Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01 de Octubre de Dos Mil Siete

Año 197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2005-000343

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento del n.I. omitida en concordancia con el articulo 65 de la LOPNA, de tres (03) años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrado bajo el Acta Nro. 18995, de fecha de presentación 19-12-2.003, en virtud de que en la misma no se hizo referencia que el prenombrado niño fue procreado dentro de la unión conyugal, y en consecuencia se omitieron los datos del padre siendo lo correcto colocar como “JOEL G.C.G., venezolano, mayor de edad, de estado civil CASADO y titular de la cédula de identidad N° 12.025.707”, señalaron el segundo nombre de la madre del niño beneficiario como “GEORGINA” siendo lo correcto colocar como “GREGORIA”, se omitió el numero de cedula de identidad de la madre del niño beneficiario siendo lo correcto colocar como “V-12.333.111”, y se omitió la profesión u oficio de la madre del niño beneficiario siendo lo correcto colocar como “AMA DE CASA” , se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, copia de la cedula de identidad de los progenitores y el Acta de Matrimonio, se observa que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar los datos del padre como “JOEL G.C.G., venezolano, mayor de edad, de estado civil CASADO y titular de la cédula de identidad N° 12.025.707”; asentar el segundo nombre de la madre del niño beneficiario “GREGORIA”, el numero de cedula de identidad de la madre del niño beneficiario como “V-12.333.111”, y la profesión u oficio de la madre del niño beneficiario como “Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la LOPNA”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del n.I.G., asentando correctamente los datos del padre como “JOEL G.C.G., venezolano, mayor de edad, de estado civil CASADO y titular de la cédula de identidad N° 12.025.707”; asentar el segundo nombre de la madre del niño beneficiario “Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la LOPNA”, el numero de cedula de identidad de la madre del niño beneficiario como “V-12.333.111”, y la profesión u oficio de la madre del niño beneficiario como “AMA DE CASA”.

A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al 01 día del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3

La Secretaria

Abg. Alida M. Villasana de Andueza

Eddy.-

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