Decisión nº PJ0072009000059 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio Contencioso Causal 2º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, treinta de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-V- 2009-000043

MOTIVO Sentencia de de divorcio causal 2da del Articulo 185 del

C.C.V, ( Abandono Voluntario )

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE- RECONVENIDO: C.E.R.D., de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.674.261.domiciliado en el Sector Apamates II calle Principal, casa Nº 60-20 Tinaquillo Municipio F.d.E.C.

APODERADOS JUDIALES:C.M.M., IPSA Nº 62.001, L.E.R. IPSA Nº 128.236

DEMANDADA - RECONVINIENTE: L.E.A.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.328.615, domiciliado en Apamates II, Segunda Transversal Casa Nº 85 Tinaquillo Municipio F.d.E.C.

APODERADA JUDICIAL: A.M.A. IPSA Nº 108.049

NIÑOS: …………...

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg: N.B.

II

DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante demanda de DIVORCIO, fundada en la causal Nº 02, del Código Civil Venezolano (Abandono voluntario del hogar ), del Articulo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano C.E.R. Dìaz , asistido de Abogado: argumentado para ello que:

Contraje matrimonio con la ciudadana L.E.A.S. , …el día 04 de diciembre del 1999, …fijando nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección :Sector Apamates II calle principal , casa Nª 60-20,Tinaquillo, estado Cojedes,…al principio de nuestra unión matrimonial cumplíamos cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales , procreando de esta unión dos hijos ,……… de 08 y 05 años de edad actualmente…nuestras relaciones personales no han sido las más favorables para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja…las diferencias de criterios profundizaron nuestras desavenencias las cuales se profundizaron desde hace un año, suscitándose dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana L.E.A.S., quien sin dar explicación alguna , el día 10 de febrero del 2008 en forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos , llevándose sus pertenencias personales , amenazándome con no regresar , como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por mi , mi familia y amigos comunes …es por lo expuesto que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad par demandar , como en efecto lo hago hoy formalmente …por divorcio en base a la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil Vigente , o sea Abandono voluntario….

En esa misma oportunidad solicito medidas cautelares sobre el patrimonio que señaló

Como de la comunidad conyugal, propuso igualmente un régimen especial para el desarrollo de las instituciones familiares una vez declarada la disolución del vínculo conyugal. En fecha 13 de marzo del 2009 se dio entrada y se admitió la causa , se libraron las notificaciones del la demandada y del Ministerio Público y se ordeno la apertura de cuaderno separado para sustanciar las Medidas cautelares solicitadas.

En fecha catorce de Abril del dos mil nueve (14 /04/2009), se realizó la audiencia de mediación, con la presencia de la parte demandante, ausencia de la demandada , de conformidad con lo establecido en el articulo 469 y 470, en concordancia con el 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en la cual el demandante insistió en continuar de la acción de Divorcio, pasando la causa a la fase de sustanciación.

En fecha 27 de abril del 2009 dentro del lapso legal establecido, la demandada compareció mediante apoderada, a dar contestación a la demanda asistida de abogado y en la misma oportunidad reconvino al demandante expresó:

Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la temeraria demanda que por divorcio …ha intentado en contra de mi representada …su legítimo cónyuge …muy por el contrario …mi mandante ante la inconcebible situación de vivir arrimada con su grupo familiar como mujer emprendedora y en condición de educadora, compró una casa de habitación familiar mediante crédito otorgado por el IPASME…en el cual establecerían de mutuo y común acuerdo la residencia y el domicilio conyugal los esposos …la mudanza para el hogar propio estaba planeada para el 10 de febrero del 2008 , siendo que en horas de la mañana todo transcurrió de lo más normal cuando el esposo de mi mandante conduciendo el mismo realizó la mudanza de todos los enceres personales tanto de ella como de los dos niños y una vez que culminó con tal mudanza , en forma inaudita manifestó a mi representada que el no se mudaba porque no podía vivir alejado del hogar de sus padres , siendo esa la conducta que ha mantenido hasta la presente fecha…

Se opuso a las medidas cautelares solicitadas por el demandante y lo reconvino en los siguientes términos:

…procedo a reconvenir por divorcio al ciudadano C.E.R.D. fundamentando tal acción en el ordinal 2ª del Articulo 185 del Código Civil Venezolano , por abandono voluntario , cierto como lo es que jamás mi preidentificada mandante ha faltado a los deberes y derechos que la ley le impone … ha sido el quien la dejo sola con la carga de sus hijos …

En fecha 18 de mayo del 2009 el demandante reconvenido dio contestación a la reconvención en los siguientes términos:

…contradigo en todas sus partes , tanto en los hechos como en derecho la reconvención intentada en mi contra por la ciudadana L.E.A.S. …convengo única y exclusivamente en lo referente al divorcio…

En fecha 07 de mayo del 2009 y 01 de Junio del 2009, se celebraron sendas audiencias de sustanciación, correspondientes a la demanda y a la reconvención, a los fines de incorporar las pruebas que consideren pertinentes las partes , para probar sus respectivos alegatos , en la cual se admitieron y se incorporaron pruebas.

Se deja constancia que en fecha 25 de mayo del 2009 se celebró la audiencia privada para oír a los niños ………, por disposición del Articulo 80 LOPNNA.

En fecha 16 de junio del 2009 se recibió el Informe técnico integral del equipo multidisciplinario

Con lo cual concluyó la fase de sustanciación y pasó a Juicio la causa.

III

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

La AUDIENCIA DE JUICIO se celebró en fecha 27 de Julio del 2009, en la cual se evacuaron las pruebas anunciadas y admitidas en la fase de sustanciación, y de las cuales, esta jurisdicente hace el siguiente análisis:

- De la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos C.E.R. y L.E.A.S. emerge que efectivamente los ciudadanos: contrajeron matrimonio, en fecha 04 de Diciembre de 1999, emanada de la Cámara municipal del Municipio F.d.E.C., registrada bajo el Nº 28, de los libros de matrimonios llevados por ese órgano durante ese año , a la cual por no haber sido impugnada en el proceso se da pleno valor probatorio por ser documento público que merece plena fe y, con lo cual queda demostrada la celebración del matrimonio y la condición de cónyuges de los contendientes y así se declara.

- Emerge igualmente de las copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los niños ………….. emanadas de la Prefectura el Municipio Falcón, del Estado Cojedes , a las cuales por no haber sido impugnadas en el proceso se da pleno valor probatorio por ser documentos públicos que merecen plena fe y, con las cuales queda demostrado que efectivamente de su unión matrimonial fueron procreados dos (02) hijos que en la actualidad son menores de edad, queda probada la filiación con sus progenitores y así se declara

-Se valora la copia simple del documento de registro del inmueble, protocolizado por ante la Oficina del Registro público inmobiliario del Municipio F.d.e.C., en fecha 09 de octubre del año 2007 , bajo el Nº 04, folios 49 al 51, protocolo primero , tomo I, el cual por no haber sido impugnado en el proceso , se le da pleno valor probatorio por ser documento público que merece plena fe y, con el cual queda demostrado la fecha de adquisición , la propiedad de ambos cónyuges sobre el inmueble en el descrito y del gravamen hipotecario a favor del IPASME, que le afecta y así se declara .

-Se valora la copia simple del Certificado de Registro de vehículo Nº 23657113, correspondiente al vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo , año 2005, color rojo , placas DBV95A, de fecha 23 de junio del 2005, en el cual consta reserva de dominio a nombre del IPASME el cual por no haber sido impugnado en el proceso , se le da pleno valor probatorio por ser documento administrativo equiparable al documento público , que merece plena fe y con el cual queda demostrado la fecha de adquisición del bien en vigencia del matrimonio, la propiedad de ambos cónyuges sobre el vehículo en el descrito y del gravamen que le afecta y así se declara

- Los demás documentos se desestiman por admitir ambas partes que no corresponden, ni son útiles para probar bienes de la comunidad conyugal y así se declara.

TESTIMONIALES

Se valoran las declaraciones de los testigos, los cuales siendo hábiles, fueron contestes al afirmar lo siguiente:

C.V. , quien afirmo el conocimiento de los cónyuges desde hace tiempo, que la cónyuge no le atendía , que ellos no viven juntos actualmente y no le han manifestado intención de reconciliarse

L.C.R. afirmó conocer a los cónyuges , saber que no viven juntos porque ella se mudó del hogar donde estaba porque ella se muda a una casa que ellos compraron y de hecho el la ayudo a mudarse, saber que no hay una buena comunicación entre ellos, porque ella en varias oportunidades se lo ha informado, que al cónyuge no se le ha visto en la casa donde vive ella, no le he oído a ella la intención de reconciliarse con el ciudadano: C.R. y que ellos viven actualmente separados

A.K.C. afirmó : que Vive al lado de la casa de ellos , si los conoce, el señor Carlos paga para que le laven la ropa , la madre le cocina, si sabe que las relaciones cambiaron para peor en el último año , que si es cierto que ella se fue el 10 de febrero del 2008 y amenazo al señor Carlos con no regresar, que nunca los escucho discutiendo , que el señor Carlos no le ha manifestado su deseo de reconciliarse, que viven en casa diferentes

F.S.G.D.C. afirmó que si los conoce a los dos , que si le consta que la Sra. Esmeralda se mudo de casa con los niños pero no los abandono, que su esposo estaba conciente porque el la ayudo a la mudanza ella de hecho lo vio haciendo reparaciones, afirma que de hecho ellos están separados no sabe desde cuanto tiempo, que la Sra. Esmeralda le ha mencionado algunas dificultades que ella ha tenido, que en una oportunidad cuando estaban realizando las reparaciones de los baños el ayudo y ayudo con algunos gastos y de hecho en una oportunidad yo ella iba a casar y fue donde Esmeralda para ver si ellos le podían alquilar la casa que desocuparon y estando los dos ellos le dijeron que no la iban alquilar, que ella le menciono en algunas platicas sobre la separación, que en este momento están separados, que ella no le ha comentado nada respecto a la intención de reconciliarse J.L.C.H. quien afirmó que ella no le lava, desde hace un año sabe de las malas relaciones de ellos , que se profundizaron porque ella no le plancha, la comida la hace la mama de el, Si le consta que ella se fue . Tiene tiempo conociéndolos a ellos, porque se la pasaba en la casa de ellos, los veía discutiendo, ella se mudo desde el 10 de Febrero del 2008, lo sabe porque el los ayudó a realizar la mudanza, que ellos actualmente viven separados, no le ha dicho el Sr. Carlos sobre la intención de volver con la señora

De la declaración de los testigos, quienes bajo juramento declararon , cuyo dicho resultó verosímil para quien decide y produjo convicción respecto de la veracidad de los alegatos del ciudadano: C.E.R. demandante-reconvenido y de las afirmaciones de la demandada-reconviniente la ciudadana L.E.A.S. sobre: la existencia de conflictos entre los cónyuges, el abandono voluntario de ambos cónyuges a los deberes conyugales, prolongado en el tiempo , de la ruptura de la convivencia de ellos viviendo cada uno en viviendas separadas, de no haber manifestado ninguno de los cónyuges en ningún momento su intención de reanudar su vida conyugal, los cuales son concordantes con los descritos por el demandante en su demanda y los alegatos descritos por la demandada-reconviniente , hechos que se subsumen en los supuestos de la causal 2º del articulo 185 del Código Civil venezolano invocada por el demandante en el escrito libelar; y por la demandada- en su escrito de reconvención , y que por ser prueba legal , pertinente e idónea y no haber sido contradicha , es valorada conforme a las reglas de la sana crítica y que resultó verosímil , por lo que se le otorga pleno valor probatorio , con lo cual queda demostrada la causal invocada por el demandante-reconvenido ciudadano: C.E.R.D. y la parte demandada-reconviniente L.E.A.S. y así se declara..

DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme a los criterios de la sana critica , máximas de experiencia, no habiendo sido impugnados los medios probatorios presentados , esta juzgadora considera que:

- Con la Copia certificada de matrimonio , ha quedado demostrado el matrimonio existente entre los C.E.R.D. y L.E.A.S. y así se declara

Con las Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los niños: …… ha quedado demostrado que de esa unión fueron procreados dos(02) hijos y que en la actualidad son menores de diez y ocho años , en consecuencia sujetos a la patria potestad de sus padres y así se declara.

Queda demostrada la existencia de un inmueble, protocolizado por ante la Oficina del Registro público inmobiliario del Municipio F.d.e.C., en fecha 09 de octubre del año 2007 , bajo el Nº 04, folios 49 al 51, protocolo primero , tomo I, la fecha de adquisición en vigencia del matrimonio , la propiedad de ambos cónyuges sobre el inmueble en el descrito y del gravamen hipotecario a favor del IPASME, que le afecta y así se declara .

Queda demostrada la existencia del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo , año 2005, color rojo , placas DBV95A, de fecha 23 de junio del 2005, la fecha de adquisición en vigencia del matrimonio , la propiedad de ambos cónyuges sobre el vehículo en el descrito y del gravamen a favor del IPASME, que le afecta y así se declara .

Con la declaración de los testigos hábiles y contestes, los cuales al afirmar que si les consta: la existencia de conflictos entre los cónyuges, de la ruptura de la convivencia de ellos viviendo cada uno en viviendas separadas y que el abandono voluntario de ambos cónyuges a los deberes conyugales, produjeron en esta juzgadora convicción suficiente de que en efecto tal, conducta se subsume en los supuestos de hecho previstos en el numeral 2º del Articulo 185, del Código Civil Venezolano, el abandono voluntario , como causal de divorcio y así se declara.

DEL DERECHO APLICABLE:

Regula el proceso actualmente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en los procedimientos de Divorcio en las que existan hijos menores de 18 años por habérsele conferido esta competencia expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero de la misma, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros por haber dos hijos menores de 18 años esta dentro de las competencias de este tribunal y así quedo establecido y con tal carácter se pronuncia.

Establece igualmente en el artículo 172 LOPNNA en concordancia con el 196 del Código Civil la obligación al Ministerio Publico de intervenir, como parte de buena fe, en todas sus causas de Divorcio, por lo que se confirmó que en la presente causa fue debidamente notificado para todos los actos del proceso.

Es por ello que en cuenta de que sobre el DIVORCIO, establece el Código Civil Venezolano ( C:C:V:), en su articulo, 184. …“todo matrimonio se disuelve… por Divorcio,”

y así preceptúa en el Articulo 185 : “Son causales Únicas de Divorcio…2.-Abandono voluntario “ , causal que fue invocada por el demandante-reconvenido y la demandada-reconviniente y que en juicio fue demostrado que tanto el demandante como la demandada de autos incurrieron en Abandono voluntario de las obligaciones conyugales y que viven actualmente en viviendas separadas, por lo que estudiados los alegatos del demandante y las pruebas presentadas, así como los de la demandada reconviniente sin que se hubieran desvirtuado en forma alguna las pretensiones de de las partes y por el contrario se observa coincidencia en ellas , así como en la causal y conforme a los fundamentos legales señalados supra, atendiendo a que han quedado efectivamente demostrados la ruptura del vinculo afectivo y la separación o no convivencia de los cónyuges, que configuran causal de Divorcio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 185 numeral 2 del Código Civil Venezolano, lo procedente en derecho es declara con lugar la demanda incoada y la reconvención interpuesta de divorcio y así se establecerá en el fallo.

Siendo que del matrimonio, usualmente una de las consecuencias derivadas es la procreación de descendencia y que es misión de los Tribunales de Protección del Niño , Niña y del Adolescente, garantizar el goce y disfrute, a todos los niños y adolescentes de todos los derechos que la Ley les consagra e incluso aquellos que siendo inherentes a la persona humana no estén expresamente señalados en la Ley, en las decisiones sobre divorcios se deberán establecer la forma como los progenitores cumplirán sus obligaciones con su descendencia una vez declarado el divorcio y así se establecerá en el fallo. Es por ello que junto a la norma que regula la Institución de Divorcio en el Código Civil, atendiendo a la especial atención que merece la infancia y la adolescencia como edades, determinantes en la formación física, moral e intelectual de la persona, ha querido el legislador establecer normas especiales que regulen las relaciones de los progenitores con sus hijos, cuando haya sobrevenido el divorcio y es así como se ha establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, normas especificas en relación matrimonio y fuera de él, habiendo quedado demostrado que dicho matrimonio procrearon dos (02) hijos: de nombres ……….. que son menores de 18 años de edad y que se encuentran bajo la patria potestad de ambos progenitores, que la Responsabilidad de Crianza la ejercen ambos, que la custodia la ejerce de hecho la madre ciudadana: L.E.A.S., que al respecto hubo un acuerdo conciliatorio entre los progenitores donde igualmente se estableció un régimen de convivencia familiar entre ellos, y una obligación de manutención , no habiendo objeciones del Ministerio Público , y que visto que los acuerdos a los cuales han llegado las partes no son contrarios a derecho , que versan sobre derechos disponibles , que las partes tienen capacidad para disponer de los derechos en litigio, que con el acuerdo al cual han llegado las partes se pone fin al litigio respecto a las instituciones familiares en este proceso , este Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologó el acuerdo celebrado a los efectos de que adquiera carácter de sentencia firme y ejecutoriada y se le reconozca fuerza y Autoridad de cosa Juzgada formal.

IV

DECISION:

En mérito de los hechos demostrados y del derecho invocado, esta Juzgadora. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

Primero

Con lugar tanto la demanda de divorcio presentada por el ciudadano C.E.R.D. contra la ciudadana L.E.A.S. como la reconvención del la ciudadana L.E.A.S. contra el ciudadano C.E.R.D. por estar ambas fundadas en la causal 2º del Articulo 185 del Código Civil Venezolano y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía , a partir de la publicación de la presente decisión .

Segundo

Se ratifican los acuerdos Homologados, celebrados entre los progenitores sobre las instituciones familiares respecto de los niños ……….. en los siguientes términos:

Respecto de la patria potestad esta continuara siendo compartida por ambos progenitores

En relación a la responsabilidad de crianza de los niños: …….. continuara siendo ejercida por ambos progenitores y la custodia preferentemente ejercida por la madre

Respecto a la obligación de manutención: El padre de los niños entregara cuatrocientos bolívares mensuales los cuales serán descontados de la nomina a partir del mes de Septiembre y mientras no se realice el descuento los depositara en una cuenta bancaria, en el mes de Agosto comprara a partes iguales los útiles y uniformes escolares, en cuanto a vestuario en el mes de Diciembre a partes iguales comprara el vestuario los cuales serán entregados en la primera quincena del mes de Diciembre y respecto a la manutención será aumentada en un 20% anualmente

-Sobre el régimen de convivencia familiar: se estableció: cada 15 días, comenzando desde el sábado a las 9:00a.m. hasta el domingo a las 6 p.m. retirándolos en el hogar materno y los reintegrara el domingo a las 6 de la tarde, respecto a todos los demás periodos vacacionales la mitad del periodo con cada uno, tomando en cuenta la opinión de los niños,.

Se advierte que las estipulaciones sobre instituciones familiares aquí establecidas están sujetas a revisión judicial cuando hayan cambiado las condiciones existentes para el momento de la presente decisión.

Tercero

Se declaran bienes de la comunidad conyugal los siguientes bienes

Un vehículo Marca Chevrolet , modelo Aveo , Placas DBV95A , respecto del cual pesa gravamen de reserva de dominio a favor del IPASME y el inmueble registrado por ante la Oficina subalterna del registro público del Municipio Falcón en fecha 09 de de octubre del 2007, bajo el Nº 04, folios 49 al 51, del protocolo primero tomo I , sobre el cual pesa gravamen de Hipoteca de primer grado a favor del IPASME.

Cuarto

No se condena en costas dada la naturaleza del asunto.

Así se decide. Cúmplase.

Diarícese, regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente., a los treinta días del mes de julio del dos mil nueve.-

LA JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. R.H.D.U.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 12,12p.m , la cual quedo registrada bajo el N° PJ0072009000059 La secret.

RHU/mgq

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