Decisión nº PJ0072010000051 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, 16 de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V- 2009-000261

MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de divorcio fundada en el Articulo 185 del C.C.V , ordinales 2do y 3ero : Abandono voluntario y los Excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE RECONVENIDO:P.E.G.J.d. nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.328..506 domiciliado en la Urb. Los Colorados, Sector S.R., calle Principal, casa S/N San Carlos, Estado Cojedes

APODERADA JUDICIAL: Abg.: Julsalibeth M.G.C. IPSA Nº 126.144

DEMANDADA RECONVINIENTE: K.Y.C.D. de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.051.061., domiciliado en la Medinera, calle Principal del Sector A.c.N. 12 del Municipio San C.d.E.C.

APODERADA JUDICIAL: Abg.: E.D. IPSA Nº 54.044

NIÑAS: …………………. y …………………….. de 11 y 08 años de edad respectivamente.

FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg.: N.B.

II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 02 de diciembre del 2009, cuando el ciudadano P.E.G.J., representado por abogado interpone demanda de divorcio contra la ciudadana K.Y.C.D., invocando para ello las causales segunda y tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano ( CCV) es decir : abandono voluntario y los excesos , sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común , alegando que

…desde hace cinco años aproximadamente se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables y en perjudiciales para mi representado y en especial para las hijas que procrearon en el matrimonio quienes son las más afectadas evidenciándose así un desequilibrio emocional , pues la ciudadana K.Y. muy a menudo se refería a mi poderdante con palabras obscenas y con acciones incómodas para él, de hecho actualmente es así después del abandono del hogar …más sin embargo vistas las actitudes dañinas en las cuales las niñas …………….. y ……………. están siendo sometidas, era conveniente que el abandono sucediera, aceptando mi representado tal situación y sacrificando el derecho de las niñas a criarse con su padre y con su madre … es menester resaltar que la sevicia de parte de la ciudadana K.Y. se produce al maltratar psicológicamente al ciudadano P.E. y someterlo a la manipulación de llevarse a las niñas … con relación a la injuria grave que es un equivalente a deshonrar la moral del cónyuge, se dirigió en reiteradas ocasiones a mi representado de manera pública y delante de la familia del ciudadano P.E. , como un bueno para nada , un poco hombre , poniéndolo como un pusilánime y un badulaque , lo que produjeron en ocasiones hasta consecuencias graves a la psique de mi representado , pues la depresión y la impotencia para evitar la separación de sus hijas fue delicada y en la actualidad aún lo es puesto que el amor paterno es incalculable …

Es por ello que demanda a su cónyuge K.Y.C.D., por abandono voluntario y excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.

La causa fue admitida en fecha 07 de diciembre del 2009, la demandada fue notificada mediante cartel y se notificó al Ministerio Público mediante boleta.

La audiencia preliminar en fase de mediación se celebró el 22 de abril del 2010, la demandada asistió , no hubo reconciliación , respecto a las instituciones familiares se informó a la jueza que en cuanto a la obligación de manutención y la convivencia familiar existen acuerdos conciliatorios homologados y sobre la custodia de las hijas llegaron a un acuerdo de que la ejercería la madre el cual fue homologado. El demandante insistió en la demanda, por lo que se abrió la fase de sustanciación, consignó su escrito de pruebas.

En fecha 07 de mayo del 2010, la demandada dio contestación a la demanda, e interpuso demanda reconvencional contra el demandante fundada en las mismas causales 2º y 3º del Art. 185 del CCV, igualmente consignó su escrito de pruebas

Vista la reconvención planteada, se abrió cuaderno aparte y se aperturó procedimiento notificando al demandante reconvenido, para que de contestación a la reconvención planteada, y consigne el escrito de pruebas, en fecha 18 de mayo del 2010, el demandante reconvenido contesto la reconvención y aporto las pruebas que a su juicio creyó convenientes, se abrió la fase de sustanciación en la reconvención y durante ella no fue admitida prueba alguna.

Consta que las niñas fueron oídas por la jueza de mediación, en audiencia privada en fecha 10 de junio del 2010.

Separadamente se abrió fase de sustanciación en la causa principal la que se llevo a cabo audiencia en fecha 06 de junio del 2010, y en la cual se admitieron las siguientes pruebas:

PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos P.E.G.J. y K.Y.C.D.,

2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ……………………….

3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ……………………………

4.) Copia simple de la denuncia realizada por ante la Comandancia General de la Policía del estado Cojedes, contentiva de denuncia por violencia doméstica de parte del demandante hacia la demandada reconviniente.

III

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Y DE LOS HECHOS QUE TIENE POR PROBADOS EL TRIBUNAL

Agotada la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en fase de sustanciación acogiendo el principio de comunidad de las pruebas, oídas las conclusiones de las partes , fueron valoradas las pruebas , conforme a las reglas de la sana critica , fundada en la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia , dándoles el siguiente valor

DOCUMENTALES

Se valora la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos P.E.G.J. y K.Y.C.D., que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia el vinculo matrimonial existente entre los contendientes, y así se declara

- Se valora la Copia certificada del acta de nacimiento de la niña: ……………………. que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio , merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia vinculo filial con los progenitores y su minoridad y así se declara .

- Se valora la Copia certificada del acta de nacimiento de la niña: ……………………., que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio , merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio respecto de la existencia vinculo filial con los progenitores y su minoridad y así se declara.

- Se valora la copia simple de la denuncia realizada por ante la Comandancia General de la Policía del estado Cojedes en fecha 21 de julio del 2004 , contentiva de denuncia por violencia doméstica de parte del demandante hacia la demandada reconviniente, documento administrativo que no fue impugnado , ni debatido , ni contradicho , ni desvirtuado en el proceso , por lo que se le da pleno valor probatorio respecto de los hechos descritos en esa denuncia , que informan respecto de que el demandante de autos en estado de ebriedad , arremetió contra la demandada y contra sus bienes , en forma violenta , en presencia de sus hijas menores, igualmente informa que en otra oportunidad la golpeo en presencia de terceros , incluso de una hermana de la demandada reconviniente, igualmente ebrio ; así mismo que en otra oportunidad la golpeo , la constriñó a viajar con el en un vehiculo contra su voluntad ; informa además que la demandada de autos decidió separarse voluntariamente del hogar en resguardo de su propia vida y la de sus hijas. Acta esta y hechos estos , que no fueron contradichos, ni desvirtuados por el demandante en el proceso y en consecuencia se califican como admitidos por el demandante y que a juicio de quien decide, configuran elementos de convicción suficientes para considerar probada la causal tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano , pues tales hechos evidentemente conllevan excesos , sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común y así se declara.

Se valora la declaración del demandante reconvenido , al dar contestación a la reconvención en la cual admite tener un problema de adicción al alcohol , declaración que fue posteriormente confirmada en audiencia y que si bien es cierto el demandante reconvenido afirma encontrarse en tratamiento , no es menos cierto que la existencia de ese problema analizado congruentemente con las afirmaciones contenidas en el aparte anterior referidas a hechos de violencia doméstica , producen en quien decide convicción suficiente de que la solución jurídica a los conflictos familiares y sociales que esa situación esta generando para los contendientes , para sus hijas y entorno de ambas familias , es sin duda la disolución del vínculo matrimonial y así se declara.

Se valora la declaración de la parte demandante que admite no poder satisfacer los requerimientos de manutención de sus hijas , por no tener trabajo fijo y que es ratificada por la declaración de la demandada , declaraciones que permiten inferir que si no se ha cumplido con la manutención de las hijas , menos se habrá cumplido con la obligación de ayudar al sostenimiento del hogar , lo cual se traduce en abandono de las obligaciones propias del matrimonio y que a la postre configuran una de las formas de abandono moral y material , que constituyen otra de las causales invocadas tanto por el demandante reconvenido como por la demandada reconviniente y así se declara.

IV

DEL DERECHO APLICABLE

Atendiendo a que el Código Civil Venezolano en su Articulo 185 , establece como causales de divorcio las siguientes :

todo matrimonio se disuelve… por Divorcio,

y así preceptúa…

Son causales Únicas de Divorcio…2.- Abandono Voluntario…

causal que se consuma no solo con la ausencia o la separación física de alguno de los cónyuges del hogar conyugal, sino que puede consumarse con la desatención y la falta de auxilio y apoyo mutuo a que están obligados los cónyuges por efecto del matrimonio , lo cual en el caso de autos ha quedado demostrado que el demandante reconvenido ha abandonado los deberes de atención y sostenimiento del hogar y así se declara. .

Igualmente en el numeral 3º ejusdem se establece lo siguiente :

Son causales Únicas de Divorcio…3.- Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común

,

causal que se consuma cuando se demuestran los excesos que son actos fuera de límite, obrando con abuso y atropello o desconsideración para con el otro cónyuge, la sevicia que es el trato con crueldad, y dureza, ejercida contra la persona del cónyuge, fundándose en la superioridad física, en la superioridad económica o simplemente en el falso concepto de sumisión por efecto del matrimonio, pudiendo tratarse de malos tratos que aunque no sean graves, son tan frecuentes que hagan intolerable la vida conyugal, o las injurias graves que son el agravio o ultraje de palabra o de obra con intención de deshonrar, afrentar, envilecer o hacer odiosa a otra persona, mortificándola con sus defectos; a los fines de que estos hechos configuren la causal invocada ; se requiere que los mismos sean graves, intencionales e injustificados. Y que en el caso de autos la conducta desplegada por el demandante reconvenido ha sido compatible con la descripción ante dicha, por lo que se considera configurada la causal y así se declara.

Razona quien aquí decide que siendo que el Articulo 12 del Código de procedimiento civil, al establecer los deberes de los jueces dispone:

Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio, en sus decisiones los jueces deben atenerse a las normas del derecho , …debe atenerse a lo alegado y probado en autos , sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos , …

Analizadas las pruebas presentadas , se concluye que en el caso de autos el demandante no logró demostrar que la demandada haya incurrido en las causales invocadas en su demanda en consecuencia lo procedente en derecho es declarar sin lugar la demanda incoada por el ciudadano P.E.G.J. , contra la ciudadana K.Y.C.D. y así se declara.

Así mismo ha quedado demostrada por la demandada reconviniente la existencia tanto del abandono moral y material como de los excesos , sevicia e injurias graves por parte del ciudadano P.E.G.J. , hacia la ciudadana K.Y.C.D. , como lo manifiesta la demandada reconviniente en su demanda , por lo que para quien decide habiéndose configurado las causales 2ª y 3ª del Articulo 185 del CCV , lo procedente en derecho es declarar con lugar la demanda reconvencional de divorcio incoada por la ciudadana K.Y.C.D. , contra el ciudadano P.E.G.J. y así se declara.

Sobre las instituciones familiares que regularan las relaciones entre padres e hijas una vez declarada la disolución del vínculo matrimonial, existen acuerdos debidamente homologados que se mantienen

Respecto a la Patria potestad seguirá siendo ejercida por ambos progenitores, y particularmente en cuanto a la custodia de las hijas seguirá siendo ejercida preferentemente por la madre

Respecto a la Obligación de manutención el padre se obliga a pasar mensualmente la cantidad de trescientos bolívares (300,oo Bs.) en efectivo , que entregara a la madre por intermedio de hija mayor , quien devolverá recibo firmado por la madre, en cuanto a los gastos por uniformes el padre asume la mitad de los gastos que se originen por ese concepto , pagaderos en el mes de agosto de cada año, respecto de los útiles escolares el padre se compromete a cubrirlos según la lista , en Navidad por concepto de reposición de vestuario se compromete el padre a aportar para sus hijas una cantidad equivalente a un salario mínimo, el cual será entregado antes del 15 de diciembre de cada año; sobre servicios médicos el padre informa que las niñas están inscritas en los servicios médicos del IPASME y que allí pueden recibir atención médica y en cuanto a medicinas se compromete a cubrir la mitad del costo de las mismas.

Respecto de la Convivencia familiar se convino que el padre se encontrara con sus hijas los días domingo de cada semana, en horario comprendido entre las 9 a.m. y las 5 p.m. , el padre las buscara en el hogar materno y allí las retornara , con la condición expresa de abstenerse de presentarse embriagado o de consumir alcohol durante los encuentros con sus hijas, en cuanto a las vacaciones del presente mes de agosto 2010 se convino que el padre de común acuerdo con sus hijas y en cuenta de sus planes vacacionales , podrá buscarlas en horario comprendido entre las 9 a.m. y las 5 p.m. , puede llevarlas al hogar de la abuela paterna Ana, disfrutar con ellas en lugares públicos, debiendo durante los encuentros abstenerse de estar embriagado , de consumir licor en su presencia , abstenerse de reunirse con personas distintas a la familia y con la condición de que en el hogar paterno se abstengan de emitir conceptos negativos respecto a la madre o dañosos a la relación con las niñas.

Presente el Ministerio Público, emitió opinión favorable a que se homologuen los acuerdos logrados.

Hecho el análisis que antecede, pasa quien decide a pronunciar la decisión en los términos siguientes:

V

DECISIÓN

Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, esta jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:

Primero

Se declara sin lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano: P.E.G.J. contra la ciudadana K.Y.C.D., ampliamente identificados supra.

Segundo

Se declara con lugar la demanda reconvencional de divorcio, interpuesta por la ciudadana: K.Y.C.D. contra el ciudadano: P.E.G.J., ampliamente identificados supra.

Tercero

Respecto de las niñas ………………….. y …………………….., se establece que la Patria potestad seguirá siendo ejercida por ambos progenitores y particularmente en cuanto a la custodia de las hijas seguirá siendo ejercida preferentemente por la madre.

Respecto a la Obligación de manutención en beneficio de las niñas, el padre, ciudadano: P.E.G.J., se obliga a pasar mensualmente la cantidad de trescientos bolívares (300, oo Bs.) en efectivo , que entregara a la madre por intermedio de hija mayor , quien devolverá recibo firmado por la madre , ciudadana K.Y.C.D., en cuanto a los gastos por uniformes el padre asume la mitad de los gastos que se originen por ese concepto , pagaderos en el mes de agosto de cada año , respecto de los útiles escolares el padre se compromete a cubrirlos según la lista , en Navidad por concepto de reposición de vestuario se compromete el padre a aportar una cantidad equivalente a un salario mínimo , el cual será entregado antes del 15 de diciembre de cada año, sobre servicios médicos el padre informa que las niñas están inscritas en los servicios médicos del IPASME y que allí pueden recibir atención médica y en cuanto a medicinas se compromete a cubrir la mitad del costo de las mismas. Acuerdo que se declara homologado en la presente decisión

Cuarto

Respecto de la Convivencia familiar el padre se encontrara con sus hijas los días domingo de cada semana, en horario comprendido entre las 9 a.m. y las 5 p.m. , el padre las buscara en el hogar materno y allí las retornara , con la condición expresa de abstenerse de presentarse embriagado o de consumir alcohol durante los encuentros con sus hijas, en cuanto a las vacaciones del presente mes de agosto 2010 se convino que el padre de común acuerdo con sus hijas y en cuanta de sus planes vacacionales , podrá buscarlas en horario comprendido entre las 9 a.m. y las 5 p.m. , puede llevarlas al hogar de la abuela Ana, disfrutar con ellas en lugares públicos, debiendo durante los encuentros abstenerse de estar embriagado , de consumir licor en su presencia , abstenerse de reunirse con personas distintas a la familia y con la condición de que en el hogar paterno se abstengan de emitir conceptos negativos respecto a la madre o dañosos a la relación con las niñas …………. Acuerdo que se declara homologado en la presente decisión

Quinto

Se advierte que el régimen establecido sobre instituciones familiares puede ser modificado cada vez que se modifiquen sustancialmente las condiciones que le dieron origen.

Sexto

Liquídese la comunidad conyugal.

Así se decide.

Diarícese, regístrese y publíquese.

En San Carlos, a los diez y seis días del mes de septiembre del dos mil diez

La Jueza

Abg: R.H.d.U.

La secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero Linares

En esta misma fecha, en horas habilitadas al efecto, siendo las 3, 53 p.m. se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000051

la secret.

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