Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el Abogado: D.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.085.752, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.521, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: L.E.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.352.384, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, según consta de instrumento poder que corre agregado al folio dos del presente expediente, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento: No. 117, año: 1961, Folio 60, que esta asentada en el Registro Civil de la Parroquia Zea y C.E.T.d.M.Z.d.E.M., la cual corre agregada en el presente expediente (folio 4), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como L.E., siendo lo correcto “L.E.”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 18 de octubre de 2007, (folio 12), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la solicitante como fueron copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia simple de la partida de nacimiento de la hija de la solicitante, copia simple del acta de matrimonio de la solicitante y copia simple de su cédula de identidad; demuestran que el nombre correcto de la solicitante es L.E. y no L.E.. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

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