Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-005432

Visto el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en razón de que el padre de la niña ciudadano F.M.T., obtuvo el beneficio de nacionalización posteriormente a la presentación de su hija y con el fin de evitarle a la beneficiaria problemas para realizar trámites legales, el Tribunal le da entrada a la presente causa y en consecuencia la admite.

Ahora bien, de la revisión de los recaudos consignados, se observa que cursa a los folios 4 y 5 copia simple de Gaceta Oficial N° 5.717 de fecha 1° de Julio de 2004, donde se evidencia que el solicitante obtuvo el beneficio de naturalización en esa fecha, y la fecha de presentación de la niña fue el 04 de febrero del año 1.999, observándose estos datos en la Prefectura del Municipio crespo del estado Lara, evidenciándose entonces que no existe error alguno tanto en la nacionalidad, como en el número de cédula del referido ciudadano, por cuanto el acto administrativo mediante el cual se le concede la condición de venezolano no tiene ni surte efectos retroactivos, principio este existente en materia administrativa, reforzado por el contenido del artículo 24 de nuestra Carta Magna; por tales razones, mal podría esta Juzgadora ordenar se corrija un error inexistente, todo lo cual trae en consecuencia que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declare SIN LUGAR la presente solicitud, por cuanto la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), no adolece de los errores solicitados a rectificar, y así se decide.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. H.E.D.H.. La secretaria

Mailim*

Rect de Partida de Nacimiento.

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