Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoReconocimiento De Existencia Del Negocio Juridico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: I.Y.E.M.

ABOGADO: L.E.P.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 53.178

En fecha 14 de febrero de 2007, la ciudadana I.Y.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.131.040, domiciliada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistida por el Abogado L.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.380.360, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.862, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los términos siguientes:

Me urge la RECTIFICACIÓN de mi Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 2.147, Folio 74, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro principal del Distrito Capital, Libro N° 04 Sup 2, Duplicado y extendida por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, durante el Año 1984, específicamente inserta al folio 74, Acta 2.147, libro de Nacimientos No. 4-2....

(sub. Tribunal).

El artículo 501 del Código Civil establece:

Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo en el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

(sub. Tribunal)

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia muy particularmente que el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita fue expedida por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y a tenor del contenido de la norma anteriormente citada, se desprende que, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde fue extendida el Acta cuya rectificación se solicita, en consecuencia, se concluye que, le corresponde el conocimiento de la presente Solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde fue expedida el Acta de Nacimiento, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.

En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, y se libró oficio Nro. 370.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 53.178

Labr.-

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