Decisión nº PJ0072010000019 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio Contencioso Causal 2º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, cuatro de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V- 2009-000217

MOTIVO Sentencia definitiva en la causa de divorcio causal 2da articulo 185 del C.C.V (Abandono Voluntario)

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE RECONVENIDO: V.M.H., de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.671.234.domiciliado en la Urbanización Villas de S.M., calle13 casa Nª 15-01 Municipio F.T.d.E.C.

ABOGADA APODERADA: A.C.B. IPSA Nº 57.222

DEMANDADA RECONVINIENTE: M.A.G.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.323.549 domiciliada en Calle Urdaneta, casa Nº 5-69 Municipio Falcón, Tinaquillo, Estado Cojedes

ABOGADA APODERADA: R.E.R. IPSA Nª 40028

NIÑOS: ………………..

II

BREVE SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano Víctor ambos ampliamente identificados en los autos, en la cual requiere se le declara el Divorcio conforme a lo establecido en la causal 2º del Articulo 185 del Código Civil venezolano, es decir: “ Abandono Voluntario “, hecho ocurrido según su dicho, “habiéndose tornado su relación inarmoniosa , desde el 23 de abril del 2008 , cuando motivado por acciones judiciales ejercidas por su cónyuge y a objeto de evitar mayor afectación , abandono el hogar conyugal encontrándose desde esa fecha separados ,viviendo cada uno en domicilios diferentes sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia… solicito se declare el divorcio como solución al presente caso “

Cumplidas las etapas precedentes del proceso, la demandada fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento, asistió a la fase de mediación y sustanciación del proceso, dio contestación a la demanda en la cual:

negó , rechazó y contradijo los alegatos del demandante, informó del incumplimiento del demandante con las obligación de manutención de sus hijos, previamente convenida ante el tribunal del Municipio Falcón, presento reconvención fundada en la causal de Abandono Voluntario , alego no haber dado motivo a ello, invoca el principio de comunidad de la prueba y presenta las pruebas que corren en los autos, aportadas por el demandante reconvenido

ambas partes se presentaron a la fase de sustanciación y controlaron sus pruebas.

Durante la fase de sustanciación fueron oídos el niño y el adolescente ………………………………….., procreados durante esa unión, se les oyó en presencia del Ministerio Público, quienes emitieron opinión favorable al régimen de instituciones familiares convencionalmente establecidas en la fase de mediación, se deja constancia que sobre la obligación de manutención existe un acuerdo conciliatorio debidamente homologado, celebrado en juicio aparte entre los progenitores ante el tribunal del Municipio F.d.E.C..

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

En fecha 03 de mayo del 2010 se celebró la audiencia oral y pública de juicio, a la cual comparecieron ambas partes, asistidas de sendas abogadas, en la cual se evacuaron las pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, tanto sobre la demanda principal como sobre la reconvención.

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Apreciando las pruebas señaladas conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, esta juzgadora valora lo siguiente:

DOCUMENTALES:

- Se valora la copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: V.M.H.C. y M.A.G.C. quienes contrajeron matrimonio, por ante la Ante la primera autoridad civil del Municipio F.d.E.C., en fecha 08 de diciembre del año 1990, asentada al folio 70, acta Nº 279 de los Libros de registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1990, a la que por no haber sido impugnada en el proceso, se da pleno valor probatorio por ser documento público que merece plena fe y con el cual queda demostrada la celebración del matrimonio y la condición de cónyuges de los contendientes y así se declara.

- Se valora la copia certificada de la partida de Nacimiento del adolescente ………… que por no haber sido impugnada en el proceso se le da pleno valor probatorio por ser documentos público que merece plena fe y con las cuales queda demostrado que efectivamente fue procreado durante esta unión matrimonial y que para este momento cuenta, con 15 años, que es menor de 18 años y en consecuencia ambos progenitores ostentan respecto de el, la patria potestad con todas sus obligaciones, facultades y atributos y así se declara.

- Se valora la copia certificada de la partida de Nacimiento del Niño ………….. que por no haber sido impugnada en el proceso se le da pleno valor probatorio por ser documentos público que merece plena fe y con las cuales queda demostrado que efectivamente fue procreado durante esta unión matrimonial y que para este momento cuenta, con 08 años, que es menor de 18 años y en consecuencia ambos progenitores ostentan respecto de el, la patria potestad con todas sus obligaciones, facultades y atributos y así se declara.

Se valora Boleta de citación, emitida por el Municipio Falcón la cual es documento publico y no ha sido impugnada en el presente procedimiento, donde se evidencia el domicilio del ciudadano V.M.H., que es diferente al domicilio conyugal manifestado en el escrito libelar, a la que se le da pleno valor probatorio y con lo cual queda demostrado que habita en lugar distinto al hogar conyugal .

Se valora la Boleta de citación emanada de la Fiscalia, la cual es documento publico y no ha sido impugnada en el presente procedimiento, donde se evidencia el domicilio del ciudadano V.M.H., que es diferente al domicilio conyugal manifestado en el escrito libelar, a la que se le da pleno valor probatorio y con lo cual queda demostrado que habita en lugar distinto al hogar conyugal.

Se valora Boleta de notificación, emanada del Juzgado Penal de esta Circunscripción la cual es documento publico y no ha sido impugnada en el presente procedimiento, donde se evidencia que el demandante de autos fue sujeto de una prohibición de cometer actos de persecución, acoso o intimidación a la demandada de autos por parte de la fiscalía 7ª del M.P., a la que se le da pleno valor probatorio y con lo cual queda demostrado que en el devenir de la relación conyugal se amerito intervención judicial par evitar situaciones conflictivas entre los contendientes de autos

Se valora la certificación de acta de fecha 28 de enero del 2010, ( folio 191 ) emanada por el C.d.P.d.M.A.F.d. esta Circunscripción, la cual es documento Administrativo y no ha sido impugnada en el presente procedimiento, donde se evidencia que el Consejo de protección del Municipio Falcón, dicto medidas de protección a favor del adolescente y niño …………., por problemas suscitados con ambos progenitores que afectaban la estabilidad emocional de los hijos de ambos contendientes a la que se le da pleno valor probatorio y con lo cual queda demostrado que la relación de los progenitores es inarmoniosa a tal punto de afectar a sus hijos y así se declara

Se valora escrito de contestación a la demanda y de reconvención donde la demandada niega haber abandonado el hogar y afirma que fue el demandante quien abandono voluntariamente el hogar común y que la situación se mantiene hasta la fecha.

DECLARACION DE PARTE:

Se valora la declaración de parte, rendida por el demandante reconvenido en audiencia en presencia de la jueza, donde reconoce haber abandonado voluntariamente el hogar común , de ser una decisión voluntaria y de ser irreversible por considerar que no es posible en modo alguno reconciliarse , a la cual se le concede pleno valor probatorio respecto de la ruptura definitiva del vinculo afectivo entre los cónyuges.

Se valora la declaración de parte, rendida por la demandada reconviniente en audiencia, en presencia de la jueza, donde declara haber sido abandonada en el hogar común junto a sus hijos, por su cónyuge , que fue una decisión voluntaria y que no es posible en modo alguno reconciliarse por cuanto ya se ha roto el vinculo afectivo que los unió , a la cual se le concede pleno valor probatorio respecto de la ruptura definitiva del vinculo afectivo entre los cónyuges.

En relación a la jurisprudencia presentada esta jurisdicente acoge el criterio de la Sala Social del TSJ respecto de la doctrina de Divorcio como solución, mas no como sanción, cuando ha quedado demostrada alguna de las causales legales previstas para que proceda el divorcio, que en el caso de autos se demostró la ocurrencia del Abandono voluntario del hogar común por parte del cónyuge demandante reconvenido y se confirmo la imposibilidad de reanudar la vida conyugal entre los contendientes.

DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

- Con los documentos presentados ha quedado demostrado el matrimonio, la condición de cónyuges de los ciudadanos V.M.H. y M.A.G.C. y así se declara.

- Ha quedado demostrado que de esa unión fueron procreados dos hijos de nombres ……………………………., de 14 y 08 años de edad respectivamente.

- Que en efecto ambos cónyuges tienen establecidas residencias separadas, desde hace tiempo, con lo cual queda demostrada la no convivencia de los cónyuges y así se declara.

Queda demostrado que en efecto los cónyuges dejaron de cumplir con las obligaciones conyugales que surgen con ocasión del matrimonio por el abandono del hogar común por parte del cónyuge demandante, causal que alego el demandante en su demanda y la demandada en su reconvención, y que se evidencio según sus dichos que ese abandono fue voluntario, así mismo se evidencio que ninguno de los cónyuges tiene intención alguna de reconciliarse, quedando con tales hechos subsumida su conducta en los supuestos que configuran el abandono voluntario, previsto en el Articulo 185, numeral 02 del Código Civil Venezolano, como elemento integrante de causal de divorcio y así se declara.

- Que no existe posibilidad alguna de restablecimiento de la relación afectiva entre los cónyuges y por el contrario es evidente la ruptura del lazo afectivo que debe unirlos para mantener el matrimonio.

DEL DERECHO APLICABLE

Regula el proceso actualmente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en los procedimientos de Divorcio en las que existan hijos menores de 18 años por habérsele conferido esta competencia expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero de la misma, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros por haber un hijo menor de 18 años es competente este tribunal y es esta la ley que rige este procedimiento y así se declara

Sobre el DIVORCIO, establece el Código Civil Venezolano, en su articulo, 185.

todo matrimonio se disuelve… por Divorcio,

y así preceptúa…

Son causales Únicas de Divorcio…2.- Abandono Voluntario…

causal que se consuma no solo con la ausencia o la separación física de alguno de los cónyuges del hogar conyugal, sino que puede consumarse con la desatención y la falta de auxilio y apoyo mutuo a que están obligados los cónyuges por efecto del matrimonio .

Así mismo establece en su artículo 140 el Código Civil Venezolano.

Los cónyuges, de mutuo acuerdo tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal

.

En atención a las transcritas normas, se deduce que: la convivencia y cohabitación es una de las obligaciones que emanan directamente del matrimonio e instruye sobre la obligación de los cónyuges de ponerse de acuerdo sobre el lugar común donde convivirán, esto es, el domicilio conyugal, obligaciones estas que solo podrán ser modificadas mediante acuerdo entre ellos o mediante Autorización Judicial y que de incumplirse tiene tal relevancia que configuran causal expresa de Disolución del matrimonio, a tal punto que el legislador ha establecido como causal de Divorcio en el Nº “2” del artículo 185 del Código Civil “El Abandono Voluntario…” causal invocada por el demandante de autos y la reconviniente .

Siendo que usualmente una de las consecuencias derivadas del matrimonio, es la procreación de descendencia y que es misión de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, es garantizar el goce y disfrute, a todos los niños y adolescentes de todos los derechos que la Ley les consagra e incluso aquellos que siendo inherentes a la persona humana no estén expresamente señalados en la Ley, el juez que declare el divorcio tendrá que tomar las decisiones que correspondan para garantizar a la prole los derechos que le corresponden aun después de disuelto el vinculo matrimonial de los progenitores, de ahí las previsiones correspondientes a las instituciones familiares que se han establecido convencionalmente entre los padres respecto de sus hijos y que fueron homologados con anterioridad y están plenamente vigentes

Establece igualmente en el artículo 172 LOPNNA en concordancia con el 196 del Código Civil la obligación al Ministerio Publico de intervenir, como parte de buena fe, en todas sus causas de Divorcio, en el caso de autos se confirmó que fue debidamente notificado para todos los actos del proceso.

IV

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Estudiados los alegatos del demandante y las pruebas presentadas, así como la contestación de la demanda y la reconvención presentada por la demandada y conforme a los fundamentos legales señalados supra, atendiendo a que han quedado efectivamente demostrada la ruptura del vinculo afectivo y la separación o no convivencia de los cónyuges, hechos que configuran la causal de Divorcio, dispuesta en el articulo 185 numeral 2 del Código Civil Venezolano., que se demostró que el vínculo afectivo esta roto irremediablemente, que ya no es posible la vida conyugal; en consecuencia conciente de la función social del derecho, destinada a mantener y/o restablecer la paz social, que mantener un vinculo en tales condiciones sería nocivo, en principio para los cónyuges y sus hijos y a la larga para la sociedad, es por lo que a juicio de quien decide resulta procedente la declaratoria de disolución del vinculo matrimonial como solución al conflicto existente y así se declara.

DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Con lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano V.M.H.C. contra la ciudadana M.A.G.C. y con lugar la reconvención planteada por la ciudadana M.A.G.C. contra el ciudadano V.M.H.C., en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la publicación de la presente decisión

Segundo

Se ratifican los acuerdos celebrados entre los progenitores sobre las instituciones familiares que regirán respecto al los hijos, una vez declarada la disolución del vínculo conyugal. Se advierte que las estipulaciones sobre instituciones familiares establecidas están sujetas a revisión judicial cuando hayan cambiado las condiciones existentes para el momento de la decisión.

Tercero

Se ordena la liquidación de la Comunidad conyugal

Cuarto

No se condena en costas dada la naturaleza del litigio

Así se decide. Cúmplase.

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada en San Carlos a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diez

La Jueza

ABG: R.H.d.U.

La Secretaria

Abg: Maria Gracia Quintero L

En esta misma fecha, siendo las 12,00 m.d. se publico la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº PJ0072010000019 la secret.

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