Decisión nº 102 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoRecurso De Queja

GADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete de J.d.D.M.S..

196° y 147°

Por recibido, previa distribución, escrito presentado por la ciudadana M.A.M., titular de la cédula de identidad N° 12.779.250, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.647, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, contentivo de Recurso de Queja de que trata el Título IX del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacerle efectiva la responsabilidad civil al ciudadano F.A.M., Juez del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en las causales 3° y 5° del artículo 830, en concordancia con el artículo 832 del Código antes mencionado; désele entrada, fórmese expediente y el curso de Ley correspondiente.

Corresponde a este Tribunal, antes de fijar el procedimiento establecido en la Ley, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el recurso de queja visto que se intenta contra un Juez Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial que pertenece a la Categoría “C” de los Tribunales de la República, Al efecto se observa:

Establece el artículo 836 del Código de Procedimiento Civil

La queja contra los Juez de Distrito o Departamento y de Parroquia o Municipio, se dirigirá al de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción. La que se proponga contra los Jueces de Primera Instancia, se dirigirá al Tribunal Superior respectivo; y las que se propongan contra los Jueces Superiores, se dirigirán a la Corte Suprema de Justicia

. (subrayado del Tribunal)

La presente demanda de queja se intenta contra un Juez Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción, ahora bien, siendo que ese Tribunal fue creado mediante Resolución N° 119 del 19/07/1999 emanada del Consejo de la Judicatura actuando en Sala Administrativa, como “Juzgado de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas” debe dirigirse la queja conforme lo pauta el artículo 836 antes referido, al de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción y no ante el Juzgado Superior en lo Civil, quien conoce el asunto solo cuando el Juez de Primera Instancia, asociado a dos conjueces declaren en decreto motivado “si hay o no mérito bastante para someter a juicio al funcionario contra quien obre la queja” conforme lo establece el artículo 838 ejusdem.

Para un mejor entendimiento de las normas que contemplan el procedimiento para este tipo de incidencia, doctrinariamente ha ratificado la Sala de Casación Civil las dos fases que comprenden el mismo. Así, se observa del fallo dictado en fecha 05 de octubre de 2004 con ponencia del Magistrado Suplente G.G.Q. que la Sala sostuvo:

“…la doctrina reiterada de esta Sala consiste en que el procedimiento de queja tiene dos fases claramente definidas, como son: (i) La primera se inicia con el libelo y concluye con un decreto motivado, en donde debe expresarse por el Tribunal (colegiado), si existe o no mérito suficiente para someter a juicio al funcionario respectivo; siendo que esta fase preliminar no tiene carácter contencioso; y, (ii) la segunda fase sólo tiene lugar si en el decreto o decisión de la fase preliminar, se ordena someter a juicio al funcionario.

En efecto, esta Sala en sentencia de fecha 7 de abril de 1965 (ratificada por sentencias de fechas 9 de junio de 1988, 29 de mayo de 1996, 6 de noviembre de 2002, 20 de diciembre de 2002 y 27 de febrero de 2003); asentó lo siguiente:

... La queja comprende dos fases. La primera se inicia con el libelo y termina con un decreto motivado, en el cual el Tribunal (colegiado) expresará si hay o no mérito suficiente para someter a juicio al funcionario respectivo. La segunda fase sólo tiene lugar si en el decreto antes señalado se ordena someter al juicio al funcionario. Si no encontraren mérito suficiente, terminará todo procedimiento. Si lo encontraren, pasarán inmediatamente el expediente a los llamados por la ley a sustanciar y sentenciar la queja, abriéndose así la segunda fase del carácter contradictorio...

En relación con la admisibilidad del recurso de casación contra ese tipo de decisión, esta Sala…

Lo asentado anteriormente obedece a las siguientes razones:

  1. La fase previa de la queja tiene carácter no contencioso como lo ha afirmado la doctrina de casación; y sabido es que los actos de esta naturaleza no son susceptibles de recurso alguno;

  2. Para que se pueda ejercer el recurso de casación es imprescindible la preexistencia de un juicio, como se advierte claramente en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y,

  3. Por cuanto el artículo 838 eiusdem, en su última parte establece, refiriéndose al decreto de la fase previa de la queja, que si se decide que no ha lugar a la queja, `terminará todo procedimiento`, y sólo en caso contrario continuará dicho procedimiento conforme a lo establecido en las siguientes disposiciones ...”

Por eso, en el presente caso la decisión recurrida, como puede apreciarse, corresponde a la fase preliminar o previa, al antejuicio de mérito estatuido en el artículo 837 del Código de Procedimiento Civil, y parcialmente en el artículo 838 eiusdem; por lo cual el Juez Superior que procedió a negar el recurso de casación anunciado contra la referida decisión.. procedió ajustado a la Ley…” (subrayado de este Tribunal)

De modo que en aplicación a la doctrina anterior se infiere que la fase previa o ante-juicio, que termina con la declaración del tribunal colegiado de si existe o no mérito suficiente para someter a juicio al funcionario contra el cual se intenta la queja, se encuentra comprendida entre los artículos 829 al 838 del Código Procesal Civil, y que en caso de haber mérito suficiente pasarán inmediatamente el expediente a los llamados a sustanciar y sentenciar la queja, según el artículo siguiente, este último (art. 839) pauta:

La queja contra los Jueces de Primera Instancia, de Distrito o Departamento y de Parroquia o de Municipio se sustanciará y decidirá por el Tribunal Superior de la Circunscripción, con asociados; y la intentada con los Jueces Superiores por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con su Ley Orgánica

(subrayado y negrillas del Tribunal)

Conforme a las precedentes consideraciones, en el caso sub iudice el conocimiento de la primera fase plenamente determinada en la doctrina de la Sala se encuentra comprendida en las pautas del artículo 836 del CPC, y la segunda fase para el juicio de mérito se inicia conforme lo establecido en el artículo 839 ejusdem. Por consiguiente, habiéndose propuesto la queja contra un Juez Ejecutor de Medidas clasificado en la categoría “C” de los Tribunales de la República, la misma debe dirigirse al de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción de aquel y por tanto, este Juzgado Superior se declara incompetente. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el RECURSO DE QUEJA presentado por la abogada M.A.M., antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida “a los fines de hacerle efectiva la responsabilidad civil al ciudadano F.A.M., Juez del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”, y DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

De conformidad con el artículo 69 del Código de procedimiento Civil, si no se solicita la regulación de competencia en el término allí establecido, remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

M.E.Z.P.

En la misma fecha se le dio entrada y se formó expediente con el N° 06-2826. Se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:45 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

MJBL/mezp

Exp. N° 06-2826

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR