Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201º y 152º

IDENTIFICACION DE LA PARTE

SOLICITANTE: R.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.629.034, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abog. C.L.S.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.165.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 21.132

NARRATIVA

El ciudadano R.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.629.034, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado C.L.S.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.165, solicita la Rectificación de la partida de Nacimiento de su Señor Padre el ciudadano A.V.S. signada con el N° 41 de fecha quince (15 ) de abril de 1899, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la anterior Parroquia Entrena, Municipio Seboruco, Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el primer nombre y escribir equivocadamente el segundo nombre de la progenitora del presentado; ya que aparece asentado así: “…JUANA SPOSITO…” siendo lo correcto “…MARIA G.S.…” y no como aparece en dichas Actas.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

  1. Copia de la cédula de identidad del solicitante R.P.V., signada con el N° V-1.629.034.

  2. Planilla de datos Filiatorios del solicitante R.V.P., expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), La Grita, Estado Táchira.

  3. Partida de Nacimiento N° 41 de fecha 15 de abril de 1899, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la anterior Parroquia Entrena, Municipio Seboruco, Estado Táchira, perteneciente a A.V.S., cuya acta objeto de rectificación se solicita.

  4. Partida de Nacimiento N° 148 de fecha 22 de agosto de 1937, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio Seboruco del Estado Táchira, perteneciente al solicitante R.V.P., la cual consigna a los fines de demostrar el parentesco ascendiente con A.V.S..

  5. Acta de Matrimonio N° 11 de fecha 27 de abril de 1933, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de matrimonios llevados por la Prefectura del entonces Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos A.V.S. y ELIODIGNA PERNIA padres del solicitante de la presente rectificación y a cuya acta solicita se le aplique lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

  6. Acta de Defunción N° 71 de fecha 17 de septiembre de 1963, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Defunciones llevados por la Prefectura del entonces Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano A.V.S. padre del solicitante de la presente rectificación y a cuya acta solicita se le aplique lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

  7. Acta de Defunción N° 289 de fecha 05 de diciembre de 1947, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Defunciones llevados por la Prefectura del entonces Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., perteneciente a la abuela del solicitante y a cuya acta solicita se le aplique lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

ADMISION

Por auto de fecha 18 de mayo de 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un Cartel en el Diario El Nacional de la ciudad de Caracas, emplazando a todas aquellas personas que se pudieran ver afectadas en la presente solicitud; asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

NOTIFICACION DEL MINISTERIO PUBLICO

Al folio 78 corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

CONSIGNACION DE EDICTO

Publicado el Edicto fue consignado en fecha 16 de agosto de 2011, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:

Procede la solicitud de rectificación por vía judicial cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta…

(Subrayado y Negritas del Tribunal)

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúscula, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento Nº 41 de fecha quince (15 ) de abril de 1899, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la anterior Parroquia Entrena, Municipio Seboruco, Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano A.V.S., en el sentido de que se adicione el primer nombre y se escriba correctamente el segundo nombre de su progenitora; y por consiguiente aparezca asentado así: “…MARIA G.S.…” y no como allí aparece, es decir: “…JUANA SPOSITO…”, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 41 de fecha quince (15 ) de abril de 1899, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura de la anterior Parroquia Entrena, Municipio Seboruco, Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el nombre correcto de la progenitora de A.V.S. es: “…MARIA G.S. …”.

Asimismo como consecuencia de lo anteriormente dispuesto, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en las siguientes Actas: 1) Acta de Matrimonio N° 11 de fecha 27 de abril de 1933, perteneciente a la Prefectura del entonces Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira. 2) Acta de Defunción N° 289 de fecha 05 de diciembre de 1947, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T.. 3) Acta de Defunción N° 71 de fecha 17 de septiembre de 1963, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, conforme lo establece el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas son posteriores y adolecen del mismo error material que por medio de la presente sentencia fue rectificado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez

Anamilena Rosales Zambrano

La Secretaria Accidental

JMCZ/mr.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

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