Decisión nº 145 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y

TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintinueve (29) de Noviembre de 2012

202° y 153°

ASUNTO: NP11-R-2012-000246

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE RECURENTE: A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.910 y de este domicilio; quien constituyó como apoderada judicial a la ciudadana DILIADEZ CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.942.

PARTE DEMANDADA RECURRIDA: SOCIEDAD MERCANTIL L. D. L. FIEL SERVICES C. A., quien constituyó como apoderado judicial al ciudadano MEYCKERD A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963.

MOTIVO: Recurso de apelación contra decisión de Primera Instancia.

En fecha 23 de noviembre de 2012, se da por recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2012, por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2012, en la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

El Tribunal a quo, mediante auto, de fecha 20 de noviembre de 2012, oyó dicha apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del presente asunto, a los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual es recibido por este Juzgado Superior Primero del Trabajo, procediendo a fijar la audiencia de parte, para el día viernes 29 de noviembre de 2012, a las 8:40 a.m. Siendo el día y la hora fijados para que tuviere lugar la audiencia de parte, y anunciado como fuere dicho acto por parte del Alguacil, el demandante recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial, declarándose el desistimiento del recurso de apelación, confirmándose la sentencia recurrida.

En virtud de lo anterior, es menester considerar lo siguiente:

Primero

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, de manera que si alguna de las partes no comparecen a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

Segundo

En el presente caso, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra sentencia de fecha 12 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sin que la parte demandante recurrente compareciera a dicho audiencia, o en la persona de su representante legal, dejándose expresa constancia en Acta levantada al efecto la incomparecencia del mismo, y con ello la consecuencia jurídica que acarrea tal incomparecencia, la cual es la del desistimiento.

En consecuencia dada la obligatoriedad de comparecencia que tiene el apelante, tal como lo establece la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece en el Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerara desistido el recurso (…).”

En atención al contenido de la norma del referido articulo, no se puede amparar a quien legalmente esté notificado para comparecer, no lo haga por voluntad propia, sin que ello represente una contumacia, es por ello, que debe esta alzada por todas las consideraciones anteriores declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por le demandante, ya identificado, contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión. Líbrese oficio.

Regístrese, Publíquese y deje Copia. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.

La Jueza,

Abg. P.S.G..

La Secretaria,

Abg. Jennifer Gil Ledezma

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO: NP11-R-2012-000246

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000161

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