Decisión nº PJ0032007000090 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Mirla Bianexis Malave Saez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: IH31-L-2004-000001
DEMANDANTE: D.R.M.S., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.803.794.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: MARYTH PAULYTH FANIETI RODIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.907.
DEMANDADO: RECUPERADORA DE METALES EXPORTACIONES E IMPORTACIÓN REMEICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: L.P.D. y J.G.D.P., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 64.360 y 60.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Corresponde a este Juzgado Tercero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, siendo asignado a éste Juzgado por distribución en fecha 06 de Diciembre del año 2005, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. M.M.S., la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006, en consecuencia esta Juzgadora se ABOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa en fecha, 27/09/2006.
Es por ello que del estudio minucioso del expediente se aprecia que en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, declaro Sin Lugar la demanda Incoada por el Ciudadano D.R.M.S., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.803.794, en contra de la empresa RECUPERADORA DE METALES EXPORTACIONES E IMPORTACIÓN REMEICA, C.A, condenando en costas a la parte demandada.
Observa esta Juzgadora que desde que Sentencio el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 19/09/2005, hasta la presente fecha, las partes no handiligenciado en forma alguna el presente asunto.
Establece el Código Civil en su SECCIÓN III, De las prescripciones breves, que el lapso para demandar por honorarios profesionales de abogados es de Dos (2) años a partir de la Sentencia
El artículo 1982 del Código Civil establece lo siguiente:
…2° Se prescribe por dos años la obligación de pagar: 2º. A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio…
Con méritos a lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano, D.R.M.S., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.803.794, en contra de la empresa RECUPERADORA DE METALES EXPORTACIONES E IMPORTACIÓN REMEICA, C.A. Se ordena la Notificación de las partes. No hay condenatoria en costas dado la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Siete 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. M.M.S.
LA SECRETARIA,
Abg. E.C.
NOTA: En esta misma se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. E.C.
Exp N° IH31-L-2004-000001