Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAnulacion De Actuaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ESPECIAL

Cumaná, 28 de Noviembre de 2008

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2007-000054

ASUNTO: RP01-R-2007-000054

Ponente: S.R.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.G.M., actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 02 de febrero de 2007, en la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida contra el adolescente O. J. M. C., por el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de I.M.R.H., esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Al revisar los fundamentos del recurrente, se observa que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 1 y del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en el presente caso si existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de imputado O. J. M. C, y el ciudadano Juez Segundo de Control, en el acta de Audiencia Preliminar se limitó a pronunciarse sobre el escrito recibido suscrito por la Defensora Pública Penal, y decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

En segundo lugar denuncia que la decisión pronunciada en la Audiencia Preliminar, violenta el derecho a la defensa del Ministerio Público, y le causó un gravamen irreparable, ya que al decretar el Sobreseimiento Definitivo, pone fin al presente proceso, toda vez que le impidió ejercer correctamente la acción penal.

Por ultimo solicita que se revoque la decisión del Juez Segundo de Control de la Sección Adolescente, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Definitivo de la causa a favor del adolescente O. J. M. C, y en consecuencia se ordene subsanar el defecto del hecho incurrido por el Tribunal Segundo de Control.

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Notificada como fue la defensa del imputado, este no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada M.G.M..

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Control, dictó su decisión en fecha 2 de febrero de 2007, en base a los siguientes términos:

OMISIS

…Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: PRIMERO: se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, de fecha 14 de mayo de 2005, inserta en los folios 17 y 18, en donde se evidencia la inobservancia de Derechos y Garantías del debido proceso, consagrados en Nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, al darse por culminado un acto, sin la intervención de la defensa del imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 en relación con los artículos 1, 12 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA L.P. del ciudadano O.J.M.C., venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 23.584.381, nacido en fecha 31-01-88, Soltero, profesión: Pescador, hijo de O.J.M. y J.R., domiciliado en Sector Macarapana, Sector quebrada, Casa S]/n, Las Delicias, Carúpano, Estado Sucre, en el presente asunto que fue seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de arrebato, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.M.R.H.. TERCERO: Se ordena agregar el escrito recibido en esta fecha, suscrito por la Defensora Público Penal, constante de tres folios útiles, el cual guarda relación con el presente asunto. CUARTO: se decreta como consecuencia de lo anterior el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…

IV

RESOLUCIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Leído y analizado cada uno de los fundamentos del recurso así como la decisión recurrida esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

En el desarrollo de la Audiencia Preliminar, el Juez se pronunció sobre la solicitud de la defensa, y declaró la nulidad del acta de presentación de imputados por violación al artículo 49 numeral 1 Constitucional, y consecuentemente decretó el Sobreseimiento de la causa seguida contra el adolescente O. J. M. C.

No obstante pese a que el motivo en que se apoyó la precipitada decisión fue como producto de la violación a una norma constitucional, quienes aquí decidimos no podemos dejar pasar por desapercibido que dicha decisión fue dictada también como resultado de una audiencia en donde igualmente se le violentó al adolescentes de marras la oportunidad de ser oído, en virtud de que no fue impuesto del precepto dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Pues se desprende del acta levantada al efecto de la audiencia que el Juez especializado vulneró los derechos del adolescente de información, derecho a ser oído y a un Juicio educativo, tal como los disponen los artículos 541, 542, y 543 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente, pues tenía la obligación en su labor de garantizar un Juicio Educativo de imponer al adolescente del derecho que tenía de de solicitar se le recibiera declaración con las formalidades previstas en la Ley, todo ello, al amparo de lo consagrado en el artículo 577 eiusdem.

Pues del precipitado artículo se infiere que el Juez Especializado en acto de la Audiencia Preliminar debe instruir al adolescente sobre el derecho que tiene a solicitar que se le reciba declaración; éste debe igualmente garantizarle que dicha declaración sea libre sin coacción ni apremio, y que si por el contrario decide no hacerlo su silencio no vulnera su presunción de inocencia.

Es necesario precisar entonces, que las normas en cuestión no pueden ser de fácil olvido para el órgano decidor, ya que son normas que encierran principios fundamentales como lo es la garantía Constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el derecho a la defensa e igualdad entre las partes establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto advertida como fue la omisión del Tribunal A quo, en no imponer al adolescente del precepto constitucional, indefectiblemente debe esta Corte de Apelaciones, anular de oficio la decisión que dictó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 02 de febrero de 2007, en la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida contra el adolescente O. J. M. C. Se ordena la realización de una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal distinto al que dictó el fallo anulado. ASÍ SE DECIDE.

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D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 02 de febrero de 2007, en la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida contra el adolescente O. J. M. C, por el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio de I.M.R.H.. SEGUNDO: Se ordena la realización de una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal distinto al que dictó el fallo anulado.

Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.

La Jueza Presidenta

Abg. M.E.G.

El Juez Superior (Ponente)

Abg. S.R.

La Jueza Superior

Abg. C.Y.F.

La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO

SR/cruz

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