Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYeannete Conde Luzardo
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 11 de octubre de 2005

195º y 146º

Asunto N°. RP01-X-2005-000027

Ponente: Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Recusación planteada por el abogado N.T.S., actuando en su carácter de abogado de las víctimas L.L. y A.G., en la causa seguida al ciudadano: A.D. MATA FERNÁNDEZ, contra la abogada N.C., Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para que la misma no continúe conociendo del asunto N° RP11-P-2005-000086, seguida al prenombrado acusado A.D. MATA FERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal en perjuicio del CIUDADANO L.J.L. y 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.G..-

Se dio cuenta de ello a la Ciudadana Presidenta de la Corte de Apelaciones, correspondiéndole por distribución automática la ponencia de la misma, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir sobre lo planteado, esta Instancia Superior lo hace en los términos siguientes:

I

DE LA COMPETENCIA

Previo al conocimiento y consecuencial pronunciamiento sobre el fondo del cuestionamiento realizado a la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano debe esta alzada declarar su propia competencia para conocer y decidir la recusación planteada, para lo cual se observa que el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que le corresponderá conocer de la incidencia al funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el presente caso, corresponde a esta Corte de Apelaciones como superior inmediato de la Jueza recusada, conocer y decidir sobre la incidencia. Por ello esta instancia declara su propia competencia. Y ASI SE DECIDE.

II

ALEGATOS DEL RECUSANTE

Puede evidenciarse del escrito contentivo de la recusación, el cual riela a los folios uno (01) al doce (12) de las actuaciones remitidas a esta alzada, que el abogado recusante, señala que tal recusación la hace por cuanto, a su criterio, la Jueza Primera de Control, se encuentra incursa en el artículo 86, ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la jueza muestra parcialidad hacia el imputado y su defensa, así como también el desconocimiento de la ley y violación al debido proceso e igualdad entre las partes, infringiendo las normas contempladas en los artículos 12, 118 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo alega que:

…Consta en los folios 64, 65, 66, 67 y 68 de la tercera pieza, boletas de notificación de fecha 07-07-05, en donde se notifica a la abogada C.M., Fiscal del Ministerio Público, al abogado L.F.L. y a la T.S.U. Siolis García, boletas de notificación en donde se les notifica que en fecha 21 de Julio del 2005, a las 08:45 a.m. en la oficina de participación ciudadana, de ese Circuito, se llevará a efecto el acto en donde se encogerán (sic) los ocho (08) escabinos para escoger a dos principales y a sus suplentes… Consta en el folio 69 al 75 de la tercera pieza, recepción de unos documentos consignados por mi persona, en donde…solicité fue el diferimiento de este acto pautado para el día 21 de julio del 2005, ya que colindaba con otros actos que estaban fijados con antelación a este en la ciudad de Caracas…Consta en el folio 76 auto de fecha 20 de julio del 2005, en donde el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:….Auto de Diferimiento De Sorteo de Escabinos…

PRIMERA DENUNCIA: El Tribunal Primero de Juicio en fecha 20 de julio del 2005, dicta un auto donde se difiere el sorteo para escoger a los escabinos para el día 01 de agosto del 2005, fundamentando en la solicitud que yo presente (Sic) en fecha 11 de julio del 2005, y no en fecha 15 de julio del 2005…Me causa indignación al ver como esta Jueza viola flagrantemente el debido proceso…No explicándose quien aquí suscribe, cual pudo ser el interés de esta Jueza de Juicio, que realizó este auto de selección de escabinos el día 21 de julio del 2005, a pesar de mi manifestación de voluntad para que esta parte en el proceso (víctima) pudiera estar presente, tal y como se lo manifesté en mi escrito en fecha 11 de julio de 2005.

SEGUNDA DENUNCIA: En cuanto a las boletas de notificaciones libradas por este Tribunal en fecha 27 de julio del 2005, a las partes en el proceso, quiero manifestar igualmente la violación al debido proceso y a la igualdad entre las partes según el Art. 49 de la Constitución Nacional, Art. 12 y 120 de la Ley adjetiva penal, así como también la irregularidad en esta boletas (sic)

Para la fecha 01 de agosto del 2005, día en que se constituyó el Tribunal para realizar el acto de depuración de escabinos, manifesté mi descontento, porque en este proceso, la ciudadana Jueza de Juicio NORELIS (Sic) CARVAJAL, siendo yo representante de la víctimas nunca se me libró boleta de notificación, teniendo yo que nombrar como al ciudadano C.R.T., en fecha 11 de julio del 2005 como asistente técnico no profesional, para que dos veces por semana revise esta causa….Para la fecha 01 de agosto del 2005 a las víctimas tampoco se les habían hecho llegar dichas boletas de notificación, tales boletas llegaron en fecha posterior a la celebración del acto….

Honorables Magistrados, que ustedes podrán verificar y sacar sus conclusiones, de lo aquí denunciado al ver la fecha de notificación a los Escabinos y su posterior resulta al Tribunal, que igualmente fue posterior a la celebración del acto,…

Se puede evidenciar las constantes violaciones al debido proceso por parte de la ciudadana Juez de Juicio…al realizar una manipulación de las boletas de notificación, con retardos, para la parte de la víctima y celeridad hacia otros en particular, haciendo ver que hay un evidente interés en que estos dos ciudadanos sean escogidos como escabinos, llamando la atención del Ministerio Público.

TERCERA DENUNCIA: Referido Al acto de constitución del Tribunal con Escabinos, solicito a ustedes Honorables Magistrados , ….Al respecto E.L.P.S. en su obra..Ha señalado lo siguiente:

….si los jueces no dejasen a las partes interrogar libremente a los Escabinos en estas audiencias de Depuración y pretendieran solo mostrárselos, como animales de CIRCO decirles, estos los escabinos, ya los vieron, pues me los llevo hasta el día del juicio…”

De lo antes expuesto se evidencia claramente que la ciudadana Jueza de Juicio… lo que realizó fue un acto de circo...ya que esta no realizó ningún pronunciamiento en cuanto a lo denunciado y solicitado por mi persona en la audiencia de constitución del Tribunal, en donde rechacé de una manera categórica la escogencia de estos escabinos de conformidad con el Art. 86 ordinal octavo, de la ley adjetiva penal, así como también solicité que aperturaza (sic) un lapso probatorio para que con testigos demostrar lo denunciado por mi en esta audiencia, como lo es que el padre del imputado estaba celebrando porque dijo que había cancelado la cantidad de veinte millones de bolívares a dos personas de la confianza del abogado defensor. De la misma manera tampOco aperturó la fase para que las partes interrogaran a los candidatos a escabinos tal y como lo establece el C.O.P.P…la Jueza nos impuso dos escabinos, violentando el debido proceso y actuando con desconocimiento de la ley, cercenando nuestros derechos.

Honorables Magistrados que demuestra que la ciudadana Jueza objeto de esta recusación ha venido actuando de una forma reiterada con desconocimiento y cometiendo actos violatorios de los principios parciales del derecho

Por último solicita que la recusación se declare con lugar, por considerar que la Jueza se encuentra incursa en la causal de recusación contemplada en el ordinal 8° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.-

III

CONTESTACIÓN DE LA RECUSACIÓN

La recusada abogada N.C., Jueza a cargo del Juzgado Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, da contestación a la recusación formulada en su contra en los siguientes términos:

(OMISSIS) “Ahora bien, analizados los fundamentos de la recusación considera esta juzgadora, que siendo la Recusación una institución destinada a preservar la imparcialidad de los jueces, quienes deben ser imparciales al decidir los asuntos sometidos a su conocimiento, en tal sentido, nuestra ley adjetiva penal en su artículo 86, establece las causales para que sea procedente, las cuales deben ser debidamente fundamentadas por la parte que la interponga, no obstante se debe tener cuidado de no abusar de esta institución para fines distinto (s) al aseguramiento de la imparcialidad, en consecuencia, no se puede hacer uso de esta figura con ligereza, por el contrario se debe tener un fundamento serio que la haga procedente…”

…En el presente asunto considero que no estoy incursa en ninguna de las causales previstas en la ley adjetiva penal, estimando que como Juez debo conocer todos los asuntos sometidos a mi conocimiento (salvo en el caso de estar incursa en las causales del artículo 86), en consecuencia, es mi deber conocer el presente asunto, de lo contrario, estaría incurriendo en denegación de justicia…

…procedo a narrar los actos cumplidos en este Tribunal…En fecha 06/07/2005, se emitió auto, en el cual se le dio entrada al asunto y en ese mismo auto, se fijó el acto de sorteo de escabinos para el día 21/07/2005, a las 8:45 a.m., procediéndose a librar las respectivas notificaciones en fecha 07/07/2005,siendo consignadas las resultas de las mismas, en fecha 13/07/2005….En fecha 15/07/2005, se recibió escrito presentado por el Abg. N.T.S., mediante el cual solicita el diferimiento del acto de sorteo de escabinos…En fecha 20/07/2005…se acordó diferir el acto de sorteo de escabinos, para el día 01/08/2005 y no se libraron las notificaciones respectivas…En fecha 21/07/2005, se realizo el acto de sorteo de escabinos, estando presentes para dicho acto la Fiscal Segundo del Ministerio Público,….y el Defensor Privado…procediéndose en consecuencia a fijar la audiencia para la constitución del tribunal con escabinos para el día 01/08/2005…En fecha 21/07/2005, se efectuó enmendadura del libro diario, a fin de dejar constancia que se anuló el auto de fecha 20/07/2005, en el cual se acordó diferir el acto de Sorteo de Escabinos…En fecha 24/07/2005, se libraron las correspondientes boletas de notificación y de traslado…En fecha 30/07/2005, se consignaron las notificaciones , las cuales fueron efectivas…En fecha 01/08/2005, se realizó la Audiencia de Constitución de Tribunal, con la presencia de todas las partes y se fijo la audiencia para la realización del Juicio Oral y Público para el día 04/10/2005…

Evidenciándose que este Tribual ha cumplido a cabalidad con los actos de la fase de juicio, en primer término se le dio entrada…se fijo el sorteo, el abogado N.T., solicitó el diferimiento de dicho acto, el cual fue acordado, peor es el caso que no se libraron las notificaciones respectivas de dicho diferímiento, por error involuntario, tal y como se señaló en el acta de constitución de Tribunal Mixto, de fecha 01/08/2005…cuando se expresó:

…EL Tribunal no libró las notificaciones, se omitieron…”, ello con respecto a las notificaciones del diferimiento del sorteo de escabinos…quedando en consecuencia las partes notificadas de la fecha fijada en principio, compareciendo el acto de sorteo de escabinos la Fiscal del Ministerio Público y el Abogado Defensor; razón por la cual se realizó el acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal,…

En atención al articulo antes mencionado, se efectuó el sorteo de escabinos y se fijo la Constitución para el día 01/08/2005, pues contando con la presencia de la Fiscal y de la Defensa, se procedió a realizar el acto, considerando además el artículo que alega el querellante como vulnerado, expresamente el 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, resultaría una dilación indebida, el hecho de no realizarle el acto de sorteo de escabinos…a los fines de no incurrir en dichas dilaciones indebidas…

…en fecha 01/08/2005, se realizó la audiencia de Constitución de Tribunal…una vez concedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, manifestó:

… De la revisión de la pieza No. 3/3 del asunto se libraron notificaciones a los escabinos, observa el Ministerio Público que las resultas no constan en el expediente, por lo que no se sabe a ciencia cierta si quedaron o no notificados…solicitó el diferimiento de la presente audiencia o se verifique si fueron las personas notificadas, debido a la no comparecencia de Escabinos...” Razón por la cual se solicitó la comparecencia de la ciudadana Siolis Crespo…secretaria de participación ciudadana, a los fines de verificar si los escabinos fueron efectivamente notificados, quien informó:”…cumplimos con llamarlos vía telefónica el día viernes, pero no se si les llegó las boletas, pero con todos se habó. Dos de ellos iban hacer diligencias primero antes de venir aquí. Seis de los ocho quedaron notificados por teléfono…”

Por su parte el querellante una vez que se le cede el derecho de palabra, expresó:

…los familiares del acusado dijeron que estaban preparándose con la cantidad de veinte millones para dárselos a la juez… Y por último manifiesto que rechazo a lo Escabinos e invoco la causal establecida en el artículo 86 ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal, porque considero que los Escabinos están vendidos con el Dr. L.F. Leal…” Ante tales aseveraciones, procedí a explicarle al querellante nuevamente, cuales eran las causales de recusación previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le expliqué el procedimiento que se sigue, a tales efectos le manifesté el contenido del artículo 93 ejusdem. De tal manera…..se procedió a constituir el Tribunal con dos escabinos con la salvedad que el día fijado para la celebración del juicio, se convocará a otros escabinos para depurar el Tribunal con respecto al escabino suplente….Ante tales afirmaciones del querellante…, esta Juzgadora procedió a librar oficio….al Fiscal Séptimo del Ministerio Público…a fin de que efectúe las investigaciones correspondientes…

Considero que no estoy incursa en ninguna de las causales contenidas en el artículo 86 de la ley adjetiva penal, razón por la cual no puedo inhibirme del conocimiento del presente asunto…

Si bien es cierto que la recusación es un derecho inalienable tampoco es menos cierto que la Recusación es temeraria, por carecer de basamento legal…

Se evidencia de las manifestaciones totalmente irrespetuosas y ofensivas emitidas por el querellante antes mencionado, por lo que solicito muy respetuosamente que de con liderarlo procedente, se aplique el acuerdo suscrito por los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de julio de 2003, en virtud de los diversos escritos y demandas que han presentado os profesionales del Derecho ante los Tribunales del país, contentivo de conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad del Poder Judicial.

Por todas estas razones, esta sentenciadora del Tribunal Primero de Juicio, se considera competente para conocer el presente asunto, por cuanto no estoy incursa en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal….

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción de recusación interpuesta por el representante de las víctimas esta circunscrita a las denuncias de que se le imputan a la recusada, referidas al desconocimiento de la ley, violación al debido proceso e igualdad entre las partes, parcialidad hacia el imputado y su defensa, constituyendo para quien intenta la acción de recusación una falta del recusado subsumible en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo con el hecho anteriormente descrito, considera el accionante de la recusación que la actitud que tomo la jueza recusada afecta su imparcialidad, al demostrar un interés en perjudicar al abogado asistente de las víctimas en la causa que se sigue al acusado A.D. MATA FERNÁNDEZ en perjuicio de los ciudadanos A.J.G. y N.R. LARES.

En primer lugar, cabe destacar que la recusación es un medio procesal mediante el cual, una de las partes involucradas en el proceso pretende la separación del Juez del conocimiento de la causa, bien sea por alguna de las causales que taxativamente están enumeradas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus siete primeros ordinales o por la causal genérica contemplada en el numeral 8° del precitado artículo 86 ejusdem.

Dicha causal genérica de recusación permite a los sujetos procesales contemplar una causal de inhibición o recusación que no se encuentre contemplada en los primeros siete ordinales del artículo 86, permitiendo así depurar el proceso y apartar de él a alguien cuya imparcialidad se encuentre afectada.

Sin embargo, el uso de tal medio procesal debe realizarse con sumo cuidado para evitar relajar la finalidad de estas figuras, no puede una parte solicitar la inhibición de un Juez, ni mucho menos recusarla por el sólo hecho de estar en desacuerdo con una decisión emitida por el sentenciador, pues para ello el legislador a instaurado otras figuras procesales con la finalidad de atacar e impugnar una decisión judicial, figuras tales como el recurso de revisión y apelación, entre otros.

Todo lo anterior sirve como base para señalar que de la revisión del escrito de recusación y de las denuncias formuladas por el recusante, se observa en primer lugar que el recusante pretende impugnar un pronunciamiento emitido por la Juez A quo mediante la figura de la recusación, admitir tal pretensión del recusante, sería desde todo punto de vista desvirtuar, tal y como se señaló anteriormente, la figura procesal de la recusación, pues en todo caso el recusante tenía a su disposición otros medios por los cuales impugnar una actuación procesal de la Juez, al considerar que la misma le era desfavorable y no estaba ajustada a derecho.

Por otra parte, no puede esta alzada considerar mérito para la recusación, basándose en puras suposiciones de las partes, pues debe quien recusa probar los fundamentos de su recusación y no comenzar a esgrimir causas que no están debidamente probadas, lo cual atenta contra la lealtad y probidad que deben guardarse las partes en el proceso, por lo tanto al no demostrarse las causas invocadas como sustento de su recusación, desde luego lo procedente es declarar sin lugar la recusación planteada.

En atención de lo precedentemente expuesto se declara SIN LUGAR, la recusación planteada por el abogado N.T.S., contra la Jueza N.C.. Y ASI SE DECIDE.

V

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el abogado N.T.S., abogado de las víctimas L.L. y A.G., en el asunto seguido al ciudadano: A.D. MATA FERNÁNDEZ, contra la Abogada N.C., quien se desempeña como Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para que la misma no continúe conociendo del asunto N° RP11-P-2005-000086, seguida a los prenombrado acusado A.D.H.C. y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal en perjuicio del CIUDADANO L.J.L. y 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.G..-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo antes ordenado.

La Jueza Presidenta,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (Ponente),

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS

El Secretario,

Abg. L.A. PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. L.A. PRIETO

YCL/cjdr/yar

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