D.A.. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 16/09/2011 se recibió oficio Nº 0065-2011 emanado del registro publico del Estado D.A. donde remiten copias certificadas antes solicitadas por este Tribunal mediante oficio Nº 304-2011, se ordeno agregar a los autos del presente expediente.

En fecha 16/09/2011 se dicta auto vista la diligencia presentada por el abogado F.S., donde solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de los testigos R.D.C.J. NATERA, YULIMAR DEL VALLE BARRIO BRUDA y R.J.A.F., negando este Tribunal el pedimento anterior, puesto que no se realizo la solicitud en la oportunidad correspondiente como lo menciona la jurisprudencia de fecha 14/02-2007.

En fecha 16/09/2011 se dicto auto visto escrito de pruebas presentado por la ciudadana I.S.C. parte demandante y visto escrito de oposición de pruebas presentado por S.L.R. parte demandada, este Tribunal, por cuanto las pruebas promovidas por la parte demandante no son manifestante ilegales ni impertinentes niega el pedimento realizado por la abogada S.L.. Asimismo este Tribunal admite las pruebas de la parte demandante en los siguientes términos: PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, el tribunal fija el 1er día de despacho siguiente para la inspección judicial en el terreno que da frente a la parcela ocupada por villa manamo, en cuanto a la 2da inspección el tribunal acuerda el 1er día de despacho siguiente en una parcela de terreno propiedad del consejo municipal del municipio Tucupita de este estado.

En fecha 16/09/2011 se dicto auto visto el escrito presentado en fecha 11/08/2011 por la abogada S.L.r., acordando este tribunal designar como correo especial a la abogada antes menciona.

En fecha 16/09/2011, se anuncio el acto para la evacuación del testigo F.R., presente los apoderados judiciales de ambas partes, se declaro desierto el acto.

En fecha 16/09/2011 siendo las 9:40 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación del testigo L.M.M.H., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y comparece el mencionado ciudadano, seguidamente pasa a ser interrogado por los apoderados judiciales de la parte demandada y demandante.

En fecha 16/09/2011 siendo las 10:20 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación del testigo GRASILIANO COROMOTO ORTIZ, se anuncio el acto en las puertas del tribunal y comparece el mencionado ciudadano, seguidamente pasa a ser interrogado por la abogada promovente, apoderada judicial de la parte demandada y posteriormente por el abogado de la parte demandante.

En fecha 16/09/2011 siendo las 11:20 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación de la testigo Y.J.M.A., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció la mencionada ciudadana, en consecuencia se declara desierto. En el mismo acto la abogada promovente S.L., solicita sea fijado nuevo día y hora para interrogar la testigo.

En fecha 16/09/2011 siendo las 11:40 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación de la testigo R.D.V.P., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció la mencionada ciudadana, en consecuencia se declara desierto. En el mismo acto la abogada promovente S.L., solicita sea fijado nuevo día y hora para interrogar la testigo.

En fecha 16/09/2011 siendo las 12:20 p.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación del testigo O.F., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció el mencionado ciudadano, en consecuencia se declara desierto. En el mismo acto la abogada promovente S.L., solicita sea fijado nuevo día y hora para interrogar el testigo.

En fecha 16/09/2011 siendo las 12:40 p.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación del testigo E.P.N., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció el mencionado ciudadano, en consecuencia se declara desierto. En el mismo acto la abogada promovente S.L., solicita sea fijado nuevo día y hora para interrogar el testigo.

En fecha 16/09/2011 se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana I.S.C.Z., asistida por el abogado F.S., con sus respectivos anexos.

En fecha 20/09/2011 se dicta auto ordenando aperturar una nueva pieza en el presente expediente, signada como pieza III. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 20/09/2011 se dicta auto vista las solicitudes realizadas por la abogada S.L.r., durante los actos de evacuación de testigo que se declararon desierto, fijando este Tribunal el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan a rendir declaraciones los ciudadanos F.R., Y.J.M.A., R.D.V.P., O.F. y E.P.N..

En fecha 20/09/2011 se dicto auto visto el escrito de pruebas presentado por el abogado F.S., este Tribunal admite la prueba presentada por cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 20-09-2011, siendo las 09:30 a.m, previo traslado y constitución de este Tribunal, para la practica de la Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana demandante, presente la actora y su apoderado judicial, presente el práctico fotógrafo O.M., y los apoderados judiciales de la demandada, se llevo acabo la misma.

En fecha 20-09-2011, siendo las 10:00 a.m, previo traslado y constitución de este Tribunal, para la practica de la Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana demandante, presente la actora y su apoderado judicial, presente el práctico fotógrafo O.M., y los apoderados judiciales de la demandada, se llevo acabo la misma.

En fecha 20-09-2011, siendo las 10:30 a.m, previo traslado y constitución de este Tribunal, para la practica de la Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana demandante, presente la actora y su apoderado judicial, presente el práctico fotógrafo O.M., y los apoderados judiciales de la demandada, se llevo acabo la misma.

En fecha 20-09-2011, siendo las 11:00 a.m, previo traslado y constitución de este Tribunal, para la practica de la Inspección Judicial, solicitada por la parte demandada, presente la actora y su apoderado judicial y los apoderados judiciales de la demandada, se llevo acabo la misma.

En fecha 20-09-2011, siendo la 01:00 p.m, previo traslado y constitución de este Tribunal, para la practica de la Inspección Judicial, solicitada por la parte demandada, presente la actora y su apoderado judicial y los apoderados judiciales de la demandada, se llevo acabo la misma.

En fecha 20/09/2011 se recibe escrito presentado por la ciudadana I.S.C., asistida por el abogado F.S. donde tacha los testigos promovidos por la parte demandada.

En fecha 20-09-2011, siendo las 02:30 p.m, previo traslado y constitución de este Tribunal, para la practica de la Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana demandada, presente la actora y su apoderado judicial, presente los apoderados judiciales de la demandada, se llevo acabo la misma, en la Oficina de la Cámara Municipal, prolongación de Calle Dalla Costa, cruce con la Av. Guasina, edificio katy, se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano ANAXAGORAS BARRIOS, se realizo la presente Inspección.

En fecha 20/09/2011 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando oficio Nº 305-2011 debidamente recibido por ante la vocera principal del comité de s.c. comunal L.R.p.. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 21/09/2011 se recibió escrito de informes o conclusiones presentada por los abogados S.L. y E.A.P., apoderados judiciales especiales de la asociación civil villa manamo III, con sus respectivos anexos.

En fecha 23/09/2011 siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación del testigo F.R., promovido por la abogada S.L., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y compareció un ciudadano que se dice ser llamar F.r. pero no presente documento de identificación alguno, motivo por el cual no declara el mencionado testigo.

En fecha 23/09/2011 se recibió escrito presentado por los abogados S.L. y E.A. donde efectúan consideraciones visto el escrito de de proposición de tacha de testigos realizada por la parte actora.

En fecha 23/08/2011 se recibió diligencia presentada por la abogada S.L. donde anexa copia a color de la cedula de identidad y carnet como técnico del ministerio del poder popular para transporte y comunicación del ciudadano F.R..

En fecha 23/09/2011 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación de la testigo Y.J.M.A., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y comparece la mencionada ciudadana, seguidamente las partes proceden a interrogarlo.

En fecha 23/09/2011 siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación de la testigo R.P. , se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció la mencionada ciudadana, en consecuencia se declara desierto.

En fecha 23/09/2011 siendo las 12:00 p.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación del testigo O.F., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció el mencionado ciudadano, en consecuencia se declara desierto

En fecha 23/09/2011 se recibió escrito presentado por el practico fotógrafo J.O.M. en donde consigna 32 fotografías con sus respectivos negativos.

En fecha 23/09/2011 siendo la 1:00 p.m. oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación del testigo E.P.N., se anuncio el acto en las puertas del tribunal y compareció en mencionada ciudadano, llevándose a cabo dicho acto.

En fecha 23/09/2011 se recibió diligencia presentada por la abogada S.L. donde consigna para su certificación de los autos los fotostatos a que se hace mención en el auto de que cursa a los folios 168 al 173, asimismo hace entrega de todos los oficios derivados de la promoción de pruebas, en los cuales se le designo correo especial.

En fecha 23/09/2011 se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana I.S.C., asistida por el abogado F.S..

En fecha 23/09/2011 se recibe diligencia presentada por la abogada S.L. donde solicita se declare la extemporaneidad de la promoción de pruebas presentado por la parte actora.

En fecha 26/09/2011 se dicto auto visto el escrito presentado el 23/09/2011 por la abogada S.L.r., acordando este Tribunal certificar por secretaria las copias consignadas por la abogada la cual fue designada correo especial por este tribunal.

En fecha 26/09/2011 comparece ante este tribunal la abogada S.L., designada correo especial, este tribunal procede hacer entrega de los oficios Nros. 309-2011, 310-2011, 311-2011, 312-2011, 313-2011, 314-2011, 315-2011, 316-2011, 317-2011 y 318-2011, quien recibe conforme.

En fecha 26/09/2011 se dicta auto visto el escrito presentado por los abogados S.L. y E.A., acordando este Tribunal realizar por secretaria el computo de los días de despacho con relación al lapso de promoción de pruebas. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 27/09/2011 se dicta auto visto el escrito presentado por la ciudadana I.S.C. presentada en fecha 23/09/2011 y vista la diligencia de fecha 23/09/2011 presentada por la abogada S.L., este tribunal en virtud de que las pruebas promovidas por la ciudadana I.S.C. son respecto a la tacha de los testigos propuestos, no hay impedimento legal para admitir dichas pruebas, en consecuencia se niega el pedimento realizado por la abogada S.L. y se admiten las pruebas promovidas por la ciudadana I.S.C. en cuanto a la tacha de testigo.

En fecha 26/09/2011 se recibe oficio s/n presentado por el c.c.L.R.p. sector I, donde dan respuesta al oficio Nº 305-2011 de fecha 05/08/2011.

En fecha 27/09/2011 se dicta auto visto el oficio s/n emanado del c.c.L.R.p. sector I, ordenando agregar a los autos del presente expediente el mencionado oficio, en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.

En fecha 27/09/2011 se recibió diligencia presentada por la abogada S.L. donde consigna los oficios Nros. 309 -2011, 312-2011, 314-2011, 315-2011, 316-2011 y 318-2011 debidamente recibido por los diferentes organismos.

En fecha 27/09/2011 se recibió oficio Nº 0143 emanado de la dirección de FUNDACOMUNAL.

En fecha 28/09/2011 se dicto auto dando por recibido oficio Nº 0143 emanado de la dirección de FUNDACOMUNAL, en esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 28/09/2011 se recibió diligencia presentada por el abogado F.S. donde impugna el escrito con apariencia de informe o conclusiones presentado en fecha 21/09/2011.

En fecha 28/09/2011 se recibió oficio Nº 131-11 emanado del jefe del departamento de catastro de la alcaldía del municipio Tucupita, con anexo en copia simple de inscripción catastral y calculo de impuesto sobre inmueble urbanos.

En fecha 28/09/2011 se recibió oficio Nº D.E-D.A/V/Nº 000749 emanado del ministerio del poder popular para transporte y comunicaciones donde se da respuesta al oficio Nº 309-2011, con anexos.

En fecha 29/09/2011 se dicto auto dando por recibido los oficios 131-11 remitido por el ciudadano RONNIER MARCANO jefe del departamento de catastro de la alcaldía del municipio Tucupita y oficio Nº D.E-D.A/V/Nº 000749 remitido por la Ing. A.M. SANTAELLA RODRIGUEZ directora estadal D.A.. En esta misma fecha se ordena agregar a los autos del presente expediente.

En fecha 30/09/2011 se recibió escrito presentado por la abogada S.L., donde renuncia formalmente y desiste de las siguientes pruebas: Capitulo I, promoción de informes: que se dirija comunicación al ministerio de habitad y vivienda…, que se dirija comunicación a la sede administrativa de la asamblea nacional de la republica bolivariana de Venezuela. No se recibió anexo de ningún tipo.

En fecha 03/10/2011 se recibió diligencia presentada por la abogada S.L. donde consigna originales de los oficios Nros. 310-2011, 311-2011 y 317-2011 a los fines legales consiguientes, habiendo renunciado la mandante a dichas pruebas.

En fecha 30/09/2011 se recibió oficio Nº 092-2011 emitido por el secretario Municipal dando respuesta al oficio Nº 316-2011, donde remite un ejemplar del informe emanado de la comisión de ejidos, referente a una donación de una parcela.

En fecha 03/10/2011 se dicto auto dando por recibido oficio Nº 092-2011 emitido por el secretario Municipal. En esta misma fecha se ordeno agregar a los autos del presente expediente.

En fecha 05/10/2011 se dicto auto visto el escrito presentado por la ciudadana P.L., asistida por los abogados S.L. y E.A. mediante el cual renuncia a la prueba promovida al capitulo VIII y vista la diligencia fecha 03/10/2011 suscrita por la abogada S.L. mediante la cual consigna originales de los oficios nros. 310-2011, 311-2011 y 317-2011, en consecuencia, por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, se deja sin efecto los antes mencionados oficios.

En fecha 07/10/2011 se recibe oficio Nº 3510-801-2011 emanado de los Juzgados de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. con competencia en lo contencioso administrativo de la circunscripción judicial del Estado D.A. dando respuesta a oficio Nº 313-2011.

En fecha 10/10/2011 se dicto auto dando por recibido oficio nº 3510-801-2011 emanado de los Juzgados de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. con competencia en lo contencioso administrativo de la circunscripción judicial del Estado D.A., con anexo de copia cerificada del libro de solicitudes. En esta misma fecha se ordena agregar a los autos.

En fecha 11/10/2011 se recibe diligencia presentada por la abogada S.L. donde renuncia a la prueba promovida al capitulo VII de prueba de informe judicial y administrativo, al numeral uno (1º) de comunicación al juzgado de control, en virtud de que la información requerida forma parte de un hecho publico y notorio al aparecer publicada en las paginas del T.S.J.

En fecha 13/10/2011 se dicta auto vista la diligencia presentada por la abogada S.L. negando este Tribunal el pedimento que hace en la misma, puesto que la referida prueba no es publica y notoria.

Diligencio el 26-10-2011, la Dra. S.L.R., con el carácter de autos, consigno un (01) folio útil copia en su original signado con el Nº 313-2011donde consta de recibido el recibo del Tribunal de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, previo auto se agrego a los mismos.

En fecha 02-11-2011, se dicto auto por recibido el oficio Nº 727-2011, fechado 26/10/2011, recibido en este Tribunal en fecha 01-11-2011, remitido por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., agregándose a los autos.

III

MOTIVA:

La acción propuesta aquí esta tutelada en el articulo 783 del Código Civil, el cual establece:

Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor del daño aunque fuera el propietario, que se le restituya en la posesión

El Despojo es el acto de quitar a otro una cosa, o de apoderarse de la cosa que otro esté en posesión, por propia autoridad del que lo hace, la Ley no define los elementos de hecho constitutivos del despojo, por lo que corresponde a los jueces de instancia determinar en cada situación particular si los hechos alegados y probados por el querellante, caracterizan o no el supuesto de hecho abstracto contemplado en la norma jurídica.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la querella, debemos tener en cuenta el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas

.

Motivo por el cual la Ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide sacar elementos de convicción fuera del proceso. Respecto a las partes la ley adjetiva civil, en su articulo 506, estableció que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que a traves de ellas es que pueden demostrar los hechos que alegan, y llevar al Juez a la convicción de lo que ellas alegan, como bien sabemos la acción intentada es por Interdicto de Despojo, y el requisito sine qua non es que quien intente la acción tenga realmente la posesión del bien o del derecho sobre el cual afirma se le despoja o perturba, siendo así la propiedad juega un papel de poca importancia en la litis interdictal, por cuanto lo que confiere la cualidad es la condición de Poseedor, tal y como lo destaca nuestra doctrina.

PUNTO PREVIO

CUESTION PREVIA ALEGADA ORDINAL 10 DEL ARTÍCULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, POR LA PARTE DEMANDA:

Este Tribunal procede a revisar la cuestión previa alegada por la parte demandada como es la Caducidad de la Acción, establecida en el ordinal 10º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en esta oportunidad atendiendo lo establecido 885 ejusdem, ya que en los procedimientos Interdictales la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que se deben aplicar la norma antes señalada, así lo estableció la Sentencia fechada 22/05/2001, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente Magistrado Dr. C.O.V., Juicio J.V.D.V.. Meruví de Venezuela, C.A, exp. 00-0449.

La Ley establece que el lapso para intentar la acción interdictal es de un (01) año, así esta establecido en el artículo 783 del Código Civil, en consecuencia tenemos que la caducidad existe cuando el ejercicio de un derecho o la ejecución de un acto, depende de que se ejerza dentro de un espacio de tiempo predeterminado, es decir que el término está así tan identificado con el derecho, que transcurrido aquel se produce la extinción de éste, la caducidad hace que la acción carezca de existencia y no pueda ser materia de debate judicial, la doctrina ha señalado que cuando la Ley somete a un lapso de caducidad la posibilidad de hacer valer un derecho ante los órganos jurisdiccionales, una vez transcurrido el tiempo hábil para hacerlo, el derecho no desaparece, lo que se pierde es el derecho a la tutela jurisdiccional, por lo tanto su titular no podrá ejercer válidamente el derecho de acción para dar inicio a un proceso judicial, la caducidad sólo se interrumpe por la presentación oportuna de la pretensión, de ninguna otra manera.

Los Interdictos de Despojo están sometidas a un lapso de caducidad a partir del despojo, de tal manera que la acción o el ejercicio del derecho debe cumplirse oportunamente dentro del término, por lo que al no cumplirse el acto o cumplirse tardíamente haría operar la caducidad de la acción interdictal en los casos del articulo 782 y 783 del Código Civil, el sólo ejercicio de la acción antes de vencerse el lapso, evita la caducidad.

Una vez establecido lo anteriormente explanado, pasa a revisar el libelo de demanda presentado por la ciudadana I.S.C.Z., parte actora en la cual alega que en fecha 23 de Abril del año 2010, el Presidente de la Asociación Civil Villa Manamo III, ciudadana P.L., procedió a deforestar y derribar bienhechurias de su propiedad, sin su consentimiento, que ella había fomentado desde hace mas de treinta (30) años, en una superficie de Una Hectárea Cuatro Mil Dos Cientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (1 Ha. 4234 mts2) que se encuentra alinderada de la siguiente manera NORTE: terrenos de J.B.; SUR: canal drenaje y FUNDAVIVIENDA; ESTE: bienhechurias de I.C.Z. y OESTE: Villa Manano III.

En fecha 25 de Julio de 2011, presento escrito de alegatos los ciudadanos S.L. y E.A., abogados, apoderados judiciales de la demandada, el cual cursa en la pieza I, folios ciento noventa y siete (197) al doscientos veinte (220) del presente expediente, alegaron en el Capitulo III, de la oportunidad para interponer la acción, el articulo783 del Código Civil, fundamento de la acción actoral, se establece un termino de caducidad para ejercer la acción, establecen que la actora toma como punto de partida de lo que considera despojo de su pretendida posesión, el día 23 de Abril de 2010, y señala que en esa oportunidad su representada procedió a deforestar y derribar bienhechurias de su propiedad sin su consentimiento, con una maquina pesada tipo D9 que estaba bajo sus ordenes, alegaron a favor de su representada otros hechos como son, que para el mes de septiembre del año 2007, la Asociación Civil Villa Manamo III, solicito mediante la contratación de los servicios profesionales de los ciudadanos T.S.U, O.F. y Top. F.R., la realización de un levantamiento topográfico, en el área de terreno que conforman 75.491,33M2, por dichos profesionales, con el desarrollo de un trabajo de campo que comprendió más de treinta días de actuación directa en la parcela de terreno y fue durante el año 2007, le comunicaron a la Gobernación del estado en fecha 15-01-2007, acerca de la realización del proyecto (levantamiento topográfico, parcelamientos, registro de la asociación civil, inscripción catastral, etc.), igualmente recibieron comunicación Nº 001135, del Ministerio del Poder popular para la Infraestructura, en la persona de la Ing. KETTY MORENO, directora regional, enviando plano de levantamiento topográfico y propuesta de urbanismo de fecha 03 de Septiembre de 2007, enviaron comunicación para pedirle trazado de Avenida, levantamiento topográfico y propuesta de urbanismo a la Asociación Civil Villa Manamo III, el 07/07/2007, alega la demandada que sus probanzas d.f.d. una posesión real y legal desde hace mas de cinco años.

En el capitulo IV, de dicho escrito, alegan que siendo la oportunidad legal conforme el articulo 885 del Código de Procedimiento Civil, oponen la Cuestión Previa, conforme el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 10º, la caducidad de la acción establecida en la Ley, al no haber siso interpuesta la acción desde el año 2006-2007, oponen esta cuestión por cuanto a la fecha de la interposición de la acción ya había transcurrido mas de un año, en que su representada realizaba actos de posesión de la parcela de terreno determinada en el libelo, solicitaron que esta cuestión previa sea resuelta como punto previo a la sentencia definitiva del presente proceso, declarándola con lugar.

Este Juzgador, constata que la parte actora alega que el despojo fue en fecha 23 de Abril del año 2010 y la demanda fue interpuesta en fecha 13 de Abril del 2011 y admitida en fecha 15 de Abril del 2011, se desprende claramente que no hay caducidad de la acción propuesta, por cuanto para esa fecha no había transcurrido un año de la supuesta perturbación, en consecuencia se declara SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por la demandada. ASI SE DECIDE.

VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA ACTORA RECONVENIDA:

La parte actora promovió escrito de pruebas en fecha 02-08-2011, el cual cursa a los folios 02 al 11 de la pieza II, el cual este Juzgador pasa a valorar de la siguiente manera: Pruebas documentales: Original de ficha catastral emitida por la Dirección de Obras Públicas Municipales, Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado D.A., Inscripción catastral de fecha 08 de Abril de 2011, la cual cursa a la pieza Nº 01 del presente expediente folio treinta (30) y se observa en la misma que los linderos indicados en la Inscripción Catastral no corresponden con los señalados en el libelo de la demanda, al cual se le otorga pleno valor probatorio por ser este un documento público emanado por un funcionario competente y así se declara.

Planillas originales de liquidaciones expedida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado D.A., Nº 3212 de fecha 10-07-2003, Nº 5261 de fecha 04-06-2008, Nº 001722 de fecha 01-04-2009, Nº 008086 de fecha 29-01-2010 y la planilla de liquidación Nº 01401 de fecha 08-04-2011 respectivamente, donde se evidencia que ha cancelado impuestos municipales sobre la parcela de terreno identificada en la ficha catastral, al cual se le otorga pleno valor probatorio por ser este un documento público emanado por un funcionario competente y así se declara.

Constancia emitida por el C.C. “LEONARDO RUIZ PINEDA”, sector I, de la Parroquia L.R.P., Municipio Tucupita, del Estado D.A., de fecha 05 de Abril de 2011, donde hacen constar que desde la fecha 23 de Abril de 2010 fue despojada la actora de sus bienhechurias, el mismo debió ser ratificado por ellos mediante la prueba testimonial como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual no se le da valor probatorio, y así se declara.

Original de la Inspección extra-judicial, la cual fue evacuada por el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 28 de Mayo de 2010, se le da pleno valor probatorio en cuanto a su contenido, y del mismo no se desprende en el acta levantada, que haya sido despojada la actora, y así se observa, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser este un documento público emanado por un funcionario competente y así se declara.

Documento de Venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del estado D.A., de fecha 29 de Agosto de 2003, protocolizado bajo el Nº 30, tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, año 2003, donde la actora le vende a la Fundación del estado D.A. para la Vivienda (FUNDAVIVIENDA), parte de unas bienhechurias, el presente documento demuestra es propiedad no posesión del terreno a que hace mención, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser este un documento público emanado por un funcionario competente y así se declara.

Autorización de fecha 28 de Julio de 2003, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tucupita, Estado D.A. donde se le acredita el carácter de ocupante de la parcela de terreno, se observa que los linderos indicados no coinciden con los linderos del libelo de la demanda, y así se declara.

Dos planos originales elaborados por el Arquitecto A.C., se observa una superficie demarcada en los mismos, pero no demuestra a traves de él que se haya despojado a la actora, y así se declara.

Al capitulo II, prueba de Informes, la cual fue admitida y se libraron oficios al Registrador Público del Estado D.A. y al C.C.L.R.P., en fecha 11-08-2011 se recibió la respuesta de lo solicitado por la actora, donde remite documento de fecha 29 de Agosto de 2003, protocolizado bajo el Nº 30, tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, año 2003, donde la actora le vende a la Fundación del estado D.A. para la Vivienda (FUNDAVIVIENDA) parte de unas bienhechurias, el presente documento demuestra es propiedad no posesión del terreno a que hace mención, y en fecha 26-09-2011 se recibió respuesta del C.C. donde ratifican el contenido de la constancia emitida por ellos en fecha 05-04-11, a traves de este documento no se demuestra posesión que es el objeto de la presente acción Interdictal, y en cuanto a la respuesta del C.C. el mismo debió ser ratificado como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Al capitulo III, prueba testimonial de los ciudadanos R.D.C.J., R.A., S.M., IBELIS LEZAMA, H.M. y YULIMAR BARRIOS, por cuanto en la oportunidad fijada para su evacuación no comparecieron, se declararon desiertos los actos, en consecuencia por cuanto no fueron evacuados no se le da valor probatorio alguno, y así se decide.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: D.J.C.M., C.D.V.M., C.E., J.M. y M.T., quienes se le tomo la declaración en su oportunidad respectiva, se evidencia de sus dichos que se contradicen entre si, y con las demás pruebas, motivo por el cual no se le da valor probatorio alguno, Así se decide.

En cuanto al capitulo IV, la prueba de Inspección Judicial, en fecha 20-09-2011, siendo las 09:00 a.m, este Tribunal evacuo la misma, y se tomaron las fotografías respectivas y en el mismo día a las 10:00a.m, se realizo la otra Inspección Judicial, y se dejo constancia de la existencia de árboles frutales, y se desprende de la misma que existe una casa en estado de abandono y deteriorada, tal como se observa de las fotografías tomadas por el practico designado, en consecuencia este Tribunal con respecto a estas Inspecciones Judiciales deja constancia que no existe posesión, y por ser un documento suscrito por un funcionario competente, se le otorga pleno valor probatorio, y así se declara.

En fecha 10-08-2011, presento escrito de pruebas la ciudadana I.S.C., debidamente asistida por el Abg. FEDERCI SANDOVAL, ampliamente identificada en la causa y al capitulo I, promovió Inspecciones Judiciales, las cuales fueron evacuadas el día 20 de Septiembre de 2011, a las 09:30 a.m y 10:30 a.m respectivamente, se le da pleno valor en cuanto a su contenido, y así se declara.

Igualmente en fecha 16-09-2011, promovió prueba documental, Inspección Judicial evacuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 22 de Agosto de 1997, se le da pleno valor probatorio por ser un documento publico, pero la posesión no se demuestra a traves de esta prueba, y así se declara.

VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA RECONVINIENTE: en fecha 04-08-2011, presento escrito de promoción de pruebas los apoderados judiciales de la demandada, de la siguiente manera, al Capitulo I, prueba de informes, se oficio al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, con sede en los llamados Módulos de MINDUR, en el Sector San Juan, Av. Orinoco, frente a Traki, en Tucupita, Estado D.A., y el cual respondió mediante oficio D.E-D.A/V/Nº 000749, fechado 27 de Septiembre de 2011, se desprende del mismo, que existe en archivo del año 2007, una carpeta identificada con el Nº 25 y con el nombre de Correspondencias enviadas y recibidas de las juntas parroquiales y vecinos de las comunidades y contienen dos oficios recibidos, remitidos por la Asociación Civil Villa Manamo III, de fecha 24-05-2007 y el otro por el C.C.d.V.M. de fecha 27-07-2007, sin numero, del mismo se desprenden que la Asociación Civil Villa Manano III, ha realizado actos de posesión desde el año 2007, tal como consta del mencionado oficio y sus anexos, en consecuencia por ser este un documento Público, se le da pleno valor probatorio y así se declara.

En cuanto a la prueba de informes dirigida al Ministerio de Hábitat y Vivienda y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la parte promovente desistió de ellas, no se le da valor probatorio y así se declara.

Al capitulo II, prueba documentales: inscripción catastral, de la misma se desprende que los linderos no coinciden con los indicados en el libelo de la demanda por la actora, en cuanto a la impugnación realizada por la parte actora, por cuanto se recibió oficio 131-11, fechado 27 de Septiembre de 2011 emanado del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado D.A. en la cual remite la ficha catastral se declara sin lugar la impugnación, por ser un documento público emanado de un funcionario Público, se le da pleno valor probatorio y así se declara.

Copia simple de comunicación Nº CPASP-SCV 2009-203-833, fechada 05-08-2009, suscrita por el Dip. C.E.L., se demuestra que la parte demandada a la fecha 05-08-2009, ejercía actos de posesión y en la cual solicito un estudio y consideración, para un proyecto de vivienda denominado VILLA MANAMO III, se le da pleno valor probatorio, y así se declara.

Consignaron solicitud de audiencia, fechada 17-08-07, marcado con la letra C, en la cual se desprende que el asunto a tratar es un proyecto de Desarrollo Habitacional Villa Manano III, trazado de Av, tan bien consigno invitación a reunión al Director de Gestión Urbana, para presentación de proyecto, asi como planteamiento relacionado con el proyecto de Construcción de viviendas al Jefe de Planificación y proyecto del Ministerio del Poder popular para obras publicas y viviendas, solicitud de donación al Sindico Municipal de la Alcaldía de Tucupita, un folio útil oficio dirigido a la gerencia regional GOSH, oficio dirigido al Secretario General de SGSIS, original de documento suscrito por el Jefe de Dpto. de Ingeniería Municipal (alcaldía del Municipio Tucupita), de todas las documentales antes señaladas se evidencia que efectivamente la Asociación Civil Villa Manamo III, ha ejercido actos de posesión desde el año 2007, y así se declara.

Al capitulo III, ratificación de documentales consignadas en fecha 13-07-2011, cotización estudio de suelos, comunicación Nº 000791, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, comunicación Nº 001135 fechada 03-09-2011, oficio dirigido al mencionado Ministerio marcado con la letra E, solvencia municipal marcado F donde se evidencia que es para la tumba de árboles, y seguidamente esta la autorización por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para la tumba de los árboles, anexo H, oficio Nº 061-2008, emanado del Departamento de Ingeniería Municipal, de la Alcaldía del Municipio Tucupita, del Estado D.A. mediante el cual autorizan el Urbanismo de Villa Manamo III, de estas pruebas se desprende que efectivamente la Asociación Villa Manamo III ejerce actos de posesión en la parcela objeto del presente litigio y ha realizado tramites por ante los organismos competentes para gestionar lo conducente para la realización de un Urbanismo en esa zona, se le da pleno valor probatorio y así se decide.

En cuanto al anexo correspondiente a las fotografías marcado con la letra I, no acompaño los negativos de las mismas ni se indico con que cámara fueron tomadas y no hubo control de la prueba, motivo por el cual no se le da valor probatorio y así se decide.

Al capitulo IV, prueba de Inspección Judicial, en fecha 20-09-2011, siendo las 11:00a.m, oportunidad fijada para la evacuación de la misma, el Tribunal se traslado y constituyo en la parcela de terreno, y dejo constancia que existe una valla que esta a la vista del público y la parcela también esta a la vista del público, por ser un documento público emanado de un funcionario publico competente, se le da pleno valor probatorio y así se declara.

En fecha 20-09-2011, siendo las 01:00p.m, oportunidad fijada para la evacuación de la Inspección Judicial en el Ministerio de para la Infraestructura MINFRA, el Tribunal se traslado y constituyo en el sitio indicado y en se dejo constancia que existen oficios ambos del año 2007, demostrándose con esto que la demandada ha realizado y ha recibido respuestas de este Organismo Público referente a la parcela de terreno, y así se declara.

En cuanto a la Inspección Judicial, evacuada en la Cámara Municipal, del Municipio Tucupita, se evidencia que existe un acuerdo de Cámara Nº 150-09, y el area que aparece en el mencionado documento es de siete hectáreas con cinco mil cuatrocientos noventa y Un metros cuadrados con treinta y tres centímetros, y los linderos son NORTE: Ejidos Municipales y posesión que es o fue de J.B.; SUR: canal natural y calle Principal; ESTE: posesión que es o fue de V.M. Y OESTE: Sector Deltaven, via de penetración, se le da pleno valor probatorio por ser un documento público emanado de un funcionario publico competente, así se declara.

Al capitulo V, promovió la prueba que se oficie a FUNDACOMUNAL, y se recibió oficio Nº 0143, fechado 27-09-2011, emanado de dicho organismo, en el cual informa, los limites geográficos del C.C.L.R.P., Sector I desde el 20 de septiembre de 2008, son NORTE: Urb. Villa Manamo; SUR: C.M.; ESTE: Av. El Cementerio y OESTE: IUT. D.M., y así mismo comunican que la ciudadana I.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.047.748, fue electa en fecha 20-09-2008 como vocera de la Unidad de Gestión Financiera, hasta el día 16-04-2010, se le da pleno valor probatorio, por ser un documento público emanado de un funcionario publico competente, así se declara.

Solicito se oficie al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de esta Circunscripción Judicial, y se recibió oficio del mencionado Juzgado, fechado 3510-801-2011, recibido en este Juzgado en fecha 07-10-2011, e el cual informa que en fecha 21-05-2010 se recibió por ante ese Tribunal solicitud de Inspección extra-litem, interpuesta por la ciudadana I.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.047.748, debidamente asistida por el abg. F.S., la cual se admitió en fecha 26-05-2010, quedó anotado bajo el Nº 1.522-2010 y se retiro en fecha 12-08-2010 por la ciudadana I.C., por cuanto el mismo es un documento Público emanado de un funcionario competente se le da pleno valor probatorio y Así se declara.

Al capitulo VI, documentales técnicas como son el proyecto Urbanismo Villa Manamo III, conjunto residencial el bosque, plano de estructura plantas de fundaciones, losa, envigado y detalles, y el plano de losa-techo, de los mismos se desprenden que la parte demandada ha realizado actos de posesión desde hace mas de un año, y así se declara.

Al capitulo VI, prueba testimonial, de los ciudadanos F.R., J.E., R.P. y O.F., por cuanto no fueron evacuados no se le da valor probatorio alguno y así se declara.

En cuánto a las testimoniales de los ciudadanos, L.M., Grasiliano Coromoto Ortiz, Yelitza Manríquez y E.P.N., los cuales fueron tachados por la parte actora, alegando que tienen interés manifiesto en las resultas del juicio, en cuanto a los dos primeros testigos, los mismos de su deposición manifestaron que trabajaron para la demandada, se declara procedente la tacha en consecuencia no se le da valor probatorio a los testigos L.M., Grasiliano Coromoto Ortiz, así se declara.

Respecto a la testigo Yelitza Manríquez, fue tachados por la actora, pero de sus deposiciones se evidencia en cuanto a la primera por cuanto la misma aparece en la lista de beneficiarios de la Asociación Villa Manamo III, ella tiene interés en las resultas del presente juicio, pero como lo reconoce la actora en su escrito de pruebas cursante a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y siete (67) de la pieza tres del presente expediente, se declara procedente la tacha en consecuencia no se le da valor probatorio, así se declara.

Y el testigo E.P.N., tan bien fue tachado, pero de su declaración se evidencia que el mismo no tiene interés en las resulta de esta causa, sino que cuando cumplía funciones como Ingeniero contratado en el INAVI región D.A., le encomendaron canalizar la obtención de requisitos y tramites faltantes para la gestión de un Urbanismo que requirió la asociación civil villa manamo, así mismo se desprende que sus dichos concuerdan con las demás pruebas, en consecuencia se desestima la tacha propuesta, y se le da pleno valor probatorio al testigo, y así se declara.

Al capitulo VII, promovió y se oficio al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Nº 727-2011, fechado 26-10-2011, y recibido en éste Tribunal el 01-11-2011, en el cual informa que no puede remitir las copias solicitadas ya que los asunto fueron remitidos al Ministerio Publico, y que existe la reserva de las actas de investigación, se le da pleno valor en cuanto al contenido de este oficio, pero no aporta elementos alguno a la presente causa y así se declara.

La parte demandada reconviniente, desistió de la prueba de oficiar: al Ministerio de Hábitat y Vivienda, con sede en Caracas, de oficiar al Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Venezuela, y a la comisión para evacuar testigos, motivo por el cual no se le da valor probatorio y así se declara.

Una vez analizadas todas las pruebas presentadas, es necesario hacer mención, de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido, que el Interdicto es un mecanismo procesal especifico, que permite al poseedor de un bien o derecho, solicitar la protección sobre su derecho posesorio, cuando es victima de un despojo, una perturbación en su posesión o ante el daño posible que se pueda desprender de una obra que le perjudique, debemos tener en cuenta que estamos en presencia de una demanda de INTERDICTO DE DESPOJO, y el requisito sine qua non es quien intente la acción debe tener la POSESION del bien o derecho sobre el cual afirma se le despoja o perturba, en el mismo orden de ideas y conforme lo establecido el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de demanda a los fines de que pueda prosperar su acción, motivo por el cual el Tribunal al valorar todas las pruebas presentadas por la actora, no demostró a traves de ellas, que tenga la posesión de la parcela terreno objeto del presente litigio, motivo por el cual es determinante para este Juzgador que la presente acción no debe prosperar. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la reconvención propuesta, por cuanto la parte demandada reconviniente demostró a lo largo del presente proceso que tiene posesión del terreno ejido Municipal donada por la Alcaldía del Municipio Tucupita, del Estado D.A. constante de siete hectáreas con cinco mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados con treinta y tres centímetros (7Has. Con 5491,33 mts2), cuyos linderos son NORTE: Ejidos Municipales y posesión que es o fue de J.B.; SUR: canal natural y calle Principal; ESTE: posesión que es o fue de V.M. y OESTE: Sector Deltaven vía de penetración y ha realizado varios tramites para la construcción de un Urbanismo y lograr hacer viviendas, así como consta documento de donación por parte de la Alcaldía del Municipio Tucupita, del Estado D.A., se desprende en consecuencia que la Asociación Civil Villa Manamo III, a traves de su representante legal P.L., es la poseedora de la parcela antes indicada ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506, 508, y 701 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 771, 772 del Código Civil en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la presente demanda por Interdicto de Despojo, interpuesta por la ciudadana I.S.C.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.047.748, quien tiene como apoderado judicial al Ciudadano F.S., abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 24.841, contra la parte demandada la ASOCIACION CIVIL VILLA MANAMO III, debidamente inscrita en fecha 31 de Octubre de 2005 en el Registro Público del Estado D.A., bajo el Nº 27, Tomo 03, Protocolo primero, Cuarto Trimestre, año 2.005 debidamente representada por su Presidenta, ciudadana P.R.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.514383, debidamente asistida por los abogados S.E.L.R. y E.A.P., abogados Inpreabogados Nº 37.479 y 88.024 respectivamente. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la RECONVENCION propuesta por la ASOCIACION CIVIL VILLA MANAMO III, debidamente inscrita en fecha 31 de Octubre de 2005 en el Registro Público del Estado D.A., bajo el Nº 27, Tomo 03, Protocolo primero, Cuarto Trimestre, año 2.005 debidamente representada por su Presidenta, ciudadana P.R.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.514383, debidamente asistida por los abogados S.E.L.R. y E.A.P., abogados Inpreabogados Nº 37.479 y 88.024 respectivamente en contra de la ciudadana I.S.C.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.047.748, en consecuencia se declara que la posesión del terreno ejido Municipal donada por la Alcaldía del Municipio Tucupita, del Estado D.A. constante de siete hectáreas con cinco mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados con treinta y tres centímetros (7Has. Con 5491,33 mts2), cuyos linderos son NORTE: Ejidos Municipales y posesión que es o fue de J.B.; SUR: canal natural y calle Principal; ESTE: posesión que es o fue de V.M. y OESTE: Sector Deltaven vía de penetración, la tiene la demandada reconviniente. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante Reconvenida por haber sido vencida totalmente en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión conforme lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. AÑOS: 201° de la Independencia y l52° de la Federación.-

El Juez Provisorio.

ABG. L.A.M..

La Secretaria.

Abg. G.C.B..

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m. CONSTE.

Secretaria.

Lams/gb.-

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